Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 744362413

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00909-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00909-01 (AC)

Actor: OLGA RAVE DE CARDONA

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo proferido el 11 de julio de 2018, por medio del cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado, negó las pretensiones de la solicitud de tutela interpuesta por la señora O.R. de C..

ANTECEDENTES

1.1. LA TUTELA

Mediante escrito radicado el 23 de marzo de 2018, la señora OLGA RAVE DE CARDONA, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, pues consideró que con auto de fecha 15 de febrero de 2018, se violaron sus derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a la justicia, al confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, de fecha 15 de junio de 2017, mediante el cual se rechazó la demanda de reparación directa en cuanto declaró la ocurrencia de la caducidad respecto del homicidio del señor P.A.C.R..

Como pretensiones de la demanda de tutela, la accionante solicitó:

«1. S. se tutelen los Derechos Fundamentales al (sic) a la igualdad, al acceso a la Justicia, a las garantías judiciales, a la protección judicial y al debido proceso del accionante y en consecuencia se revoque el auto del Consejo de Estado, proferido el 15 de febrero de 2018, mediante el cual confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentido de declarar la caducidad respecto de la muerte de P.A.C.R..

2. Como consecuencia de lo anterior ruego que:

Ordene dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida por Consejo de Estado dentro del proceso radicado número 05001233300020170151301 (59910).

Declare que respecto de la demanda promovida por L.F.C.A. (sic) y Otros, debe aplicarse los criterios establecidos en el precedente jurisprudencial sobre la caducidad en actos de lesa humanidad y se establezca que al igual que el precedente referido sobre casos similares concurren elementos que enmarcan sumariamente los hechos por la muerte de P.A.C.R. en un acto de lesa humanidad, sin que tenga lugar por tal la caducidad de la acción como excepción previa y en consecuencia se continúe con el estudio del caso a través del medio de control de pretensión reparación directa.»

1.2. HECHOS

De la lectura del escrito de tutela, se extraen como hechos relevantes, los siguientes:

Sostuvo que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, los señores L.F.C.Á. y M.A.C.Á., esta última en representación de la sucesión de su padre, el señor P.A.C.R., y otros, promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación-Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ejército y Policía Nacional ante el Tribunal Administrativo de Antioquia a fin de que se declarara su responsabilidad administrativa por los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la tortura física y sicológica, tratos crueles y degradantes y la muerte a la que fue sometido el señor P.A.C.R. - en fecha 5 de junio de 2002 -, así como el desplazamiento forzado y pérdida de bienes que sufrieron, por parte de las denominadas autodefensas unidas de Colombia, bloque metro, que operaba en el oriente antioqueño con la aquiescencia de la Fuerza Pública.

Afirmó que mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda presentada, dentro del medio de control de reparación directa, argumentando que en el asunto sometido a examen se había configurado el fenómeno de la caducidad, puesto que habían transcurrido casi 15 años desde la fecha en que se tuvo conocimiento del homicidio del señor C.R. hasta la presentación del medio de control, ocurrida el 25 de mayo de 2017.

Adujo que contra el auto anteriormente mencionado, presentó recurso de apelación con fundamento en que si bien el homicidio ocurrido en contra del señor P.A.C.R. fue perpetrado por las autodefensas unidas de Colombia, el mismo tuvo lugar en el contexto del actuar sistemático y generalizado de dicho grupo armado, al margen de la ley, cuyos crímenes, en contra de un amplio sector de la población civil a lo largo del territorio colombiano, violaron derechos fundamentales, lo que a su juicio constituía una excepción al fenómeno de la caducidad en tratándose de delitos de lesa humanidad. Posición esta que había sentado la Sección Tercera del Consejo de Estado, dada la naturaleza sistemática y generalizada del actuar delictivo desplegado por estas organizaciones, dentro del cual se produjo la muerte del citado señor C.R..

