Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00198-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024221

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00198-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COTEJO MARCARIO - Entre el signo nominativo RANGER y las marcas mixta y nominativa BATERÍAS RANGER y RANGER previamente registradas en las clases 9 y 12 de la Clasificación Internacional de Niza / EXPRESIÓN DE FANTASÍA - Lo es RANGER por carecer de connotación conceptual o significado idiomático en el idioma castellano / REGISTRO MARCARIO - No procede frente al signo nominativo RANGER por ser similar y existir conexidad competitiva con las marcas mixta BATERÍAS RANGER y nominativa RANGER previamente registradas / REGLA DE ESPECIALIDAD DE REGISTRO MARCARIO - Alcance

[L]a Sala concluye que el signo nominativo RANGER y la marca mixta BATERÍAS RANGER son idénticas ortográfica y fonéticamente, aspectos que conllevan a configurarse un riesgo de confusión o asociación entre el público consumidor. […] [L]a Sala concluye que el signo nominativo RANGER y la marca nominativa RANGER son idénticas ortográfica y fonéticamente, aspectos que conllevan a configurarse un riesgo de confusión o asociación entre el público consumidor. […] Pues bien, la Sala considera que, en este caso, se configuran los criterios de conexión competitiva de: i) existencia de una relación o vinculación entre productos; y ii) uso conjunto o complementario de productos. […] Lo anterior induciría a error a los consumidores y usuarios en tanto causaría una idea errada de asociación entre los productos, creyendo que son producidos y comercializados por una misma empresa, aunado a la identidad ortográfica y fonética que existe entre el signo nominativo y la marca mixta. La Sala considera que se encuentra configurada la conexidad entre los productos que amparan el signo nominativo RANGER y la marca mixta BATERÍAS RANGER, debido a que encuentran probados los criterios de conexión en forma clara y en grado suficiente, lo cual podrían afectar los derechos de los consumidores y usuarios. […] La Sala concluye que existe similitud confundible entre el signo nominativo RANGER solicitado por la demandante y la marca nominativa RANGER, cuyo titular es Ford Motor Company, y que existe conexión competitiva entre los productos que, respectivamente, se identifican, motivo por el cual, el cargo estudiado no tiene vocación de prosperidad. […] La Sala concluye que, entre el signo nominativo RANGER, la marca mixta BATERÍAS RANGER y la marca nominativa RANGER, existe una similitud confundible y una relación de uso complementario entre los productos que distinguen, por lo que se configura un riesgo de confusión que conllevaría al consumidor promedio a asumir que los productos tienen el mismo origen empresarial. En consecuencia, la Sala colige que el signo nominativo RANGER solicitado por la parte demandante se encuentra incurso dentro de los presupuestos normativos de la causal de irregistrabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, literal a), de la Decisión 486.

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA - ARTÍCULO 136 LITERAL A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 24 - 000 - 2009 - 00198 - 00

Actor: MARPICO S.A

Demandado : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento

Referencia: Confundibilid ad marcaria. Criterios de comparación entre signo nominativo, marca mixta y marca nominativa. Riesgo de confusión y/o asociación.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento, presentó MARPICO S.A., contra la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 42122 de 29 de octubre de 2008, 49521 de 27 de noviembre de 2008 y 53649 de 18 de diciembre de 2008.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

1.MARPICO S.A., en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la demandada, con el fin de que se declare la nulidad de: i) las resoluciones núms. 42122 de 29 de octubre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud registro”, y 49521 de 27 de noviembre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, y ii) la Resolución núm. 53649 de 18 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó el registro como marca del signo nominativo RANGER solicitado por la demandante para identificar productos comprendidos en la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante la Clasificación Internacional de Niza.

2. La demandante solicitó, a título de restablecimiento de derecho, que se ordene a la parte demandada registrar el signo nominativo RANGER para identificar productos comprendidos en la Clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza.

Pretensiones

3. En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones :

"[…] Primero: Que se declare la nulidad de la resolución número 42122 de octubre 29 de 2008 por la cual se niega la solicitud de suspensión (sic) de registro de la marca nominativa RANGER clase 7, arguyendo similitud con la marca BATERÍAS RANGER, clase 9, y la marca RANGER clase 12.

Segundo: Que se declare la nulidad de la resolución número 49521 de noviembre 27 de 2008 por la cual se confirma la resolución número 42122 de Octubre 29 de 2008.

Tercero: Que se declare la nulidad de la resolución número 53649 de Diciembre 18 de 2008 por la cual se confirma la resolución número 42122 de Octubre de 2008.

Cuarto: Que como consecuencia de lo anterior se devuelvan las cosas a su estado anterior, reestableciendo el derecho de mi mandante, otorgando el registro de la marca RANGER nominativa 7 en la clase 7 internacional […]".

Presupuestos fácticos

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

“[…] PRIMERO: La sociedad MARPICO S.A. solicitó la marca nominativa RANGER para distinguir productos de la clase 7 internacional el día 29 de mayo de 2007.

SEGUNDO: El señor R.Á.R. presentó demanda (sic) de oposición con base en la titularidad de la marca BATERÍAS RANGER en la clase 9 internacional.

TERCERO: La Superintendencia de Industria y Comercio mediante resolución 42122 de Octubre 29 de 2008, declaró fundada la oposición presentada por el señor R.Á., y negó el registro de la marca RANGER en la clase 7 internacional, por encontrar conexidad entre otros los productos de la clase 7 y 9.

CUARTO: La sociedad MARPICO S.A. presentó recurso de reposición (sic) subsidiario de apelación, en contra de la resolución número 42122 de octubre 29 de 2008.

QUINTO: Mediante resolución número 49521 de Noviembre 27 de 2008 se resolvió el recurso de reposición confirmando la resolución número 42122 de octubre 29 de 2008.

SEXTO: Mediante resolución número 53649 de Diciembre 18 de 2008 se resolvió el recurso de apelación confirmando la resolución número 42122 de octubre 29 de 2008 […]”.

Normas violadas

5. La parte demandante adujo la vulneración e indebida aplicación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, así como del artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comisión de Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.

Concepto de la violación

6. La parte demandante, en síntesis, expuso los siguientes cargos de violación :

6.1. Explica que la parte demandada aplicó inadecuadamente el artículo 136, literal a), de la Decisión 486, porque:

[…] en sus resoluciones la Superintendencia de Industria y comercio niega la marca solicitada por mi mandante, RANGER en la clase 7, con base en las marcas BATERÍAS RANGER clase 9, y RANGER en la clase 12, obviando u omitiendo por completo, el mencionado principio de especialidad, debido a que entre las clases 7 y 9, y entre las clases 7 y 12, no se presenta conexión competitiva alguna […]”.

6.2. Aduce que:

“[…] Las resoluciones atacadas en este escrito de Demanda, emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio violan abiertamente este derecho y principio constitucional, debido a que han concedido registros de marcas similares en las clases 7 y 9, y 7 y 12 internacionales, a nombre de diferentes titulares.

[…]

Entonces, con todo lo anterior queda demostrado que si es posible que una misma marca sea registrada en las clases 7 y 9, y 7 y 12, a nombre de diferentes titulares, y que por tanto repito, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio van en abierta contradicción del derecho de igualdad […]”.

6.3. Manifiesta que :

“[…] Con la resolución 26639 de julio 29 de 2008 se viola el debido proceso, derecho constitucional fundamental, que tal como lo dice el citado artículo, irradia tanto las actuaciones judiciales como las actuaciones administrativas.

Y en este caso se ve claramente vulnerado, debido a que no se suspendió el proceso cuando así debió haber sido, debido a que...

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