Auto nº 11001-03-28-000-2018-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434021

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00060-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2018

Fecha09 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00060-00

Actor: A.T.V.G. Y OTRO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR BOGOTÁ

Referencia: Audiencia Inicial

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del 1º de noviembre del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. C.E.M.R., previa designación de una magistrada auxiliar del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 1 de la Corte Constitucional en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. A continuación solicitó que se informe sobre los asistentes a la audiencia, por lo que se procedió así: Se encuentran presentes la Dra. S.P.T.B., procuradora séptima delegada ante esta Corporación; la Dra. J.d.P.H.G. identificada con cédula de ciudadanía 52.189.151 de Bogotá y tarjeta profesional de abogada 106092 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se reconoce personería para actuar como apoderada del demandante F.R.L. en los términos del poder que aporta; la doctora A.T.V.G., identificada con cédula de ciudadanía 1.075.256.062 de Neiva y tarjeta profesional de abogada 261575 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de demandante; al respecto, se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código General del Proceso no puede actuar simultáneamente más de un apoderado respecto de una misma parte y si se trata de procesos acumulados continuará como apoderado, quien ejercía poder en el proceso más antiguo, razón por la cual se tiene como apoderada de la parte actora, en este asunto, a la Dra. A.T.V.G.; la doctora M.d.P.U., identificada con cédula de ciudadanía 52.055.372 de Bogotá y tarjeta profesional de abogada 87.362 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil en los términos del poder que obra a folio 548 del cdno 3 del expediente 2018-00060, a quien se reconoce como apoderada de la citada entidad; el doctor U.L.V., identificado con cédula de ciudadanía 79.641.683 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 178711 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoce personería para actuar en su calidad de apoderado del Consejo Nacional Electoral en los términos de la Resolución de Delegación 2598 del 30 de agosto de 2018, suscrita por la presidente de esa entidad, la cual aporta a esta audiencia; el doctor H.I.P., identificado con cédula de ciudadanía 79.622.303 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 126.521 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderado del representante a la Cámara C.E.A.L. en los términos del poder que obra a folio 657 del cuaderno 4 del expediente 2018-00060, a quien se reconoce como apoderado para actuar como apoderado; el doctor P.A.B., identificado con cédula de ciudadanía 79.205.480 de Soacha y tarjeta profesional de abogado 130.401 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del partido político MIRA en los términos del poder visible a folio 660 del cuaderno 4 del expediente 2018-00060 y de la representante a la Cámara Irma L.H.R., en los términos del poder que obra a folios 666 del cuaderno 4 del expediente 2018-00060 a quien se le reconoce personería para actuar; el doctor J.R.L. identificado con cédula de ciudadanía 4.250.909 de Soatá y tarjeta profesional 29.130 del Consejo Superior de la Judicatura en los términos del poder que obra a folio 673 del cuaderno 4 del expediente 2018-00060, a quien se reconoce como apoderado para actuar como apoderado del Partido Liberal Colombiano; el señor J.D.L.J. identificado con cédula de ciudadanía 80.033.192 de Bogotá en su calidad de representante a la Cámara quien confiere poder en audiencia al Dr. P.A.R.M. identificado con cédula de ciudadanía 79.904.739 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 109.031 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como su apoderado dentro de este asunto; el señor I.R.A.R. identificado con cédula de ciudadanía 80.201.740 de Bogotá en su calidad de demandado; el doctor P.J.O.R. identificado con cédula de ciudadanía 17.904.672 de Maicao y tarjeta profesional de abogado 207.335 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado de Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS en los términos del poder que obra a folio 712 del cuaderno 4 del expediente 2018-00060, a quien se le reconoce personería para actuar; el Dr. D.F.M.G. identificado con cédula de ciudadanía 1.030.637.314 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 287685 del Consejo Superior de la Judicatura quien presenta poder otorgado por el representante a la Cámara J.C.W.O., sin embargo, se advierte que dicho documento no tiene presentación personal por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código General del Proceso no puede ser tenido en cuenta; L.K.M.P. identificada con cédula de ciudadanía 1.030.52.325 de Bogotá quien le confiere poder en audiencia al Dr. J.L.T.M. identificado con cédula de ciudadanía 80.092.683 de Bogotá y tarjeta profesional 140464 del Consejo Superior de la Judicatura; M.A.T.O. identificado con cédula de ciudanía en su calidad de representante a la Cámara; y la señora M.E.G. identificada con cédula de ciudadanía 1.088.253.892 de P. quien solicitó ser tenida como coadyuvante dentro de este asunto. En este punto se advierte que el día de ayer se presentó un escrito por parte de la señora E.G., por medio del cual solicitó que sea reconocida como coadyuvante de la parte demandante. Al respecto se tiene que el artículo 228 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que en los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se tenga como impugnador o coadyuvante, la cual solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial. Por lo expuesto, el Despacho acepta la intervención como coadyuvante. De otra parte se deja constancia de que los representantes a la Cámara J.M.G.E., J.J.U.P., S.H.M. y G.S.G. presentaron excusa para no asistir a esta audiencia. En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. De igual forma, advirtió que todas las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia quedan notificadas en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas. A continuación, en lo que corresponde al saneamiento del proceso, se advierte que el apoderado del Consejo Nacional Electoral en el escrito de contestación de la demanda y la coadyuvante solicitaron vincular a “los miembros” de las comisiones escrutadoras “…a efectos de que defiendan los actos demandados”. Sobre el particular resulta del caso recordar que aunque los integrantes de estas comisiones participan en la expedición del formulario E-26 CAM, que contiene el resultado del escrutinio general y la declaratoria de la elección de los representantes a la Cámara, lo cierto es que por mandato del artículo 175 del Código Electoral estas actúan “…por delegación y a nombre” del Consejo Nacional Electoral, corporación vinculada legalmente al proceso mediante el auto admisorio de la demanda, quien en el presente asunto contestó la demanda, lo que implica que no es necesaria la vinculación de las personas que fueron parte de las comisiones escrutadoras. De acuerdo con lo anterior, el Despacho no accede a la solicitud de vinculación que presentó el apoderado del Consejo Nacional Electoral. A continuación, el consejero, concedió el uso de la palabra a los asistentes, quienes manifestaron no existir ninguna irregularidad o vicio procesal que obligue a tomar medidas de saneamiento del proceso. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, el magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas propuestas. 1) En primer lugar se resuelve la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En concreto precisó que si bien esa entidad interviene como operador técnico y logístico de los comicios, no tiene injerencia alguna en la verificación de fondo o absolución sustancial a través de actos definitivos, y tampoco tiene interés en las resultas finales del proceso. Adujo que aunque servidores de la entidad suscribieron los actos cuya nulidad se solicita, lo hicieron a título de secretario y por tanto esa entidad no tomó decisiones de fondo o sustanciales. Indicó que según el Consejo de Estado el escrutinio de los votos le compete a las comisiones escrutadoras, entes independientes y autónomos, de las cuales la Registraduría solo hace parte en calidad de secretaria. En el traslado de la excepción propuesta, el señor F.R.L. adujo que se hace necesaria la vinculación de la Registraduría, puesto que la correspondiente comisión escrutadora está integrada por miembros de esa entidad y delegados del Consejo Nacional Electoral. Los demás sujetos procesales guardaron silencio, por lo que se procedió a resolver la excepción así: pese a que la elección de los representantes a la Cámara se suscribe por los delegados del Consejo Nacional...

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