Expresó que mediante providencia de 15 de febrero de 2018, la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió revocar el auto de 15 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto a la caducidad por el desplazamiento forzado, por considerar que ante la posible calidad de desplazados de los demandantes se podía configurar un acto de lesa humanidad, y en esa medida era necesario inaplicar las reglas atinentes al fenómeno de la caducidad y; confirmar dicha decisión respecto del homicidio ocurrido en la persona de P.A.C.R., en consideración a que su muerte se produjo el 5 de junio de 2002, y la demanda se presentó mucho tiempo después de cumplirse los 2 años dispuestos por el artículo 136 del CCA, lo cual indicaba que se había configurado la caducidad, pues el delito de homicidio no ameritaba un trato diferente.

1.3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para la parte actora, la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, vulneró sus derechos a la igualdad, de acceso a la justicia, este último dentro de cual se encontraban los derechos a las protección judicial, el derecho a las garantías judiciales y el derecho al debido proceso, al incurrir en desconocimiento del precedente fijado por la misma Corporación. Como fundamento de sus aseveraciones, expuso:

Se cuestionó por el análisis realizado por parte de la autoridad accionada, respecto de los elementos que rodearon la muerte del señor P.A.C.R. a fin de verificar si esta se enmarcaba dentro de un acto considerado como de lesa humanidad, pues con base en los fundamentos de los que se sirvió para fallar y con observancia del “precedente judicial” retomado por ella misma, debió analizar como mínimo si en dicha circunstancia se daban o no los elementos propios de actos de lesa humanidad, dada la afectación, de forma sistemática y generalizada a la población civil, para sustentar razonablemente su decisión. Cosa que no ocurrió en el presente asunto, a pesar de que en hechos similares el mismo Consejo de Estado adoptó una decisión que tenía como fundamento fáctico los daños ocasionados por el denominado Bloque Metro de las autodefensas unidas de Colombia en el municipio del Guarne-Antioquia, en personas que no tenían relación alguna con el conflicto armado, tal como ocurrió en el caso del señor C.R., en virtud del actuar sistemático desplegado por aquella organización, por tanto, desconociendo el precedente por el mismo fijado y pasando por alto que se trataba de un acto de lesa humanidad.

1.4. TRÁMITE DE INSTANCIA

Mediante auto de 4 de abril de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso: admitir la acción de tutela; notificar al demandante y a las autoridades judiciales demandadas, así como a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, Policía Nacional, al Ministerio del Interior y los señores L.F.C.Á., M.A.C.Á., M. de J.Á., P.A.C.Q., F.A.C.R., A. de J.C.R., H.M.C.R., N.d.S.C.R. y L.A.C.R. como terceros interesados en el resultado del proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y; reconocer personería al abogado Ó.D.V. Posada, como apoderado de la parte actora.

1.5. INTERVENCIONES

1.5.1. Consejo de Estado, Sección Tercera

En escrito radicado el 12 de abril de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el C.C.A.Z.B., Magistrado de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, en condición de ponente del auto cuestionado a través de la acción de tutela, adujo que este confirmó la caducidad de la acción en que respecta al homicidio del señor P.A.C.R. ocurrido el 5 de junio de 2002 y revocó en lo atinente al desplazamiento forzado del que fueron víctimas los familiares del mismo.

En ese sentido, manifestó que no había nada que agregar frente a los argumentos de la acción de tutela presentada, considerando que en dicho auto se encontraban claramente reseñadas las razones que llevaron a tal determinación, por lo que se explicaba así mismo.

1.5.2. Tribunal Administrativo de Antioquia

La Magistrada de la Sala Tercera de Oralidad, mediante escrito radicado el 12 de abril de 2018, solicitó denegar la protección constitucional invocada pues, a su juicio, la decisión proferida por la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado estuvo acorde con los criterios jurisprudenciales relacionados con la caducidad de las acciones, por consiguiente no podía considerarse como violatoria de los derechos que la parte actora invocó.

1.5.3. Ministerio del Interior

El jefe de la oficina jurídica del Ministerio del Interior solicitó se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no existía nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión por parte de dicha entidad, de tal forma que la acción constitucional se tornaba improcedente.

Añadió que en los términos del Decreto 2893 de 2011, el Ministerio del Interior no tenía competencia alguna en el asunto que...

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