Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745023889

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03191-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03191-00 (AC)

Actor: C.A.B.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

Asunto : Acción de tutela - Primera instancia

Defecto sustantivo -Niega- reliquidación de la asignación de retiro a miembro de la fuerza pública

Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el señor C.A.B.C. contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de conformidad con el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

1. Solicitud

1.1. Con escrito radicado el 6 de septiembre de 2018 en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor C.A.B.C., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, “prevalencia del derecho sustancial”, y “respeto de los derechos adquiridos”.

1.2. Consideró vulnerados los mencionados derechos al proferirse dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N° 76001-33-33-018-2014-00448-01, la sentencia del 12 de marzo de 2018 del Tribunal antes señalado, que modificó el fallo de primera instancia del 16 de marzo de 2017 del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali, en cuanto declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares, con relación a la pretensión de “reliquidación de la asignación de retiro, con base en el incremento del 60 % del salario mínimo mensual legal vigente, en la forma prevista en el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000 ”.

Lo anterior, en atención a que la providencia controvertida le negó el derecho que estima le asiste, a que su asignación de retiro sea reajustada de conformidad con el inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, esto es, teniendo en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

1.3. Con base en lo referido, el accionante solicitó que se “declare la nulidad parcial” de la sentencia del 12 de marzo de 2018, en cuanto no se accedió a el reajuste, y en consecuencia, se le ordene al Tribunal accionado dictar un nuevo fallo en el que condene a la CREMIL, a liquidar su asignación de retiro de acuerdo a la norma arriba señalada.

2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. El demandante inició proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la CREMIL, con el fin de que se ordenara el reajuste de su asignación retiro, en tanto se incurrió en un error en su liquidación respecto de la prima de antigüedad y en el de haber tenido en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40% y no el 60%, en desconocimiento del inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 con el reajuste retroactivo pensional y con la inclusión del subsidio familiar.

2.2. El Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 16 de marzo de 2017, accedió a las pretensiones y ordenó a la CREMIL reajustar la asignación de retiro del demandante incluyendo el subsidio familiar y aplicando correctamente “con la diferencia del 20% causada entre lo devengado por concepto de asignación mensual de retiro (salario mínimo incrementado en un 40%) y el porcentaje al cual tiene derecho en aplicación del inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 del 2000”

2.3. Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó recurso de apelación del que conoció el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el cual mediante sentencia del 12 de marzo de 2018, resolvió:

“(…) DECLARAR de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , con relación a la pretensión de «reliquidación de la asignación de retiro, con base en el incremento del 60% del salario mínimo mensual legal vigente, en la forma prevista en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y no en el 40% del salario mínimo como se liquidó» , conforme lo analizado en esta sentencia.(…) MODIFÍQUESE el numeral segundo de la sentencia No. 24 del 16 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali, el cual quedará así: (…) CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a reconocer y pagar al soldado profesional (R) C.A.B.C., el reajuste de la asignación de retiro incluyendo en la base de la asignación mensual de retiro la partida correspondiente al subsidio familiar en el porcentaje previsto en el artículo 11 (sic) del Decreto 1794 de 2000, a partir del 30 de junio de 2012. Con la consecuente reliquidación y pago de las pretensiones sociales causadas durante el mismo periodo y en los cuales incidió el incremento reconocido…CONDÉNASE a la parte demandante al pago de las costas de esta instancia, las cuales deberán ser liquidadas por el Juzgado que conoció el proceso en primera instancia”.

Concluyó que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia, es la Nación - Ministerio de Defensa, a quien compete del reajuste salarial de los soldados profesionales por incorporación cuando se encontraban en servicio activo, de conformidad con el inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000.

3. Fundamentos de la vulneración

La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales en atención a que el Tribunal accionado incurrió en defecto sustantivo por la indebida aplicación del inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, en cuanto declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Caja de Retiro de Las Fuerzas Militares, con relación a la pretensión de “reliquidación de la asignación de retiro, con base en el incremento del 60 % del salario mínimo mensual legal vigente, en la forma prevista en el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000”, a pesar de que reúne todos los requisitos para que su asignación de retiro se reajuste teniendo en cuenta un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, y no solo incrementado en el 40%.

3.1. Lo anterior, considerando que se desempeñó bajo el amparo de la Ley 131 de 1985 como soldado voluntario y que a partir del 1º de noviembre de 2003, cuando fue designado soldado profesional cobijado por el régimen establecido en el Decreto 1794 de 2000 retirándose, con derecho a asignación de retiro, a partir del 29 de junio del 2012.

4. Trámite de la acción de tutela

Con auto del 17 de septiembre de 2018, el despacho ponente de la presente providencia admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali como tercero con interés y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, como parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Así mismo, se ofició a las autoridades judiciales para que remitieran en calidad de préstamo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 76001-33-33-018-2014-00448-01.

4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles a folios 88 al 92, se presentaron las siguientes intervenciones

4.1.1. Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Cali

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 1º de octubre de 2018, manifestó dar contestación a la acción de tutela refiriendo los argumentos vertidos en la decisión de primera instancia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral con radicado 2014-00448-01.

4.1.2. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL.

Con escrito enviado por correo electrónico el 1º de octubre de 2018 por intermedio de apoderado judicial, indicó que con base en la naturaleza jurídica de la entidad, no es la encargada de asumir las pretensiones de la solitud de amparo, por lo que no es viable la vinculación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares puesto que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de los cuales el accionante solicita la protección constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la petición de amparo constitucional presentada por el señor C.A.B.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, así como el Acuerdo 055 de 2003 emanado de esta Corporación.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes interrogantes:

¿Se superan en el caso en concreto los requisitos de procedibilidad adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial?

De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, la Sala analizará lo siguiente:

¿El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca vulneró los derechos fundamentales invocados con ocasión de la sentencia 12 de marzo de 2018 al declarar la falta legitimación en la causa por pasiva de la CREMIL, frente a la pretensión de reajuste de la asignación de retiro con fundamento en el inciso 2º, artículo 1º del Decreto 1794 de 2000?

3. Razones jurídicas de la decisión

Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) criterio de la Sección sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial; (ii) de los requisitos de procedibilidad adjetiva; y (iii) análisis del caso concreto.

4.1. Procedencia...

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