Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 745954249

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00522-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.A.M. (E)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00522-01(46214)

Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Demandado: C.O.F.-.J.M.J.G.-...E.P.M.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN - presupuestos de procedencia / prueba del pago - exigencias probatorias para su demostración / No aplicación del artículo 90 del C.P.C. / Improcedencia de la acción de repetición ante la falta de prueba del pago.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Decisión, mediante la cual se declaró de oficio la caducidad respecto de uno de los demandados y se negaron las demás pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia proferida el 4 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo del Caquetá declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual se declaró insubsistente a la señora M.M.R. y, como consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde su retiro hasta el momento en que se produjera su reintegro al servicio. Por esta razón, la entidad adelantó la correspondiente acción de repetición en contra de los funcionarios que expidieron el referido acto administrativo declarado nulo.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

Mediante demanda presentada el 8 de agosto de 2007 (fls. 10 - 18 c. 1), el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, por conducto de apoderado judicial (fol. 1 c. 1), en ejercicio de la acción de repetición, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a los señores C.O.F., J.M.J.G. y E.P.M., por la condena que le fue impuesta a la entidad accionante en sentencia de 4 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, confirmada el 22 de septiembre de 2005 por el Consejo de Estado

En concreto, la entidad demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. Que se declare administrativamente responsables a los señores C.O.F..N., J.M.J.G.Y.E.P.M..N., por las conductas gravemente culposas que desplegaron al resultar condenado judicialmente el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA por el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección A de fecha 22 de septiembre de 2005 al confirmar el fallo emitido por el Tribunal del Caquetá del 4 de marzo de 2004 mediante el cual se declaró la nulidad de la Resolución 01229 expedida el 15 de noviembre de 2000 por el doctor C.O.F.NDEZ quien para ese entonces, desempeñaba el cargo de Director General del SENA y en la que se declaró insubsistente el nombramiento de la profesional MERCEDES MILLÁN RUIZ en el cargo de la directora de Área, grado 07 de la Dirección del Sistema Nacional de Información Profesional de dicha entidad, habiéndose designado en su reemplazo a la profesional C.I.P.B., mediante Resolución 1264 del 21 de noviembre de 2000 sin reunir los requisitos que se exigen para desempeñar el cargo.

Igualmente en la citada sentencia se ordenó que mi representada a reintegrar (sic) a la señora M.M.R. al cargo del cual fue separada o a otro igual o superior dentro de la planta del SENA así como a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su retiro de la entidad hasta la fecha de su reintegro.

SEGUNDA. Que se condene a C.O. FERNDEZ, J.M.J.G.Y.E.P.M..N., al pago y reparación directa a favor de mi representada de las siguientes sumas de dinero que el SENA tuvo que cancelar para hacer efectiva la condena proferida por el mencionado Tribunal:

a) La suma de CUATROSCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TRIENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS ($ 412'538.819,oo) moneda legal colombiana que el SENA tuvo que pagar a MERCEDES MILLÁ N RUIZ por concepto de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar por la citada señora desde la fecha de su retiro hasta el 14 de julio de 2006 con las indexaciones e intereses legales.

b) La suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 48'034.351) moneda legal colombiana por concepto de reajuste en la liquidación de los salarios y prestaciones sociales causados a favor de MERCEDES MILL Á N RUIZ en relación con la sentencia ya anotada.

TERCERA. Que se condene a C.O.F., J.M.J.G. A Y E.P. a pagar los intereses moratorios que se hayan causado de las sumas de dinero anteriormente anotadas desde la fecha de ejecutoria de la sentencia de conformidad con el art. 177 del CAA. (sic)

CUARTO. Ordenar la indexación del valor de la condena conforme al incremento del Indice de Precios al Consumidor desde su causación hasta el momento en que se pague.

