Auto nº 11001-03-28-000-2018-00614-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Octubre de 2018
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00614-00
Actor: M.R.R.
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia : Nulidad Simple - Auto
Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda de nulidad simple instaurada por la señora M.R.R. contra los artículos 2 y 3 del Decreto 1881 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2018, la señora M.R.R., en nombre propio, demandó en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del C.P.A.C.A., la nulidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 1881 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se convocó a elecciones atípicas como consecuencia de la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
En la demanda formuló las siguientes pretensiones:
“(…) Primera.- Declarar nulos los artículos 2 y 3 del Decreto 1881 de 5 de octubre de 2018. (…)”
El Despacho destaca los siguientes hechos relevantes narrados en el libelo introductorio:
La actora afirma que el 7 de septiembre de 2018 ocurrió la falta absoluta del Alcalde electo del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha, debido a que en esa fecha el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1718, mediante el cual se dio cumplimiento a una orden judicial y se designó al Alcalde encargado.
A través del acto demandado, es decir el Decreto 1881 de 2018, el Gobierno Nacional convocó a elecciones atípicas para suplir la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha.
En el concepto de violación la actora elevó los siguientes cargos:
Violación de los artículos 259 y 314 de la Constitución Política y de la Ley Estatutaria 131 de 1994 debido a que el Gobierno Nacional no puede convocar a alecciones a típicas toda vez que la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha se produjo a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período.
Falsa motivación porque los argumentos en los cuales se fundamenta el acto acusado para convocar a elecciones típicas son falaces o falsos, debido a que la falta absoluta del Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha se produjo a menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período.
CONSIDERACIONES
Para poder determinar la admisibilidad de la demanda debe estudiarse de conformidad con las normas que regulan el procedimiento electoral si el acto acusado es definitivo o tiene la naturaleza de preparatorio o de trámite.
El procedimiento electoral corresponde al conjunto de actuaciones que adelantan las autoridades electorales para producir un acto de elección popular. En ese sentido, éste consta de tres estadios o etapas, a saber: la pre electoral, la electoral y la post electoral.
Al respecto la jurisprudencia de esta Sección ha señalado:
“El proceso administrativo electoral da inicio con la inscripción de candidatos, la designación de jurados de votación y todas aquellas actuaciones necesarias para la jornada electoral propiamente dicha (etapa preelectoral); de ella se ocupan los Títulos IV y V del Código...
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