Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434041

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01825-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01825-01 (AC)

Actor : N.F.N.U.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Asunto: Fallo de segunda instancia - Tutela contra providencia judicial

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia de 20 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela.

ANTECEDENTES

Solicitud

El señor N.F.N.U., en nombre propio y con escrito presentado el 5 de junio de 2018, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas como consecuencia de la sentencia de segunda instancia proferida en el marco del proceso de reparación directa radicado con el número 18001-33-31-001-2009-00125-01, iniciado por él y otros en contra de la Nación - Ministerio de Educación y el municipio de Florencia - Caquetá.

Específicamente por el fallo proferido el 10 de noviembre de 2017, mediante el cual la autoridad judicial demandada modificó los ordinales 2° y 3° de lo resuelto por el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión de Florencia, y en su lugar, ordenó que:

“PRIMERO.- MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la sentencia del 29 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión de Florencia, el cual quedará así:

“SEGUNDO.- DECLARAR la concurrencia de culpas entre el Municipio de Florencia y el joven N.F.N.U. por la lesión de este último, en hechos ocurridos el 09 de abril de 2008”.

SEGUNDO.- MODIFICAR el ordinal TERCERO de la sentencia impugnada, el cual quedará así:

“TERCERO: CONDÉNAR (sic) al Municipio de Florencia a pagar las siguientes sumas de dinero:

Por perjuicios morales

Para N.F.N.U., en calidad de lesionado, el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para H.A.N.L.Y.G.U.C., en calidad de padres del lesionado, el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Para C.C.N.U. y Y.A.N.E., en calidad de hermanos del lesionado, el equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos.

Por perjuicios materiales:

Para N.F.N.U., en su condición de víctima directa de los hechos (lucro cesante: consolidado y futuro), la suma de $9.349.942 NUEVE MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE.

Por daño a la salud:

Para N.F.N.U., en calidad de lesionado, el equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

Dicha providencia fue notificada por edicto fijado el 13 de diciembre de 2017 y desfijado el 18 de diciembre del mismo año.

Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El señor N.F.N.U. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Ministerio de Educación Nacional (MEN) y el municipio de Florencia - Caquetá, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios ocasionados a raíz de las lesiones sufridas como consecuencia de un accidente ocurrido al interior del taller de ebanistería del Instituto Técnico Industrial de Florencia, en el que perdió parte del dedo meñique de la mano izquierda, en hechos ocurridos el 9 de abril de 2008.

Mediante sentencia de 29 de mayo de 2015, el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión de Florencia declaró i) la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Ministerio de Educación y ii) probada la concurrencia de culpas entre las partes en los hechos dañosos objeto de debate, toda vez que advirtió que si bien hubo omisión en la vigilancia por parte del docente del plantel educativo, también era cierto que la víctima actuó con imprudencia al maniobrar la máquina que le ocasionó las lesiones, razón por la cual las sumas reconocidas como indemnización fueron reducidas en un 50%. Dicha decisión fue objeto de apelación por las partes.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Caquetá, en sentencia de 10 de noviembre de 2017, i) confirmó la concurrencia de culpas entre las partes y ii) modificó el monto de la condena impuesta a los demandados por perjuicios morales y daño a la salud, con base en los parámetros establecidos en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, dictada por la Sección Tercera de esta Corporación, expediente 31172, C.O.M.V. de la Hoz.

Al respecto, el tribunal modificó la condena inicial bajo el siguiente argumento:

“En cuanto a la tasación de perjuicios realizada en primera instancia encuentra la Sala que la indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se encuentra conforme a los lineamientos trazados por la jurisprudencia del Consejo de Estado; sin embargo, no ocurre lo mismo frente al monto de la indemnización reconocida por concepto de perjuicios morales y daño a la salud, razón por la cual se procederá a tasar teniendo en cuenta los parámetros sugeridos por el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014”.

Fundamentos de la solicitud

A juicio del tutelante, la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, al modificar el monto de la condena establecida por concepto de perjuicios morales y daño a la salud.

En el escrito de tutela el actor señaló que la decisión censurada adolece de un defecto fáctico, por la indebida valoración de algunas pruebas, como i) el testimonio rendido por el menor A.F.R., del cual se colige, en su concepto, que la falla administrativa es imputable exclusivamente al plantel educativo por cuanto fue el docente quien autorizó a uno de los estudiantes a encender las máquinas en su ausencia, incumpliendo las normas del manual de seguridad y, ii) la historia clínica aportada y el contexto en el que ocurrieron los hechos, que dan cuenta de las secuelas físicas y psicológicas padecidas con ocasión de la lesión.

Por otra parte, manifestó que la sentencia objetada incurrió en desconocimiento de los precedentes contenidos en las sentencias de unificación de 28 de agosto de 2014, de la Sección Tercera de esta Corporación, expedientes 31170 (C.E.G.B.) y 31172 (C.O.M.V. De La Hoz), por cuanto, si bien las mencionó, efectuó una indebida aplicación de lo allí resuelto, toda vez que para calcular el monto de la indemnización debida solo tuvo en consideración el dictamen sobre pérdida de capacidad laboral y no todo lo probado en el proceso.

Finalmente, adujo que la decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá materializó una violación directa de la Constitución, en específico, porque “se desconoció la aplicación de los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política, al declarar la concurrencia de culpas dentro del presente proceso, al supeditar el quantum indemnizatorio realizando una indebida valoración probatoria acompañada de una inadecuada interpretación jurisprudencial”.

4. Petición de amparo constitucional

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“1.- Sean tutelados los derechos fundamentales al Debido Proceso, Acceso efectivo a la Administración de Justicia y a la Reparación Integral.

2.- Se deje sin efecto la Sentencia del 10 de noviembre de 2017 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ dentro del proceso de reparación directa tramitada bajo el radicado 18-001-33-31-001-2009-00125-01, por medio de la cual se modificó parcialmente la Sentencia del 29 de mayo de 2015 emitida por el Juzgado 903 Administrativo de Descongestión del Florencia por medio de la cual se condenó a la entidad demandada, al pago de determinadas sumas indemnizatorias por los daños ocasionados a los demandantes; por las razones que se expondrán en el escrito de tutela.

3.- Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, proferir nueva sentencia, que corresponda en derecho, se ajuste al amparo, garantía real y efectiva protección del derecho fundamental al debido proceso y con ello el derecho de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, analizando integralmente los medios de pruebas aportados al proceso.

4.- Las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos fundamentales” .

Trámite de la acción

Mediante auto de 13 de junio de 2018, el Magistrado Ponente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación a la parte actora, a la autoridad judicial demandada, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, a la Nación - Ministerio de Educación, al municipio de Florencia - Caquetá y a los señores H.Á.N. Losada, G.U.C., C.C.N.U. y Y.A.N.E., los últimos siete como terceros interesados en el resultado del proceso.

Contestaciones

La Nación - Ministerio de Educación

A través de su oficina jurídica solicitó negar las pretensiones y declarar la improcedencia de la acción, por cuanto en el caso no se configuran plenamente los requisitos de procedibilidad de la acción, los cuales enumera de manera genérica.

No obstante haber sido notificados, no obra manifestación del Tribunal Administrativo de Caquetá, del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, del municipio de Florencia - Caquetá y de los señores H.Á.N. Losada, G.U.C., C.C.N.U....

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