Sentencia nº 4100123310002004 (AP00369) 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 744655373

Sentencia nº 4100123310002004 (AP00369) 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Mayo de 2007

Fecha17 Mayo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

Consejero Ponente Dr. Ramiro Saavedra Becerra

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007)

Radicación No. 4100123310002004 (AP00369) 01

Actor: D.O.P.S.

Demandados: Municipio de Neiva y Consocial Consultores Ltda.

Referencia: Acción Popular

Procede la Sala a resolver sendos recursos de apelación interpuestos por el actor y por los demandados en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, en virtud de la cual se declaró que el Municipio de Neiva, como consecuencia de la celebración de los contratos de prestación de servicios No. 0044 del 5 de septiembre de 2002 y No. 001 del 19 de febrero de 2003, había violado los derechos e intereses colectivos a la moral administrativa, la defensa del patrimonio y la libre competencia económica; en el mismo sentido, se declaró la nulidad absoluta del último de los contratos mencionados. La sentencia apelada fijó un incentivo a favor del actor popular equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la providencia, es decir, cinco millones setecientos veintidós mil quinientos pesos ($5.722.500) m/cte.

ANTECEDENTES
  1. Demanda

    El 30 de marzo de 2004, D.O.P.S., en ejercicio de la acción popular, obrando en nombre propio, presentó Demanda en contra del Municipio de Neiva y de Consocial Consultores Ltda.

    1.1. Pretensiones

    Las pretensiones comprendidas en la demanda correspondían a:

    - Que se declare la nulidad absoluta de los contratos de prestación de servicios No. 044 de 2002 y No. 001 de 2003 celebrados entre el Municipio de Neiva y Consocial Consultores Ltda., por haber omitido el requisito indispensable de la licitación o concurso público para la escogencia del contratista, y que se ordene la devolución de las prestaciones percibidas por el contratista en cuanto no hayan implicado verdadero beneficio al Municipio.

    - Que se decreten las siguientes medidas cautelares: suspensión inmediata del contrato de prestación de servicios No. 001 de 2003 para prevenir un daño inminente y hacer cesar el que se viene causado; realización de los estudios necesarios para determinar la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben tomar para mitigarlo.

    1.2. Hechos

    Bajo el título de “Indicación de los Hechos, Actos, Acciones u Omisiones que motivan esta Demanda”, el actor presentó una serie de elementos fácticos y de valor respecto de los contratos acusados. A continuación, se relacionaran sólo los hechos:

    - El Municipio de Neiva y Consocial Consultores Ltda. celebraron el Contrato de Prestación de Servicios No. 044 de 2002, en virtud del cual el contratista, se obligó a prestar sus servicios de cobro persuasivo y coactivo respecto de las obligaciones tributarias vencidas a favor del Municipio.

    - La adjudicación del contrato no estuvo sujeta a licitación o concurso público, por cuanto se hizo de manera directa bajo el entendido de que se trataba de un contrato de prestación de servicios profesionales.

    - El valor de los servicios se fijó dentro del texto contractual en veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00). No obstante lo anterior, dentro del mismo texto contractual se dispuso que el valor de la remuneración que habría de recibir el contratista, era equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado a cada contribuyente.

    - El recaudo de cartera ascendió a la suma de mil setenta y nueve millones doscientos siete mil ochocientos setenta y dos pesos ($1.079.207.872.00), de acuerdo con lo comprendido en el Acta de recibo.

    - El término de ejecución del contrato era de seis (6) meses y la vigencia era de un (1) año.

    El Municipio de Neiva y Consocial Consultores Ltda. celebraron el contrato de prestación de servicios No. 001 de 2003, para que ésta última adelantara el cobro persuasivo y coactivo respecto de las obligaciones tributarias vencidas a favor del Municipio

    - En la cláusula seis (6) del contrato, se dispuso que por el simple cobro persuasivo, el contratista tendría derecho a cobrar el diez por ciento (10%) de lo recaudado.

    - En la cláusula cinco (5) del contrato, se definió como cuantía del contrato la cifra de cinco millones de pesos ($5.000.000.00).

    - En la cláusula siete (7) del contrato, se pactó un término de ejecución de dos (2) años prorrogables, el cual vencería en principio el diecinueve (19) de febrero de dos mil cinco (2005).

    - En el año 2003, sin que aparezca acreditada una fecha precisa, las partes suscribieron con un “otrosí al contrato No. 001” en el cual se justificó y acordó la prórroga del contrato por dos años más, hasta el 19 de febrero de 2004.

