Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023841

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01729-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01729-01 (AC)

Actor : J.C. FELICES Y OTRA

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la impugnación presentada por J.C.F. y MELISA FELICES VÉLEZcontra el fallo proferido el 26 de julio de 2018, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La tutela

J.C.F. y MELISA FELICES VÉLEZ, promovieron acción de tutela, radicada el 11 de enero de 2017, donde solicitaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Esos derechos los consideraron vulnerados con la providencia adoptada el 13 de junio de 2016, en segunda instancia, por la Subsección “A”, Sección Tercera, del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 13001-23-31-000-1999-10325-01, promovido por los accionantes contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Departamento de Bolívar.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. Los accionantes presentaron demanda de reparación directa contra la Alcaldía del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias y el Departamento de Bolívar, con ocasión de los daños antijurídicos causados por la operación administrativa de desalojo y demolición de la construcción hecha en el predio propiedad de éstos.

1.1.2. Sustentaron su alegato en la falla del servicio por graves irregularidades en el procedimiento señalado en la ley, usurpación de jurisdicción, así como en la expedición y ejecución de actos administrativos de forma irregular.

1.1.3. La demanda fue decidida el 22 de enero de 2009 mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en la que se accedió a las pretensiones de los accionantes y se condenó a las entidades demandadas al pago de los perjuicios morales y materiales acaecidos con la operación administrativa efectuada por la Alcaldía del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias.

1.1.4. Tanto la parte demandada como los accionantes presentaron recurso de apelación contra esa decisión; por un lado, la demandada señaló que la condena impuesta se hizo teniendo en cuenta el análisis de los cargos formulados contra las decisiones policivas de desalojo y demolición, las cuales debieron ser controvertidas mediante una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no por el medio procesal escogido por los demandantes; y por otro lado, los accionantes indicaron que el juez a quo, pese a que accedió a las súplicas de la demanda, no hizo lo propio con todas las pretensiones de la misma, pues no se pronunció frente a la condena en costas, ni a los gastos procesales en los que incurrieron a lo largo del trámite de esa acción.

1.1.5. La Subsección “A”, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con providencia del 13 de junio de 2016, revocó la decisión adoptada por el juez a quo y se declaró inhibida para fallar, en razón a que la vía procesal adecuada para decidir el fondo del asunto, era a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.2 . Fundamentos de la tutela

Los tutelantes consideraron que el fallo adoptado por la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente judicial.

Pese a que en el escrito de tutela se indicaron como alegados tres defectos, en realidad el desarrollo de los mismos se centró en sólo dos de ellos, el sustantivo y el factico.

Defecto sustantivo. Encausan este defecto en que la autoridad judicial accionada desconoció un pronunciamiento de esa misma Sección, para ello explicaron:

“La entidad accionada incurrió en DEFECTO SUSTANTIVO al momento en que desconoció su propio precedente jurisprudencial, contenido en la sentencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Consejo De Estado-Sala de lo Contencioso Administrativo-Seccion Tercera-Subsección A-radicación número: 47001-23-31-000-2002-00443-01 (31612), que declara la procedencia de la Acción (sic) de Reparación (sic) Directa (sic) como consecuencia de operaciones administrativas en las cuales se hayan ejecutado actos administrativos sin que hayan sido (sic) vinculada previamente a la actuación administrativa la víctima del daño.”

En el párrafo precedente señalaron que el defecto sustantivo se presenta por desconocimiento del precedente; sin embargo, la sustentación precedida hace referencia como tal al desconocimiento del precedente judicial.

Defecto Fáctico. La autoridad judicial accionada no valoró en debida forma el acervo probatorio arrimado al proceso de reparación directa. En desarrollo indicaron lo siguiente:

“En cuanto a los REQUISITOS ESPECIALES el juez debe comprobar la ocurrencia de al menos un defecto, que en (sic) el caso de autos nos encontramos ante un DEFECTO FÁCTICO, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión; así como de los DEFECTOS SUSTANTIVOS enunciados durante la redacción de los hechos en que fundamento la presente Acción de Tutela, por lo que en este punto solo me referiré al defecto fáctico.”

Respecto a este punto, sólo hizo referencia a que el defecto fáctico se presentó por la indebida valoración de las pruebas allegadas al proceso de reparación directa.

1.3. Pretensión constitucional

Como consecuencia de lo descrito, solicitaron lo siguiente:

“1. Que sean tutelados mis DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO

PROCESO y al ACCESO A LA ADMINISTRACCION DE JUSTICIA, vulnerados POR EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, C. ponente: M.N.V. RICO SENTENCIA PROFERIDA, a través de la sentencia de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 13001233100019991032501 (37.246).

2. Que se deje sin efectos la SENTENCIA PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIÓN TERCERA; SUBSECCIÓN A, C. ponente: M.N.V.R., Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 13001233100019991032501 (37.246), Actor: J.C.F. Y OTRA. Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTRO. Referencia: ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA. Notificada por edicto desfijado el 7 de julio de 2016, y en su lugar ordene proferir sentencia que confirme la de primera instancia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 22 de enero de 2009.”

2. Trámite de instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de 30 de mayo de 2018, inadmitió la acción de tutela de la referencia y requirió al señor J.C. FELICES para que indicara el otro sujeto que es parte demandante en la presentación de este medio de amparo, pues al hacer alusión a la parte activa de la solicitud se refirió a él y a otra persona indeterminada, razón por la cual se le solicitó aclarar si actuaba en calidad de agente oficioso.

Mediante memorial allegado el 14 de junio de 2018, M.F.V. indicó que actúa, como parte actora, junto con su padre, J.C.F., razón por la cual solicitó su vinculación en calidad de parte activa del presente medio de amparo constitucional.

Posterior a ello, en auto de 20 de junio de 2018 se admitió la tutela y se ordenó notificar, como demandados, a los integrantes de la Subsección A, de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Así mismo, se dispuso la vinculación, como terceros con interés, a los integrantes del Tribunal Administrativo de Bolívar, al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al Departamento de Bolívar, a la Aeronáutica Civil y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. Intervenciones

Remitidas las comunicaciones del caso, se allegaron los siguientes memoriales.

3.1. Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección “A”

La magistrada sustanciadora del proceso de reparación directa, en escrito allegado el 28 de junio de 2018, señaló que el presente medio de amparo debía ser declarado improcedente, ante la inexistencia de los defectos alegados por los accionantes, por cuanto la decisión se adoptó teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable, además de valorar las pruebas aportadas por las partes, lo cual se hizo a la luz de la sana crítica y bajo el principio de la autonomía judicial.

Advirtió que si bien los accionantes manifestaron que el daño se produjo con ocasión de la operación administrativa de desalojo y demolición de la construcción hecha en el predio objeto de debate en el proceso de reparación directa, lo cierto es que de los hechos y las pretensiones consignadas en esa demanda, se logró establecer que lo pretendido era atacar los actos administrativos expedidos por la Alcaldía Distrital de Cartagena en el respectivo procedimiento policivo, lo cual debió censurarse a través del medio procesal adecuado, que para el presente caso era la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Por lo anterior, concluyó su intervención solicitando declarar la improcedencia de la acción o en su defecto, negar las pretensiones del escrito de amparo constitucional.

3.2. Pese a que el Tribunal Administrativo de Bolívar, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Departamento de Bolívar, la Aeronáutica Civil y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fueron debidamente notificadas, éstas guardaron silencio.

4. Fallo de primera instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado con sentencia del 26 de julio de 2018 declaró la improcedencia de la acción, por no haberse cumplido el requisito específico de la relevancia constitucional, para lo cual...

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