QUINTA. Que se condene a los demandados a pagar costas y agencias en derecho que se causen en este proceso.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró lo siguiente:

La señora M.M.R. prestó sus servicios en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - desde el 23 de julio de 1970 como profesional analista y ejerció, con posterioridad , diferentes cargos hasta desempeñar el de Directora de Á rea Grado 07 , entr e el 28 de diciembre de 1998 hasta el 15 de noviembre de 2000, fecha en la cual fue declarada insubsistente mediante resolución 01229 expedida por el Director General del SENA. En su reemplazo fue nombrada la señora C.I.P.B., mediante resolución 1264 del 21 de noviembre de 2000 , suscrita por el Director General del SENA, señor C.O.F..

Dentro del formato de estudio y análisis de los “ documentos aportados para ingresar a la entidad ” correspondientes a la profesional C.I.P.B. para acreditar su educación y capacitación, aparece suscrito por el señor J.M.J.G. , en su condición de Jefe de la División de Recursos Humanos . A demás cuenta con el visto bueno de la señora E.P.M.D. , quien desempeñaba el cargo de profesional de esa división.

Por los hechos antes narrados , la señora M.M. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con sentencia del 4 de marzo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá y confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 22 de septiembre de 2005. En dicho fallo , se declaró la nulidad de la resolución acusada aduciendo que con la determinación del SENA de declarar insubsistente el nombramiento de la demandante no se había tomado una decisión orientada al mejoramiento del servicio, debido a que en su reemplazo se designó una persona que no cumplía los requisitos mínimos para desempeñar ese cargo, por lo que era claro que se había actuado con una desviación de poder que desvirtu ó la legalidad del acto acusado. C omo consecuencia de lo anterior se dispuso el reintegro de la demandante y se ordenó el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su desvinculación hasta su reintegro.

La parte demandante atribuyó la responsabilidad al señor C.O.F., en su condición de Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a título de una conducta dolosa y/o gravemente culposa, ya que procedió a remover de su cargo a la demandante sin haber tenido como finalidad el mejoramiento del servicio de la entidad, toda vez que en reemplazo de la misma nombró a una persona que no reunía los requisitos mínimos exigidos en el manual de funciones de la entidad. Así mismo también se endilgó responsabilidad a los señores J.M.J.G. y E.P.M.D. , quienes tenían dentro de sus funciones las de verificar si la persona designada reunía o no los requisitos exigidos para desempeñar el cargo en cuestión.

2.- El trámite de primera instancia

Mediante providencia de 21 de agosto de 2007 (fol. 131 - 133 c. 1), el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá declaró la falta de competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La demanda fue admitida mediante providencia de 18 de octubre de 2007 (fol. 137 c. 1), la cual se notificó por aviso a los señores C.O. y E.P.M. el 14 de febrero de 2008 y al señor J.M.J.G. el 6 de noviembre de 2008 y al Ministerio Público (fls. 138 vto. 158, 159 y 176 c. 1).

Los demandados, cada uno por escrito separado, contestaron la demanda en la respectiva oportunidad procesal y se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. Como razones de su defensa manifestaron:

El señor J.M.J.G. propuso como excepciones las siguientes: el correcto concepto sobre el cumplimiento de requisitos de la hoja de vida de la señora C.I. por aplicación de equivalencias; la indebida defensa judicial del SENA dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de la señora M.M., la irrelevancia del concepto dado sobre el estudio de la hoja de vida de la señora C. frente a la decisión de retiro de la señora M. por parte del nominador; la nulidad y ausencia de validez de la decisión del comité de defensa judicial, poder conferido por funcionario del SENA sin reconocimiento ni competencia legal para hacerlo; la indebida fundamentación de las normas de derecho y de los conceptos de violación frente a los elementos probatorios aportados; la ausencia de legitimación legal del SENA para entablar el proceso y el error en la liquidación y el pago del fallo (fls. 177 - 195 c. 1).

El señor C.O. propuso como excepciones el cumplimiento de requisitos por aplicación de equivalencias legal y estatutariamente vigentes, según requisitos acreditados en la hoja de vida de la señora C.P.; la ausencia o indebida defensa judicial del SENA en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de M.M.; la indebida fundamentación de las...

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