Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023561

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02152-01 (AC)

Act or: G.G.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E” Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 1º de agosto de 2018, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor G.G.M.,actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, autoridades judiciales que conocieron del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inició contra la Procuraduría General de la Nación.

La parte tutelante consideró que con las decisiones del 26 de abril de 2017 proferida por el Juzgado 51 Administrativo de Bogota, 12 de julio, 19 de octubre de 2017 y 26 de abril de 2018, dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, de acceso a la administración de justicia, “así como los principios de buena fe y confianza legítima”

1.2. Hechos

Como sustento fáctico de la demanda, se señaló en síntesis, que:

1.2.1. El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra (i) el Decreto 3909 del 3 de septiembre de 2015, expedido por el Procurador General de la Nación, con el que dispuso terminar su vinculación laboral en provisionalidad, quien se desempeñaba en el cargo de Secretario Código 5SE, Grado 08 y (ii) el oficio No. SG-004504 del 14 de septiembre de 2015, que informó sobre la desvinculación.

1.2.2. El trámite judicial correspondió en primera instancia al Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, autoridad que con proveído del 26 de abril de 2017, negó las pretensiones del medio de control.

1.2.3. La anterior decisión fue notificada al demandante mediante correo electrónico del 26 de abril de 2017 (fl. 531). En desacuerdo, el tutelante presentó recurso de apelación el 12 de mayo de 2017 (fl. 536).

1.2.4. Mediante auto del 31 de mayo de 2017, el juzgado de primera instancia concedió la apelación. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, con providencia del 12 de julio de esa misma anualidad rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo.

1.2.5. Expuso el ad quem que la sentencia recurrida fue notificada por correo electrónico el 26 de abril de...

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