Auto nº 11001-03-28-000-2018-00607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434025

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 9 de Noviembre de 2018

Fecha09 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 11001-03-28-000-2018-00 607 -00

Actor : J.C.L.R.

Demandado: J.R.M.V. - MAGISTRADO PRINCIPAL DE JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

Asunto: Nulidad Electoral - Auto que rechaza la demanda

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia el despacho sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 11 de octubre de 2018 que resolvió inadmitir la demanda en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

1.1.1 El señor J.C.L.R., interpuso demanda de nulidad electoral el 9 de octubre de 2018, contra el acto de elección de J.R.M.V. como magistrado principal en reemplazo del D.Y.R., decisión proferida por la Sala de Gobierno de la Justicia Especial para Paz, en la que formuló las siguientes pretensiones:

1. Que son nulos los actos de la Sala de Gobierno de JEP, por medio de los cuales se declaró la elección de D.J.R.M.V., como Magistrado Principal, en reemplazo del Dr. Y.R.R., sin la presencia en el sorteo de los Magistrados Suplentes y/o la ciudadanía.

2. Que como consecuencia de lo anterior, que se ordene proceder a realizar un nuevo sorteo, con presencia de la ciudadanía y los Magistrados Suplentes directamente interesados.”

La inadmisión de la demanda

1.2.1 Mediante auto del 11 de octubre de 2018, el despacho resolvió inadmitir el libelo introductorio al considerar que el demandado no cumplió con la carga argumentativa que legalmente se requiere para concretar el concepto de la violación y no allegó el acto demandado ni las copias de las actuaciones donde considera que se originó la irregularidad correspondiente en la etapa de la formación del acto electoral

1.2.2 Por lo anterior, se ordenó inadmitir la demanda para que la corrigiera en los términos del artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para ello se otorgó al demandante un término de 3 días para que la corrigiera, so pena de rechazo.

1.2.3 El auto de inadmisión fue notificado por estado el 19 de octubre de 2018, en razón de lo anterior, el término de 3 días establecido para subsanar la demanda transcurrió desde el 22 de octubre de 2018 al 24 de octubre de 2018, lapso en el cual el demandante radicó memorial ante la Secretaría de la Sección Quinta.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

2.1.1 Esta Corporación es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149.4 de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el Acuerdo 55 de 2003, expedido por la Sala Plena de esta Corporación.

2.1.2 Igualmente, el despacho es competente para dictar el presente auto de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza del magistrado ponente para proferir autos interlocutorios y de trámite en los procesos contencioso administrativos y para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011.

Caso en concreto

2.2.1 De acuerdo con el informe de la Secretaría de la Sección Quinta de 24 de octubre de 2018, dicha dependencia informó que corrió el traslado de 3 días establecido en el artículo 276 de la Ley 1437 de 2011, para que la parte actora subsanara el libelo genitor conforme lo ordenó este despacho en el auto inadmisorio de 11 de octubre de la presente anualidad.

Dentro del lapso otorgado la parte demandante presentó escrito de subsanación el 23 de octubre de 2018 en el que manifestó que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad por infracción a la Constitución y la Ley, por violación al debido proceso y por desviación de poder al negar la participación de personas interesadas en el sorteo en el que se realizó la elección enjuiciada.

De otra parte, en relación con los anexos de la demanda se destaca que no allegó el acto demandado ni las copias de las actuaciones donde considera que se originó la irregularidad correspondiente en la etapa de la formación del acto electoral.

En este punto se destaca que el auto inadmisorio previó:

“1.3.2.4 Esta norma...

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