Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02774-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362401

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02774-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02774-00 (AC)

Actor: D.T..F.T.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2017, que modificó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor D.T.F.T., actuando por conducto de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al principio de favorabilidad laboral e inescindibilidad de la ley, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que modificó el fallo dictado el 27 de enero de 2017 por el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, el cual había accedido a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (en adelante FONCEP).

En criterio del actor, el Tribunal incurrió en desconocimiento del precedente del Consejo de Estado, específicamente de la sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, en la cual se indicó que en aras de garantizar los principios de igualdad material, primacía de la realidad sobre las formalidades y favorabilidad en materia laboral, para liquidar las pensiones de los servidores públicos amparados por el régimen de transición, se deben tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

2.1. La tutela fue radicada el 13 de agosto del año en curso en la Secretaría de esta Corporación y asignada en reparto del 14 adiado.

2.2 Por auto del 17 de agosto de 2018 se admitió y dispuso notificar a los magistrados que integran la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juez 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al representante legal del Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones- FONCEP y al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; orden que se cumplió el 23 de agosto de 2018. En...

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