Sentencia nº 25000-23-27-000-2018-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023517

Sentencia nº 25000-23-27-000-2018-00018-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación númer o: 25000-23-27-000-2018-00018-01(H C)

Actor: J.A.V.S.

Demandado: JUZGADO 18 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ Y OTROS

Se resuelve, en Sala Unitaria, la impugnación presentada por el señor J.A.V.S., contra la providencia de 20 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, dentro de la acción de hábeas corpus de la referencia, mediante la cual se decidió negar el amparo solicitado.

SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS

En el escrito contentivo de la solicitud de hábeas corpus, el señor J.A.V.S., mediante agente oficioso, sostiene, en lo esencial que:

El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías de M. le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y agravado tentado, imponiéndole medida de aseguramiento con detención preventiva en lugar de residencia.

El 4 de octubre de 2018, el procesado solicitó la libertad por vencimiento de términos, petición que fue resuelta favorablemente por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, expidiendo la boleta de salida No. 0027.

El 16 de octubre de 2018, el Centro de Servicios Judiciales SPA notificó al Instituto Nacional Penitenciario y C. (en adelante, INPEC) y a la Cárcel Nacional La Modelo de la orden de libertad del señor J.A.V.S., sin embargo, éstos manifestaron que «ese trámite se está demorando un mes» dado el cúmulo de trabajo.

A la fecha de la presentación de la acción de hábeas corpus, el accionante no había sido notificado de su libertad.

INTERVENCIONES

Mediante autos de 19 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección A, admitió la acción de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Treinta y Uno Penal de Conocimiento de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio - SPA, a la Cárcel Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo y al Juzgado Veintisiete con funciones de Control de Garantías de Bogotá, para que en un término de dos (2) horas, rindieran un informe detallado de los hechos narrados en la solicitud.

2.1. La CÁRCEL PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ - LA MODELO, a través de su oficina jurídica, rindió informe y solicitó que se negara la acción de hábeas corpus.

El establecimiento carcelario informó que el señor V.S. fue capturado el 15 de septiembre de 2016 y que, desde el 3 de octubre de 2018, por orden del Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, fue dejado en libertad por vencimiento de términos y se encuentra ya gozando de su libre locomoción.

En efecto, el abogado asesor del despacho sustanciador en primera instancia, el 20 de octubre de 2018 a las 9:00 a.m. visitó la cárcel y obtuvo información por parte del asesor jurídico (e) J.E.O.A., quien certificó que el accionante se encuentra el libertad desde el 3 de octubre de 2018.

2.2. El JUZGADO DIECIOCHO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, a través de su titular, solicitó su desvinculación del presente proceso.

Señaló que el 2 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos en favor de los señores J.A.V.S. y J.R.P.P., actuación que se resolvió en favor de los procesados en los términos previstos en numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

Con ocasión de lo anterior, se libró la boleta de libertad No. 0026 con destino a la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá informando que se había dispuesto la libertad del accionante, orden que fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales el 3 de octubre de 2018, al ser esa la coordinación encargada de tramitar todos y cada uno de los mandatos emitidos por los jueces.

En ese sentido, consideró que no ha prolongado de manera ilícita la detención domiciliaria del señor J.A.V.S., toda vez que la entidad competente es el INPEC a través de la Dirección de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, quien debe acatar la orden de libertad por vencimiento de términos decretada por el despacho judicial.

2.3. El JUZGADO VEINTISIETE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, contestó la acción de hábeas corpus y solicitó su desvinculación del proceso.

Precisó que en el proceso penal en cuestión se tramita un número plural de procesados y el conocimiento que ese despacho tiene sobre el expediente es con relación a la solicitud de libertad por vencimiento de términos del señor R.A.G.A., audiencia que se realizó el 19 de octubre de 2018 y culminó con la negativa de la petición, decisión que fue recurrida por la defensa y será remitida al competente para lo de su cargo.

2.4. El CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - SPA, contestó la demanda de hábeas corpus y expuso que:

Revisado el sistema Justica XXI se estableció que en contra del señor J.A.V.S. se sigue el proceso CUI 252906108010201580601 por el delito de hurto agravado en amparo de la Ley 906 de 2004, que los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó audiencias concentradas, declarando la legalidad de la captura, canceló la ordena captura No. 079 expedida por el mismo Juzgado, impartió aprobación de la imputación, impuso medida de aseguramiento domiciliaria y libró la correspondiente boleta de detención.

El 25 de enero de 2017, la Corte Suprema de Justicia asignó la competencia del proceso a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento, y, posteriormente, estableció la competencia en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, por lo que el 31 de enero del año pasado, el Fiscal 24 Delegado ante el GAULA, presentó escrito de acusación en contra del accionante bajo el CUI derivado 252906100000201600033.

El 2 de octubre de 2018, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia de libertad por vencimiento de términos, otorgó la libertad al señor V.S. dentro del proceso 252906100000201600033, realizado la correspondiente boleta No. 0026 ante la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, establecimiento que solicitó aclaración de la misma.

Mediante Oficial CL-06195, el Grupo de Libertades y Capturas de la SPA le explicó a la Cárcel que el 16, 17 y 18 de septiembre de 2016 se...

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