Sentencia nº 25000-23-36-000-2018-00775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434053

Sentencia nº 25000-23-36-000-2018-00775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00775-01 (AC)

Actor: R.A.R.A.

Demandado: JUZGADO 62 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Asunto: Acción de tutela - Fallo de segunda instancia - Desconocimiento del precedente judicial - tutela contra providencia que negó levantamiento de sanción por desacato.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor R.A.R.A. contra el fallo del 29 de agosto de 2018, por medio del cual la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

1.1. Con escrito radicado el 15 de agosto del 2018, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor R.A.R.A. en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 62 Administrativo del Circuito judicial de Bogotá con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad

1.2. Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de la providencia del 23 de marzo de 2018 mediante la cual la autoridad judicial accionada se pronunció sobre los memoriales por el actor radicados consistentes en probar el cumplimiento de la orden del fallo de tutela del 9 de marzo de 2016 y de la solicitud de la inaplicación de la sanción impuesta por desacato.

1.3. A título de amparo constitucional solicitó:

“AMPARAR mi derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso cuya vulneración ha conllevado la afectación de uno de mis atributos de la Personalidad como lo es el patrimonio.

En consecuencia, se ORDENE al Juzgado 62 Administrativo De oralidad de B.D.C., que declare el cabal cumplimiento de la orden judicial y se deje sin valor y efecto la sanción de multa impuesta en mi contra.

ORDENAR al Juzgado 62 Administrativo De Oralidad de Bogotá D.C., que comunique a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción que la misma se ha levantado con ocasión al cumplimiento de la orden judicial de tutela.

CONMINAR al Juzgado 62 Administrativo De Oralidad de B.D.C., que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato para los casos que reposen en su despacho con identidad fáctica y jurídica.”

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. La señora R.d.C.D.L. presentó acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, por la presunta vulneración del derecho de petición y a la igualdad.

2.2. Por reparto correspondió conocer de la acción constitucional al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, que mediante providencia del 9 de marzo de 2016 amparó los derechos fundamentales de la señora D.L. y ordenó a la directora y/o Subdirectora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, “que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a dar respuesta de fondo, concreta, clara y completa a la petición elevada por la actora el día 26 de enero de 2016 con radicado 2016-711-061538-2”.

2.3. La señora R.d.C.D.L., el 31 de marzo de 2016, presentó incidente de desacato contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas por el incumplimiento de la sentencia de tutela del 9 de marzo de 2016, el cual fue resuelto por la misma autoridad judicial, que con auto del 25 de abril de 2016 declaró que el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la entidad incurrió en desacato y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos:

“(…) Al respecto la entidad accionada frente a los requerimientos efectuados por el Despacho, informó las actuaciones adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela, señalando que el accionante y su grupo familiar se encuentran en proceso de identificación de carencias de cara a la asignación de la ayuda humanitaria, el cual le será notificado mediante acto administrativo debidamente motivado, lo que significa, que la resolución concreta de la situación de la actora depende del conocimiento de dicho proceso, solo que desde el 26 de enero de 2016 hasta la fecha, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas no ha procedido a notificar el resultado del mismo.

En consecuencia, se aprecia el incumplimiento por parte del doctor R.A.R.A.-.T. de Gestión Social y Humanitaria, a la orden impuesta por este despacho, sin existir justificacion alguna o, por lo menos no lo acreditó así dentro del presente tramite incidental (…)”

2.4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C”, en grado de consulta, mediante auto del 4 de mayo de 2016 confirmó la providencia del 25 de abril de 2016 la cual sancionó al señor R.A.R.A. como Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

2.5. Los días 18 de marzo, 25 de abril, 19 de mayo, 15 de junio de 2016 y 15 de marzo de 2018, el señor R.A.R.A. radicó en el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá memoriales que demostraban el cumplimiento de la orden de tutela.

2.6. El Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá mediante providencia del 23 de marzo de 2018 se pronunció sobre las peticiones anteriores e indicó: “así las cosas queda claro que el único momento en el cual se puede levantar la sanción impuesta dentro del trámite de un incidente de desacato es la consulta, la cual dentro del presente asunto ya se surtió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando la sanción impuesta…en todo caso se debe precisar que en la solicitud realizada por la Unidad Administrativa y Reparación Integral a las Víctimas, se indicó que a través de la Resolución No. 060012016166503 del 17 de marzo de 2016, se le reconoció y ordenó el pago de la atención humanitaria de Emergencia en el componente de alimentación al hogar de la señora R.d.C.D.L. y suspende definitivamente la entrega de la Atención Humanitaria en el componente de alojamiento, no obstante, la citada resolución fue allegada al expediente solo Hasta el 16 de junio de 2016 (fols 30 a 39 del cuaderno de consulta desacato), es decir, que se demostró el cumplimiento a la orden impartida, cuando ya se había impuesto la sanción y había sido confirmada por el superior.” (Negrillas de la Sala)

3. Sustento de la vulneración

3.1 La parte accionante consideró que el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales invocados con la providencia del 23 de marzo de 2018 mediante la cual rechazó la solicitud de levantamiento de la sanción.

3.2. Indicó que se desconoció el precedente judicial “…de las Altas Cortes en cuanto a la inaplicación de la sanción cuando se verifica el cumplimiento de la orden de tutela que la originó, dado que el juzgado accionado está aplicando un trato desigual para casos con identidad fáctica a los ya resueltos por los órganos de cierre de cada jurisdicción sin considerar los argumentos allí expuestos, pues si bien el juez cuenta con autonomía judicial, este precepto no puede interpretarse aisladamente del ordenamiento constitucional y no puede constituirse en una imposición para apartarse del precedente sin justificación alguna…”

3.3. Señaló la sentencia de la Corte Constitucional SU-034 de 3 de mayo de 2018, M.P.A.R.R., a través de la cual resolvió una solicitud de amparo interpuesta por P.G.B. - ex directora general de la Unidad para las Víctimas, en la que se consideró que el juez que conoce del desacato, al momento de decidir, debe tomar en cuenta si concurren los factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela.

3.4. Así mismo, trajo a colación las sentencias del Consejo de Estado: i) del 3 de mayo de 2018, Sección Cuarta, Magistrado Ponente: J.O.R.R., proceso identificado con radicado No. 11001031500020170318601; ii) del 17 de agosto de 2017, Sección Cuarta, Magistrada Ponente: S.J.C.B., proceso identificado con radicado No. 11001031500020170134200; y iii) del 19 de mayo de 2016, Sección Quinta, Magistrada Ponente: L.J.B.B., proceso identificado con radicado No. 11001031500020160083700.

3.5. Respecto de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, indicó que esta Corporación ha resuelto inaplicar las sanciones impuestas en similares o idénticas situaciones fácticas, cuando se ha verificado el cumplimiento de la orden del Juez Constitucional, por parte del funcionario o autoridad sujeta a dicho deber de cumplir.

3.6. Indicó que por el hecho que las sanciones en el trámite incidental de desacato sean confirmadas, no implica que dicha decisión sea inmodificable.

4. Actuaciones procesales relevantes

4.1. Admisión de la demanda

Por auto del 15 de agosto de 2018 el Magistrado Ponente de la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, admitió la tutela y ordenó la notificación al Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá como autoridad judicial accionada.

4.2. Intervenciones

Realizadas las notificaciones a las partes, de conformidad con las constancias visibles a folios 45 a 50, se presentaron las siguientes intervenciones:

4.2.1. Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

4.2.1.1. La titular del referido despacho judicial indicó que no se vulneró derecho fundamental alguno al actor como quiera que la providencia objeto de la presente acción se fundamentó en lo dispuesto en el ...

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