Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00982-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024073

Sentencia nº 25000-23-41-000-2018-00982-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: 25000-23-41-000-2018-00982-01(HC)

Actor: J.A.P. TORRES

Demandado: FISCALIA 2 ESPECIALIZADA DE IBAGUE Y OTROS

Procede el Despacho a resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, la impugnación formulada por el señor J.A.P.T., quien actúa por conducto de la señora M.U.N., contra la providencia de 11 de octubre de 2018, proferida por el magistrado F.A.S.M., adscrito a la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

1.1 La petición de hábeas corpus

La señora M.U.N., quien actúa en representación del señor J.A.P.T., manifestó que este se encuentra ilegalmente privado de su libertad en razón a que se superó ampliamente el término de 365 días previsto por el parágrafo primero del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, que establece que las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrán exceder de un (1) año.

Como sustento fáctico, expuso que el señor P. fue privado de su libertad el 14 de septiembre de 2017 por solicitud de la Fiscalía Especializada de Ibagué y por orden del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Garantías, por lo que el 9 de marzo de 2018 la justicia penal, con comparecencia de defensor público, adelantó audiencia de acusación.

Informó que el 2 de mayo de 2018, el juez de conocimiento instaló la audiencia preparatoria de juicio oral en la que el defensor de confianza del acusado propuso la nulidad por falta de defensa técnica en la anterior audiencia, petición que fue denegada.

Refirió que el 25 de julio de 2018 y a solicitud de la Fiscalía, se programó audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, la cual se fijó nuevamente el 15 de agosto del año en curso; no obstante, esta no se pudo realizar por incapacidad del juez.

Indicó que se convocó de nuevo a dicha audiencia para el 11 de septiembre de 2018 pese a que se había reprogramado para el día 23 de octubre, pero esta no se realizó por falta de disponibilidad de la sala de audiencias y falta de comparecencia del abogado defensor.

Narró que la audiencia en mención se reprogramó para el día siguiente, a la cual tampoco se pudo asistir ante las anomalías e irregularidades en el trámite de convocatoria y fijación.

Expuso en detalle las actuaciones surtidas por las partes ante el juez de conocimiento, de las cuales destacó la solicitud de audiencia por vencimiento de términos elevada por el abogado defensor, la cual fue programada para el día 17 de septiembre del año en curso; sin embargo, el juez 39 Penal con Función de Control de Garantías no accedió a reconocer personería a un nuevo defensor, por falta de paz y salvo del anterior abogado.

Mencionó que el 4 de octubre de 2018, se notificó a la Fiscalía sobre la decisión de fijar nueva fecha para la audiencia de sustitución de medidas de aseguramiento que se llevaría a cabo el 9 de octubre de 2018, pero la fiscal informó que no podría asistir a la misma porque tenía programada otra diligencia por lo que esta no se adelantó.

Puso de presente que durante el trámite penal se han comprometido sus derechos como procesado y acusado, ya que se han entorpecido los mecanismos jurídicos que lo protegen sin justificación alguna y con maniobras dilatorias, pues el señor P. está recluido desde hace 271 días (a la fecha de radicación de la petición de hábeas corpus) y para el día 10 de septiembre de 2018 ya se encontraba vencido el plazo de que trata el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 sin que haya lugar al descuento de tiempo por vacancia, feriados, semana santa, etc.

1.2 Normas violadas

Invocó la trasgresión del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y citó, como sustento de su petición, los parámetros previstos por los artículos 4, 29, 30, 228, 229 de la Constitución Política, así como la Ley 1095 de 2006.

1.3 Intervención de las autoridades judiciales vinculadas

El juez Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, manifestó que conoce del proceso penal en contra del señor J.A.P.T. por la presunta comisión de los punibles de “contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por dar u ofrecer, peculado por apropiación y enriquecimiento ilícito de particulares”, dentro del cual se han surtido las actuaciones del caso y, en este momento, se encuentra programada audiencia preparatoria tal y como lo dispone el artículo 154, numeral octavo, de la Ley 906 de 2004, por lo que las decisiones que se adopten sobre el particular son de resorte del juez de control de garantías.

