Auto nº 11001-03-24-000-2018-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434093

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00262-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 24 - 000 - 2018 - 00262 - 00

Actor : TRANSPORTES BUENA VISTA S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá y la Jueza Octava Administrativa de Villavicencio

Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá y la Jueza Octava Administrativa de Villavicencio.

La presente providencia tiene tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. Antecedentes

1. Transportes Buena Vista S.A.S., mediante apoderado especial,presentó una demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

Resolución núm. 43245 de 30 de agosto de 2016, por la cual se falla la investigación administrativa iniciada mediante resolución 09677 del 6 de abril de 2016 en contra de la empresa de transporte público terrestre automotor Empresa de Transporte Buena Vista S.A.S., expedida por la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor (E) de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Resolución núm. 70118 de 6 de diciembre de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa de transporte público terrestre automotor especial Empresa de Transporte Buena Vista S.A.S., expedida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Resolución núm. 42241 de 1.° de septiembre de 2017, por la cual se resuelve el recurso de apelación en contra de la Resolución No 43245 de 30 de agosto de 2016, por medio de la cual se sancionó a la empresa de transporte de servicio público de transporte terrestre automotor especial Empresa de Transporte Buena Vista S.A.S., expedida por el Superintendente de Puertos y Transporte.

2. Transportes Buena Vista S.A.S. solicitó a título de restablecimiento del derecho, condenar a la Superintendencia de Puertos y Transporte a “[…] reintegrar la sumas que se llegaran a pagar por concepto de sanción, más los intereses autorizados por la ley, liquidados desde la fecha en que se efectúen dichos pagos, hasta la fecha en que se haga efectiva la devolución, y se ordene desembargar las cuentas o cualquier otro bien que se llegare a embargar, y se le condene al pago de costas y agencias en derecho […]”.

3. El Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá, a quien correspondió por reparto el proceso de la referencia, mediante auto proferido el 16 de marzo de 2018, declaró que carecía de competencia por factor territorial para conocer del proceso y ordenó remitir la demanda a los Juzgados Administrativos Orales de Villavicencio - reparto, debido a que el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción impuesta mediante los actos acusados, sucedió en la vía Villavicencio - Bogotá - Km 82+600 - túnel Buenavista, ubicado en el Departamento del Meta, de conformidad con el numeral 8.° del artículo 156 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011.

5. La Jueza Octava Administrativa de Villavicencio a quien correspondió por reparto el proceso de la referencia, mediante auto proferido el 8 de mayo de 2018, declaró la falta de competencia para conocer del presente proceso y propuso conflicto negativo de competencia con el Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá.

6. La Jueza Octava Administrativa de Villavicencio afirmó que la parte demandante tenía la facultad de demandar los actos administrativos acusados en el lugar “[…] donde se realizó el acto administrativo sancionatorio (primera posibilidad legal) o bien demandar en el lugar donde se generó el hecho que fue materia de investigación y posterior sanción (segunda posibilidad legal) […]”, circunstancia por la que la parte demandante podía presentar la demanda “[…] en el lugar en donde se produjo el acto administrativo sancionatorio, es decir en la ciudad de Bogotá, lugar en el que dicho sea de paso tiene su domicilio la demandante […]”.

7. El proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180026200 fue repartido a este Despacho el 3 de agosto de 2018.

8. Este Despacho, mediante auto proferido el 27 de septiembre de 2018, corrió traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presentaran sus alegatos, término dentro del cual guardaron silencio, conforme con la constancia secretarial visible a folio 65 del expediente.

II. Consideraciones

Competencia

9. Vistos el artículo 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias y el artículo 158 ibidem, sobre los conflictos de competencia.

10. Considerando que “[…] [l]os conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado […]”, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 1437.

11. Considerando que “[…] [s]erá competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia […]”, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437.

12. Atendiendo a que, el proceso identificado con el núm. único de radicación: 11000324000201800262000 corresponde al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juez Cuarto Administrativo de Oralidad de Bogotá y la Jueza Octava Administrativa de Villavicencio, este Despacho considera que es competente para resolver sobre el asunto de la referencia, conforme con los artículo 125 y 158 de la Ley 1437.

Problema jurídico

13. Corresponde al Despacho determinar quién es juez el competente para conocer de la demanda presentada por...

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