Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745024417

Sentencia nº 13001-23-33-000-2013-00545-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00545-01(57070)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Demandado: J.J.G.D.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN ( APELACIÓN SENTENCIA )

Temas: RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - la demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, este es el cuerpo normativo aplicable a la controversia / COMPETENCIA FUNCIONAL EN REPETICIÓN LEY 1437 DE 2011 - se aplica el factor cuantía para los procesos de dos instancias y el subjetivo para los de única / PRESUNCIONES DE CULPA GRAVE O DOLO - previstas por la Ley 678 de 2001 / VERIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - no se probó la conducta gravemente culposa del demandado.

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió, parcialmente, a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

PRIMERO: DECLÁRESE responsable al Patrullero de la Policía Nacional J.J.G.D., que con su conducta gravemente culposa causó la condena de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a la reparación patrimonial del daño que consistió en la muerte del también patrullero B.M.S., mediante sentencias de 29 de enero de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y confirmada en providencia de 28 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE al Patrullero de la Policía Nacional J.J.G.D., en materia de acción de repetición por los perjuicios causados a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional por culpa grave en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($577'006.870,26), que deberá pagar a favor de esa entidad en un término no superior a diez (10) meses.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, expídase copia auténtica de la misma a la parte interesada, en los términos del artículo 114 del Código General del Proceso. Posteriormente, archívese el expediente, previas las anotaciones correspondientes”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderado, la Policía Nacional formuló demanda de repetición el 27 de junio de 2013, en contra del señor J.J.G.D., para que se le condenara, por culpa grave, a reintegrar la suma de $588'613.967.33, más los intereses que tuvo que pagar en cumplimiento de una sentencia judicial proferida en su contra por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 28 de octubre de 2011.

1.1. Hechos

En síntesis, la parte actora indicó que, el 16 de enero de 2007, el señor J.J.G.D., en su condición de patrullero adscrito a la Policía Nacional, accionó de forma imprudente “el disparador” de su arma de dotación dentro de los alojamientos de la fuerza disponible del Departamento de Policía de Bolívar. Sostuvo que el proyectil impactó en el pómulo derecho al también patrullero B.M.S., quien falleció a causa de la lesión.

Manifestó que la Policía Nacional le abrió una investigación disciplinaria al señor G.D. y lo sancionó con una suspensión de seis meses sin derecho a remuneración, por transgredir la Ley 1015 de 2006, artículo 34, numeral 20, esto es, manipular imprudentemente las armas de fuego.

Por esos hechos, los familiares del señor M.S. radicaron una demanda de reparación directa en contra de la Policía Nacional, proceso en el cual se condenó a la institución a pagarles la suma de dinero objeto de esta demanda. El proceso se tramitó en primera instancia en el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y, en segunda, en el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Mediante la Resolución No 0655 del 21 de junio de 2012, la Policía Nacional liquidó la condena y ordenó el pago de “$600'039.020.33”.

La culpa grave se configuró dado que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

En el Reglamento de Vigilancia Urbana y Rural, específicamente en el artículo 131 se establece un reglamento (sic) de uso de las armas para el personal de la Policía Nacional, es así como el numeral 3ero (sic) determina que [en] el uso de las mismas se deberá tener en cuenta su naturaleza de contingencia y peligro que exige un manejo prudente, su empleo requiere equilibrio emocional, mesura, serenidad, firmeza y control, evitando siempre cualquier exceso, como último recurso debe emplearse para proteger la integridad personal de otras personas. Del mismo modo en el numeral 5to (sic) se determina taxativamente que el personal de la Policía Nacional se abstendrá de usar y emplear armas de dotación oficial en actividades particulares; igualmente en el siguiente numeral del artículo citado, establece que se debe emplear el arma solo cuando las circunstancias lo exijan y de acuerdo con lo previsto en las normas legales sobre la justificación del hecho. Estas causales se encuentran determinadas en el artículo 29 del Código Nacional de Policía, que determina que solo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo, así como también la desatención del decálogo de seguridad de las armas de fuego”.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda y notificación

La demanda se asignó por reparto al Juzgado 4° Administrativo Oral de Cartagena, el cual, mediante auto del 26 de julio de 2013, se declaró incompetente por el factor cuantía y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Bolívar. Esa Corporación, a través de auto del 7 de octubre de 2013, la admitió, decisión que fue notificada personalmente al demandado y al Ministerio Público.

2.2. Contestación de la demanda

El señor J.J.G.D., mediante apoderado, manifestó que no se demostró que hubiese actuado con dolo o culpa grave. Aclaró que en momento alguno quiso quitarle la vida a su compañero, y que prueba de ello era la sanción disciplinaria que se le impuso, dado que fue por un presunto manejo imprudente de su arma de dotación (circunstancia no demostrada).

Expuso que en la sentencia condenatoria que se dictó en contra de la Policía Nacional, por la muerte del señor B.M.S., no se realizó un juicio de valor frente a su responsabilidad dolosa o gravemente culposa y que, por el contrario, se profirió con base en el régimen de responsabilidad objetiva.

Indicó que esta Corporación ha precisado que no cualquier error o equivocación en el comportamiento del servidor público conlleva a su declaratoria de responsabilidad, por lo cual la culpa grave o el dolo no deben presumirse. Sostuvo que no se probó que hubiese incurrido en una violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho y que viene siendo objeto desde hace largo rato de atención psiquiátrica derivada de problemas que de esa índole se le han presentado (…).

2.3. Audiencia inicial

Agotado el trámite legal posterior a la contestación de la demanda, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

La diligencia en mención se realizó el 23 de octubre de 2014, oportunidad en la cual se llevaron a cabo las etapas previstas en la disposición normativa en comento; es decir, el saneamiento del proceso, la decisión de excepciones previas, la conciliación, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. El litigio se fijó en los siguientes términos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“[D]eberá resolver el Tribunal en este caso si el señor J.J.G.D. actuó con dolo o culpa grave, en los hechos que desencadenaron la muerte del patrullero B.M.S., hecho por el cual fue declarada administrativamente responsable la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, y condenada a pagar la suma de $588'613.96. De manera que pueda declararse responsable al demandado por la condena que tuvo que asumir la entidad aquí demandante, y condenarlo al pago de esa suma de dinero a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional” .

La fijación del litigio fue puesta a consideración de las partes, quienes manifestaron expresamente su aceptación. Posteriormente, se decretaron las pruebas pedidas en la demanda y en su contestación.

En último lugar, se estableció una fecha para la celebración de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

2.4. Audiencia de pruebas

El 20 de noviembre y el 11 de diciembre de 2014 se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se incorporaron al expediente las pruebas decretadas y practicadas.

En la última fecha señalada, una vez agotado el objeto de la audiencia, el Tribunal a quo dio aplicación a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de prescindir de la audiencia de alegaciones y juzgamiento para, en su lugar, ordenar la presentación de alegatos de conclusión por escrito y el concepto de la representante del Ministerio Público.

2.5. Alegatos de conclusión

Las partes, demandante y demandada, reiteraron los argumentos de la demanda y su contestación, respectivamente. El Ministerio Público guardó silencio.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 9 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Sobre el particular explicó que se acreditó la calidad de agente del demandado, la existencia de la condena judicial y el pago, así como su actuación gravemente culposa.

Frente a este último punto advirtió...

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