Agregó que el procesado debe acudir a la justicia ordinaria a través de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo que hace que este mecanismo sea improcedente, e informó que se surtió una petición de hábeas corpus por similares hechos la cual fue decidida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá bajo el radicado 11001-2203-000-2018-02057-00.

El juez Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, advirtió que debido a múltiples causas se ha señalado en 6 oportunidades fecha para realizar audiencia de prórroga de medida de aseguramiento, una de ellas por solicitud del indiciado, otras por incapacidad del juez, por petición de la fiscalía, por inasistencia de defensor de confianza, etc.

Sostuvo que, en relación con el vencimiento de términos, no se ha conculcado el derecho a la libertad del señor P. pues en el caso en que la medida de aseguramiento hubiere perdido vigencia lo procedente sería sustituirla por una de las medidas no privativas de la libertad contempladas por el literal b del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, dentro de las cuales varias restringen la libre locomoción.

El juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, precisó que en este momento cursa en su despacho una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada el 3 de octubre por el apoderado del señor P.T., y que se programó audiencia el 22 de octubre del presente año para agotar dicho trámite, diligencia en la que se resolverá si, en efecto, se ha superado el plazo máximo de vigencia de la medida y si hay lugar a sustituirla por otra opción no privativa de la libertad.

Concluyó que por ese motivo, esta acción es improcedente pues no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto el peticionario no ha agotado todos los mecanismos ordinarios que la ley procesal previó para tal efecto.

El juez Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la fiscal Segunda Especializada, hicieron un recuento sobre las principales actuaciones surtidas al interior del proceso penal en contra del peticionario y solicitaron denegar la solicitud de hábeas corpus por ausencia de lesión de los derechos del procesado.

1.4 Actuación procesal

Por auto de 10 de octubre de 2018, el magistrado F.A.S.M., adscrito a la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, avocó el conocimiento en primera instancia de la solicitud de hábeas corpus, y ordenó su notificación al fiscal especializado de Ibagué y a los jueces Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, Sexto Penal Municipal con la misma función de Ibagué, Primero Penal Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, Veinte Penal Municipal con la misma función y al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, al tiempo que los requirió para que rindieran un informe sobre los hechos que dieron origen a la acción (Fl. 96).

1.5 Decisión impugnada

Mediante providencia de 11 de octubre de 2018, el magistrado F.A.S.M., adscrito a la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió estarse a lo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 22 de septiembre de 2018, en relación con el hábeas corpus iniciado por hechos similares, anteriores a 21 de septiembre de 2018, inclusive, y declaró improcedente la petición por los hechos posteriores. En apoyo de esa decisión expresó, en resumen, lo siguiente:

Argumentó que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia confirmada por la Corte Suprema de Justicia, decidió una petición de hábeas corpus por hechos similares a los alegados en esta oportunidad por la parte actora, por lo que hay lugar a declarar la existencia de cosa juzgada respecto de los hechos anteriores al 21 de septiembre de 2018, fecha en la cual se radicó la primera solicitud.

Consideró que, en relación con los hechos nuevos y más específicamente con la solicitud de realización de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento elevada por la defensa del acusado el 3 de octubre de 2018, advirtió que dicha diligencia fue programada por el juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías para el 22 de octubre de este año, en la cual se verificará si se ha superado el plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento en contra del acusado y si esta se puede sustituir.

Aclaró que si bien el peticionario solicitó nuevamente que se lleve a cabo la diligencia en mención, no ha pedido ante el juez natural la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, lo que hace improcedente este hábeas corpus ante la existencia de otros mecanismos previstos por la ley para obtener la garantía de su derecho a la libertad, y dado que el juez constitucional no puede inmiscuirse en asuntos esenciales del proceso penal como lo es...

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