    1.3. Fundamentos jurídicos. Derechos colectivos vulnerados

    El actor popular, con base en diferentes normas jurídicas (artículos , , , 13, 25, 26, 29, 83, 88, 116, 228 y concordantes de la Constitución Política; 2º, inc. 2º, 4º, literales b), e), i), 6º, 10, 11, 12, 15, 16, 17 inc. 3º., 25, 18, 21, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 43, 75 y concordantes de la Ley 472 de 1998; 1740 y 1741 del Código Civil; 24, 32 y concordantes de la Ley 80 de 1993; Decreto 855 de 1994; Decreto 2170 de 2002), demandó los contratos referidos como violatorios los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y a la libre competencia económica. En su orden, los derechos colectivos se vulneraron con los contratos demandados por haber transferido la jurisdicción coactiva a un particular mediante una contratación en la cual se redujo la cuantía para evadir la licitación pública; por acordar unos honorarios muy altos a cargo del municipio; por evitar que otros particulares interesados en el contrato hubieran tenido posibilidad de acceder a la condición de contratistas.

  2. Admisión y Notificación

    El veintidós (22) de abril de dos mil cuatro (2004) se admitió la demanda referida , y el auto correspondiente fue notificado personalmente a D.M.R., apoderada judicial del Municipio de Neiva, el día diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004) , y a D.O.P.S., representante legal de Consocial Consultores Ltda., el día veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004) .

  3. Contestación de la demanda por parte del Municipio de Neiva

    La apoderada judicial del Municipio de Neiva, D.M.R., dentro de término correspondiente, mediante escrito del 1 de junio de 2004, dio contestación a la demanda . A continuación se refieren algunos de sus argumentos:

    - Es cierto que el Municipio de Neiva celebró el Contrato 044 del 5 de septiembre de 2002 con la firma Consocial Consultores Ltda., y que su objeto era el desarrollo de la jurisdicción coactiva en las etapas persuasiva y coactiva de los deudores morosos del Municipio.

    - No es cierto que la contratación se haya hecho desatendiendo lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por cuanto el contrato referido corresponde al tipo de los contratos de prestación de servicios profesionales, respecto de los cuales no hay necesidad de adelantar un proceso de licitación o concurso público, como lo prescribe el Decreto 2170 de 2002.

    - El contrato de prestación de servicios No. 044 se suscribió conforme a los certificados de disponibilidad presupuestal existentes para ejecutar el objeto contractual.

    - El valor del contrato estaba plenamente definido en la cláusula quinta (5ª), en la cual se dispuso: “El CONTRATISTA ejecuta el contrato hasta cubrir el monto de los VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.000.000.00)”.

    - El término de ejecución de contrato estaba dispuesto en la cláusula séptima (7ª), y correspondía a seis (6) meses contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía, período razonable para adelantar un proceso ejecutivo. El contrato se extendió hasta la culminación de la apropiación presupuestal para su ejecución.

    - El contrato no es intuito personae, dado que además del contratista se invitó a la firma Torres y M.L., para que presentara una oferta de prestación de servicios profesionales.

    - En el contrato se acordó que serían pagados al contratista, por la gestión en etapa persuasiva o ejecutiva, el diez por ciento (10%) del valor recaudado por cada obligación.

    - El contrato se suscribió por un valor de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000.00), dado que la planeación y los estudios previos respecto del valor del mismo, sugerían ese valor. También señala que ese fue el valor dispuesto por cuanto el Municipio no contaba con más recursos.

    - El Municipio de Neiva celebró con el mismo contratista, es decir, Consocial Consultores Ltda., el contrato 001 de 2003, el cual fue suscrito por parte del Director Operativo de la Secretaría de Infraestructura y Vías, conforme lo señala el Decreto 490 de noviembre 12 de 2002.

    - El objeto de este contrato, consistía en el desarrollo de la jurisdicción coactiva, en las etapas persuasiva y coactiva a los deudores morosos del Municipio.

    - La cláusula sexta (6ª) en su literal A consagra que se pagará al contratista, en la etapa de persuasión el diez por ciento (10%) del valor recaudado.

    - La cláusula quinta (5ª) del contrato, en relación con la cuantía del mismo, señala que por tratarse de un contrato de servicios profesionales de gestión de resultados para los efectos legales y tributarios se fija la suma de cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000.00). También señala que:

    “Evidentemente el Municipio ya tenía la experiencia del contrato de prestación de servicios 044 de 2002, y en este caso debió obrar con diligencia y realizando una etapa precontractual completa, determinando que documentación entregaría al contratista y con fundamento en ella estimar la cuantía.”

    - El artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 permite la contratación estatal directa para eventos como el de los contratos analizados.

    Como consecuencia de lo anterior, el Municipio de Neiva se opuso a todas las pretensiones de la demanda, y adujo que los derechos e intereses colectivos a la...

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