Auto nº 11001-03-26-000-2015-00118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954153

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00118-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001 - 03 - 26 - 000 - 2015 - 00118 - 00(54726)

Actor: G.P.C. Y OTRO

Demandado: INCODER (HOY AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (LEY 1437 DE 2011)

MEDIDA CAUTELAR - Suspensión del procedimiento administrativo de deslinde - se niega / PROCEDIMIENTO DE DESLINDE DE TIERRAS DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN - procedimiento agrario: su estructura, sus etapas y los requisitos para que la autoridad correspondiente pueda iniciarlo - la identificación plena del predio a deslindar no es una exigencia para iniciar dicho procedimiento administrativo - tal procedimiento es autónomo, es decir, no pende del de clarificación de propiedad / PARQUE NACIONAL - concepto y diferencia con lo que se entiende por bosque nacional - pertenece al sistema de parques nacionales, el cual se compone tanto de bienes privados como de bienes públicos.

Procede el Despacho a decidir sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante dentro del proceso de la referencia.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 7 de julio de 2015, el señor G.P.C. y la sociedad J.C. y Cía. S.A.S., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con el fin de que se declare la nulidad: i) de la Resolución No. 1560 del 9 de agosto de 2012, por medio de la cual se inició el procedimiento administrativo tendiente a deslindar <<los terrenos que conforman el predio denominado `Las Mercedes' del Parque Nacional Natural Tayrona>>, ubicado en Santa Marta (M.) y ii) de la Resolución No. 00626 del 10 de marzo de 2015, a través de la cual se confirmó lo dispuesto en el acto anterior.

Como consecuencia, solicitaron que se les restablezca el derecho vulnerado, <<declarando que el predio `Las Mercedes' (…) es de plena y absoluta propiedad del señor G.P.C. y de la sociedad Jurado Ramos y Cia. S.A.S. (…) y ninguna de sus áreas de terreno son propiedad de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, ni hacen parte del Parque Nacional Tayrona (…)>>.

1.1. En dicha demanda, en síntesis, se narraron los siguientes hechos:

Mediante auto del 14 de febrero de 2012, la Subgerencia de Tierras Rurales del Incoder, en virtud de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, dispuso que se adelantaran diligencias previas tendientes a establecer la procedencia o no de iniciar un procedimiento administrativo de deslinde respecto del predio “Las Mercedes”, ubicado en Santa Marta (M..

En cumplimiento de lo anterior, el 14 de febrero de 2012, los funcionarios del Incoder realizaron una visita previa al mencionado predio y establecieron una cabida y unos linderos totalmente diferentes a los consignados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-24781, que identifica el predio “Las Mercedes” en el registro inmobiliario.

En el informe de visita correspondiente, los funcionarios del Incoder, “de manera irresponsable”, concluyeron que el 46.49% del área total del predio “Las Mercedes” se encontraba dentro del Parque Nacional Natural Tayrona y que el sector denominado “No se ve” de ese predio, donde existen ocho galpones y la casa de la administración, era de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

A través de la Resolución No. 1560 del 9 de agosto de 2012, la Subgerencia de Tierras Rurales del Incoder, con fundamento en el referido informe de visita y en un documento emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, inició el procedimiento administrativo de deslinde de los terrenos que conforman el predio “Las Mercedes” del Parque Nacional Natural Tayrona.

Contra ese acto, los ahora demandantes (copropietarios del predio “Las Mercedes”) interpusieron recurso de reposición; sin embargo, tal decisión fue confirmada por el Incoder mediante Resolución No. 00626 del 10 de marzo de 2015.

1.2. Normas infringidas y concepto de violación

A juicio de la parte demandante, el Incoder, con la expedición de los actos cuestionados, infringió múltiples disposiciones. En resumen, el concepto de violación se fundó en los siguientes términos:

1.2.1. Falsa motivación

La parte actora señaló que los actos demandados fueron falsamente motivados, con base en los argumentos que a continuación se detallarán:

i) Dijo que el Decreto 2663 de 1994, artículo 21, literal d (norma vigente al momento de la expedición de los actos demandados), establecía que el Incoder, antes de iniciar el procedimiento de deslinde, debía realizar una visita al inmueble objeto de estudio, con la exigencia mínima de identificarlo. Seguidamente, sostuvo que el Incoder no realizó la referida identificación, porque la cabida y los linderos con los cuales identificó el predio -información contenida en la parte motiva y resolutiva de la Resolución No. 1560 de 2012- no coincidieron con la cabida y los linderos descritos en la escritura pública No. 588 del 31 de julio de 1957, instrumento con el cual se abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 080-24781; mientras que en el referido acto se plasmó que el inmueble tenía una cabida de 244 hectáreas, en el título de propiedad aparece con 500 hectáreas. Igual sucedió con los linderos identificados en la visita, los cuales tampoco guardaron relación con los descritos en la referida escritura pública.

