Auto nº 11001-03-28-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023377

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Octubre de 2018

Fecha26 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00049-00

Actor: JAIME ALBERTO ORTEGA ÁLVAREZ

Demand ado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Acción: Nulidad electoral

Asunto: Auto que confirma sanción por inasistencia a audiencia inicial

Procede el despacho a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la excusa presentada el 17 de octubre de 2018, por el apoderado de la parte demandante, el señor A.A.P.A. y a través de la cual pretende justificar la inasistencia a la audiencia inicial celebrada el 12 del mismo mes y año

ANTECEDENTES

1.1.El señor J.A.O.Á., mediante apoderado, interpuso demanda el 11 de enero de 2018, con el fin de que se anularan las Resoluciones Nos. 2478 de 22 de septiembre de 2015 y 1640 de 12 de julio de 2017 del Consejo Nacional Electoral.

1.2. Mediante auto del 29 de mayo de 2018, la Sala admitió la demanda de simple nulidad al considerar que la misma se ajusta formalmente a las exigencias de los artículos 162 y 166 Ley 1437 de 2011

1.3. Por auto de 4 de octubre de 2018 se citó a audiencia inicial para el 12 del mismo mes y año, con el fin de resolver las excepciones previas propuestas por las partes y/o las que de oficio deba decretar el despacho, sanear el proceso, fijar el litigio y pronunciarse sobre las pruebas.

1.4. En la audiencia inicial celebrada el 12 de octubre de 2018 la magistrada conductora del proceso luego de recibir el informe secretarial sobre la asistencia de las partes a la audiencia pública, previa notificación a las partes e intervinientes, advirtió que el apoderado del demandante no asistió y no justificó en forma anticipada o concomitante a la audiencia su inasistencia a la misma, por tanto impuso multa al tenor de lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, le otorgó la posibilidad de justificar su inasistencia dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 180.4 de la Ley 1437 de 2011.

1.5. Mediante correo electrónico remitido a la secretaria de la Sección Quinta el 17 de octubre de 2018, el señor A.A.P.A., solicitó a la Magistrada ponente se revocara la sanción que le fue impuesta en el curso de la audiencia inicial, por cuanto no le fue posible asistir a la audiencia señalada, debido a que para la fecha en que se programó tuvo que asistir a una audiencia de carácter penal en la ciudad de Cartagena.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

El despacho es competente para dictar el presente auto de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza del magistrado ponente para proferir autos interlocutorios y de trámite en los procesos contencioso administrativos como el que ahora nos ocupa.

2. Caso concreto

2.1.Al momento de dejar constancia de los asistentes a la audiencia inicial celebrada el 12 de octubre de 2018, la Magistrada conductora conforme con lo previsto en el artículo 180-3 y 4 de la Ley 1437 de 2011 procedió a imponer la multa correspondiente al apoderado judicial de la parte actora el señor A.A.P.A., identificado con cédula de ciudadanía No. 73.550.528 del C. de Bolívar y portador de la tarjeta profesional No. 143886D1 del CSJ, al constatar que éste no se encontraba presente en la prenombrada diligencia y tampoco había presentado hasta ese momento una excusa para sustentar el motivo de su inasistencia.

2.2. Sin embargo, la Magistrada ponente advirtió que dicha orden podía ser revocada en el evento en que dentro del término de tres días siguientes a la realización de la audiencia pública, presentara excusa admisible correspondiente a circunstancias fuerza mayor o caso fortuito, según lo señala expresamente el inciso 3 del numeral 3 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

2.3. En ese orden de ideas, el señor A.A.P.A. el 17 de octubre de 2018 mediante correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sección Quinta, presentó la excusa correspondiente, manifestando su imposibilidad jurídica para presentarse a la diligencia, por cuanto ese mismo día se encontraba en la ciudad de Cartagena atendiendo el llamado efectuado por el Juzgado Trece Penal Municipal de dicha ciudad, a efectos de resolver una solicitud de preclusión efectuada por la Fiscalía dentro de la causa penal N.C. 130016001128201006001-00 en la que actúa como representante de las víctimas. En respaldo de lo anterior aportó copia del acta de audiencia, la cual obra a folio 197 del cuaderno 1.

2.4. Descendiendo a la norma aplicable al caso en concreto, el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 en sus numerales 2 y 3, el mismo señala qué:

Artículo 180. Audiencia inicial. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el J. o M.P., convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas:

(…)

2. Intervinientes. Todos los apoderados deberán concurrir obligatoriamente . También podrán asistir las partes, los terceros y el Ministerio Público.

La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del J. o M.P..

3. Aplazamiento. La inasistencia a esta audiencia solo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.

Cuando se presente la excusa con anterioridad a la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez (10) días siguientes, por auto que no tendrá recursos. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.

El juez podrá admitir aquellas justificaciones que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia siempre que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia.

En este caso, el juez resolverá sobre la justificación mediante auto que se dictará dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y que será susceptible del recurso de reposición. Si la acepta, adoptará las medidas pertinentes.” (Se destaca)

2.5. Del contenido de la norma se observa inequívocamente que la asistencia a la audiencia inicial es obligatoria para los apoderados, no así para las partes y demás intervinientes, aunque la no comparecencia de quienes deben concurrir no impedirá su realización salvo, por decisión de aplazamiento por el juez o magistrado ponente. Asimismo, se aprecia que la disposición contempla dos momentos en los cuales se puede justificar la inasistencia a la diligencia, esto es, i) antes de su celebración solicitando su aplazamiento y allegando prueba sumaria de la justa causa y ii) dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, demostrando siquiera sumariamente una causal de fuerza mayor o de caso...

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