Auto nº 11001-03-24-000-2016-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954149

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00302-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00302-00

Actor: LÍNEAS TÉCNICAS DE CARGAMENTO S.A. - LITECAR

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Tercero de Bogotá y Único de Barrancabermeja.

I.- ANTECEDENTES

1.1. Acción

La sociedad Líneas Técnicas de Cargamento S.A. ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte: Resolución No. 12638 del 15 octubre de 2013, por medio del cual se abre una investigación; la Resolución No. 15620 del 12 de diciembre de 2013, en el sentido de sancionar a Líneas Técnicas de Cargamento S.A. LITECAR S.A. con multa de 12.5 salarios mínimos legales vigentes equivalentes a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($6.695.000); Resolución No. 10496 del 11 de junio de 2014, mediante el cual se resuelve el recurso de reposición y la Resolución 00000010 del 6 de enero de 2015, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación y se agota la vía gubernativa.

La multa impuesta como sanción a la actora, se dio por transportar con sobrepeso, según tiquete que emitió la báscula de la “Estación de Pesaje Lizama 2” (Santander), que se encuentra ubicada en la vía que comunica La Lizama con S.A., en el Departamento Santander, que corresponde al Municipio de Barrancabermeja.

1.2. Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad Circuito Judicial de Bogotá

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada tuvo conocimiento el citado Juzgado, que mediante proveído del 24 de julio de 2015 decidió remitirlo por competencia a la oficina Judicial de Barrancabermeja, arguyendo que, por razón del factor de competencia territorial dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA., correspondía a los Juzgados Administrativos de la mencionada ciudad resolver el presente litigio.

1.3. Juzgado Único Administrativo Oral del Circuito Barrancabermeja

Mediante auto del 6 de octubre de 2015 el Juzgado de Barrancabermeja declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto, esgrimiendo que, por razón del territorio, este asunto debían resolverlo los Juzgados Administrativos de Bogotá, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del CPACA.

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II.- CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo que prevé el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de...

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