Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 743821037

Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00369-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S. (E)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00369-00

Actor: KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD. E IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: PARA PROCEDER A INICIAR EL EXAMEN DE PATENTABILIDAD DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN, SE DEBE PEDIR EXPRESAMENTE QUE SE EXAMINE SI LA SOLICITUD ES PATENTABLE, ASÍ COMO PAGAR LA RESPECTIVA TASA, DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DE ESA SOLICITUD. DE LO CONTRARIO, DARÁ LUGAR A QUE SE DECLARE EL ABANDONO DE LA MISMA.

La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD. E IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, tendiente a que se anule el acto que declaró abandonada una solicitud de privilegio de patente de invención, así como del que lo confirmó.

I.- ANTECEDENTES

I.1- Las sociedades KUMIAI CHEMICAL INDUSTRY CO LTD. E IHARA CHEMICAL INDUSTRY CO. LTD., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código de lo Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

1. La nulidad de la Resolución núm. 1460 de 28 de enero de 2005, “Por la cual se declara abandona una solicitud”, a través de la cual el Superintendente de Industria y Comercio, declaró abandonada la solicitud de patente de invención a la creación denominada “DERIVADOS DE DI- O TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”.

2. La nulidad de la Resolución núm. 14894 de 27 de junio de 2005, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio resolvió confirmando el recurso de reposición.

3. A título de restablecimiento del derecho pretende que se ordene a la entidad continuar con el trámite de la solicitud de patente núm. 00003467, efectuando el examen de patentabilidad.

I.2- Las demandantes en la demanda señalaron como hechos relevantes, los siguientes:

1. Que el 21 de enero de 2000, solicitaron ante la División de Nuevas Creaciones de la SIC la concesión de la patente de invención titulada “DERIVADOS DE DI- O TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”, en la cual se incluyó el capítulo de reivindicaciones pertinente. Dicha solicitud se tramitó bajo el expediente núm. 00003467.

2. Indicaron que el examen jurídico, practicado el 24 de enero de 2000, determinó que la solicitud cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Decisión 344 de 21 de octubre de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en adelante Decisión 344, y, por lo tanto, recomendó publicar el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

3. Que mediante concepto técnico núm. 223 de 18 de febrero de 2000, la SIC concluyó que la solicitud de patente no cumplía con los requisitos técnicos de forma, por lo cual sugirió allegar una versión de la descripción corregida y un nuevo capítulo reivindicatorio completo y se requirió allegar el arte final del dibujo característico.

4. A. que a través de Auto núm. 0133 de 22 de febrero de 2000, la Jefe de la División de Nuevas Creaciones les puso en conocimiento el resultado del examen de forma en los aspectos técnico y jurídico, otorgando un plazo de treinta (30) días para presentar respuesta a las observaciones formuladas y complementar los antecedentes señalados.

5. Señalaron que el 5 de abril de ese año, solicitaron una prórroga de treinta (30) días al plazo inicial para dar respuesta al Auto núm. 0133 de 22 de febrero de 2000, efectuando el pago de la tasa correspondiente.

6. Que dentro del término otorgado dieron cumplimiento a todas y cada una de las observaciones requeridas en el citado auto, a saber:

a) Se modificó la descripción de la invención, corrigiendo los términos objetados en el examen de forma y se presentó un nuevo capítulo reivindicatorio que sustituyó el inicial, con el fin de precisar las condiciones bajo las cuales se lleva a cabo el procedimiento de obtención de los compuestos objeto de la invención, sin ampliar la materia objeto de la solicitud.

b) Se adjuntó el arte final requerido.

7. Señalaron que cumplidos los requisitos de forma, la solicitud núm. 00003467 para la invención denominada “DERIVADOS DE DI- O TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”, fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 521 de 30 octubre de 2002; y que dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la fecha de la publicación, no se presentaron oposiciones por parte de terceros contra dicha solicitud.

8. Expresaron que el 16 de enero de 2003 presentaron una solicitud de corrección de error material, para lo cual allegaron una nueva descripción de la invención en la que se modificó el término “deacilación” por el término correcto “decianación” en el esquema de reacción; y que se anexó, además, el comprobante de pago de la tasa por este concepto.

9. Agregaron que el 2 de mayo de 2003 solicitaron a la Jefe de la División de Nuevas Creaciones de la SIC que efectuara el examen de patentabilidad de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, que para ese momento había entrado en vigencia, para lo cual allegaron los comprobantes de pago de la tasa fijada por la SIC en esa fecha, que se hicieron de manera oportuna.

10. A. que el Superintendente de Industria y Comercio, a través de la Resolución núm. 1460 de 28 de enero de 2005, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de la invención denominada DERIVADOS DE DI- O TRIFLUOROMETANO SULFONIL ANILIDA, PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y HERBICIDA QUE CONTIENE DICHOS DERIVADOS COMO INGREDIENTE ACTIVO”.

11. Que interpusieron recurso de reposición, el que fue resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 14894 de 27 de junio de 2005, expedida por el mismo funcionario.

1.3- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las actoras fundamentaron, en síntesis, los cargos de violación, así:

A. que con la expedición de las resoluciones acusadas se violaron los artículos 29, 58, 61 y 209 de la Constitución Política; y el artículo 44 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486, se cumplieron las etapas de publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la solicitud del examen de patentabilidad, de acuerdo con la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, la que ya se encontraba vigente.

Señalaron que las previsiones del artículo 44 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, fueron violadas, por indebida aplicación, debido a que desconocieron dos hechos decisivos para la definición de este asunto: i) que la fecha en la cual se realizó el pago requerido para que se efectuara el examen de patentabilidad, sí tuvo lugar dentro del plazo establecido en la norma, hecho aceptado en la Resolución núm. 14894 de 2005; y ii) que es a partir de la fecha de publicación de la solicitud que empieza a contarse el término para cumplir lo requerido para que se realice el examen de patentabilidad, es decir, que el término corre desde el día siguiente a que se publica la Gaceta de Propiedad Industrial.

Agregaron que el pago de la tasa es un claro indicativo de la intención e interés de que se surta el examen de patentabilidad, lo que hace evidente la voluntad del solicitante en este aspecto.

Indicaron que el requisito para hacer el examen de patentabilidad de la solicitud núm. 00003467 fue satisfecho oportunamente, tanto desde el punto de vista de la manifestación del interés del solicitante como desde la realización del pago, ambos realizados dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Expresaron que no se encuentra justificación o soporte legal alguno para desestimar una petición del examen de patentabilidad, sustentada en un pago que fue efectuado dentro del plazo preclusivo, establecido en el régimen legal comunitario de propiedad industrial.

Consideraron que estando claramente demostrada su intención, en el sentido de que se efectuara el examen de patentabilidad, la administración no podía, so pretexto del incumplimiento de un requisito formal, abstenerse de continuar el trámite de la solicitud de patente, con un argumento excesivamente formal, que conlleva la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la prevalencia del derecho sustancial.

II. CONTESTACION DE LA DEMANDA

La SIC solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, por cuanto, a su juicio, carecen de apoyo jurídico.

Adujo que los actos administrativos acusados se ajustan plenamente a derecho y a lo establecido en las normas legales vigentes en materia de propiedad industrial.

Señaló que dentro del procedimiento establecido para las solicitudes de patente de invención, se hace un estudio de forma, de conformidad con el artículo 38 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, que se inicia con la radicación de la solicitud ante la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 ibidem, siempre y cuando cumpla con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27 ibidem; que este estudio comprende los posibles requerimientos hechos con...

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