En conclusión, señaló <<esta absoluta falta de identidad entre el inmueble objeto de la visita previa y el inmueble descrito en el título de propiedad, da lugar a una total divergencia entre la decisión tomada y la realidad fáctica que dio lugar a la producción del acto administrativo [demandado]>>, configurándose así una falsa motivación.

ii) Indicó que en la Resolución No. 1560 de 2012 se plasmó que los terrenos del predio “Las Mercedes”, que supuestamente hacen parte del Parque Nacional Natural Tayrona, eran susceptibles de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2663, artículo 20, numeral 13; sin embargo, la norma en mención hace referencia a que los bosques nacionales -y no los parques nacionales naturales- pueden ser objeto del procedimiento de deslinde. Para la parte demandante, el Incoder incurrió en una equivocación, porque aplicó el régimen jurídico de los bosques nacionales al de los parques nacionales naturales, estos últimos que, a su juicio, no eran susceptibles de deslinde.

Añadió que en la Resolución No. 00626 de 2015 el Incoder trató de justificar la equivocación, con fundamento en el Decreto 2663 de 1994, artículo 20, numeral 15, que <<se refiere en forma genérica a `Los demás bienes que por ley sean considerados como de propiedad del Estado', como susceptibles del procedimiento administrativo de deslinde (…), dando a entender que los parques nacionales naturales son de propiedad del Estado>>. Con ello, según la parte actora, el Incoder incurrió en otra equivocación, toda vez que ni la Constitución Política ni la ley establecen que los parques naturales sean de propiedad del Estado.

Dijo que lo que sí dispone la Constitución es que los parques naturales son bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero, a su juicio, eso no significa <<que todos los predios ubicados dentro de las áreas del sistema de parques naturales son bienes de propiedad de la Nación, por cuanto la ley (Decreto-ley 2811 de 1994) (sic) reconoce que existen predios de propiedad privada dentro de las áreas de los parques nacionales naturales (…)>>.

iii) Alegó que el Incoder, con la expedición de los actos impugnados, partió de un supuesto falso, al afirmar que unos terrenos del predio “Las Mercedes” hacen parte del Parque Nacional Natural Tayrona y que son de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, sin haber clarificado previamente la propiedad sobre el inmueble.

1.2.2. Violación de la ley agraria por aplicación indebida de las normas que regulan la prueba de la propiedad privada respecto de predios rurales

La parte demandante, en términos generales, indicó que las normas que regulan la prueba de la propiedad privada sobre predios rurales se encuentran contenidas en la Ley 160 de 1994 (artículo 48) y que en el expediente obran las pruebas con las cuales se acredita que el señor G.P.C. y la sociedad J.C. y Cía. S.A.S. son propietarios del predio “Las Mercedes”.

Acto seguido, para fundamentar el respectivo cargo de nulidad, sostuvo (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“No obstante la claridad de las normas que regulan la prueba de la propiedad privada sobre predios rurales contenidas en la Ley 160 de 1994 y los documentos aportados para demostrar dicha propiedad, el INCODER al expedir la Resolución número 00626 del 10 de marzo de 2015, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 1560 de fecha 9 de agosto de 2012, aplicó en forma indebida la Ley 160 de 1994, en especial su artículo 48, por cuanto para efectos de calcular el término durante el cual se debe acreditar por parte de los particulares la cadena de títulos de propiedad, no tuvo en cuenta que dicho término comienza a contabilizar con anterioridad a la expedición de la mencionada ley, es decir, el 3 de agosto de 1994, aplicando indebidamente en su lugar las disposiciones de la Ley 200 de 1936 sobre la prueba de propiedad privada, para concluir erróneamente que mis poderdantes debieron haber acreditado una cadena de títulos de propiedad con anterioridad al año 1917, con lo cual le está otorgando un efecto retroactivo que esta no tiene y desconociendo preceptos claros en materia de prueba de la...

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