Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434433

Sentencia nº 68001-23-31-000-2008-00298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso lesiones personales a menor de edad que se movilizaba en una bicicleta y colisionó con una motocicleta de propiedad de la Policía Nacional / DAÑOS CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL - Conducido por agente estatal. Accidente con moto de escolta en la prestación del servicio de protección a persona asignada / AGENTE ESTATAL - Escolta motorizado / RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación / DAÑO DEFINITIVO - D iscapacidad mental absoluta de menor de edad como consecuencia de accidente de tránsito / MENOR DE EDAD - Sujeto de especial protección. Medida de interdicción judicial definitiva por di scapacidad mental absoluta / REPRESENTACIÓN LEGAL DE PERSONA MENOR DE EDAD DECLARA EN INTERDICCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN - Persona declarada en interdicción legal, discapacidad legal. Menor de edad

[En este caso sea] lo primero (…) [señalar que] no se acreditó la existencia de irregularidades en las que hubiera podido incurrir la Policía Nacional en la conducción de la motocicleta involucrada en el accidente de tránsito en el que resultó lesionado el menor (…) y, por tanto, la Sala considera que no es procedente endilgarle una falla en la prestación del servicio. Sin embargo, como se anunció, tal circunstancia no es óbice para que el análisis de responsabilidad se haga bajo el título de imputación objetiva del riesgo excepcional. En efecto, se demostró que, el 5 de agosto de 2007, el menor (…), quien se movilizaba en bicicleta, colisionó con una motocicleta oficial (…), vehículo que pertenecía a la Policía Nacional y que era conducido por un (…) [agente en] , el que, para el momento del accidente, se encontraba “… en servicio como escolta de un personaje que le brindaba seguridad de protección por parte de esa institución”. Así mismo, se probó que, con ocasión de ese accidente, el joven (…) presentó un “traumatismo intracraneal, no especificado (observaciones: severo); hemorragia intraencefálica, no especificada (principal), (observaciones: hematoma epidural frontaparietal izquierdo” - según la epicrisis de la Fundación Cardiovascular de Colombia-. Siendo así, la Subsección estima que la responsabilidad patrimonial del Estado, por las lesiones que padeció el menor (…) , sí está comprometida a través de la aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad, consistente en el riesgo excepcional. (…) Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a la Policía Nacional por las lesiones padecidas por el menor (…) , con ocasión del accidente del 5 de agosto de 2007.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Título de imputación / ACTIVIDADES PELIGROSAS - Conducción de vehículos / RIESGO EXCEPCIONAL - Criterios y elementos para su análisis

[Se] ha reconocido la operatividad de regímenes en los cuales no se presenta el acaecimiento de falta o de falla alguna en el funcionamiento del servicio para que resulte posible deducir responsabilidad a la entidad normativamente encargada de prestarlo; se trata de los denominados regímenes de responsabilidad “sin culpa” o “sin falta”, en los cuales la obligación de indemnizar a cargo del Estado puede ser declarada con independencia de que la actividad de este o la conducta -activa u omisiva- de sus agentes, se encuentre plenamente conforme con el ordenamiento jurídico; son los referidos eventos, aquellos en los cuales esta Corporación ha estructurado los catalogados como títulos jurídicos objetivos de imputación de responsabilidad extracontractual del Estado, entre ellos, el basado en el riesgo excepcional. [Además,] la jurisprudencia de la Subsección ha indicado que, cuando se trata de la producción de daños originados en el despliegue -por parte de la entidad pública o de sus agentes-de actividades peligrosas, como lo es la conducción de automotores, es a quien corresponde jurídicamente la guarda de la actividad el que quedará obligado a responder por los perjuicios que se ocasionen por la realización del riesgo creado. [Ahora bien,] en cuanto al reparto de la carga de la prueba que tiene lugar en litigios en los cuales dicho tema sea el asunto objeto de controversia, se ha advertido, en forma reiterada, que al actor le bastará con probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre este y el hecho de la Administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa y que para que la entidad sea exonerada deberá probarse la existencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa de la víctima.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Elemento probatorio / PRUEBA DOCUMENTAL -Croquis. Informe policial de accidente de tránsito / INFORME DE POLICÍA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Valoración probatoria: Mero indicio, es una hipótesis, conjetura, suposición. Requiere de otros medios de prueba para su valoración en conjunto / INFORME DE POLICÍA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Valoración probatoria: No es suficiente para determinar supuesta imprudencia de la víctima / NORMAS DE TRÁNSITO / SEÑAL DE TRÁNSITO DE PARE - Valoración probatoria. No se demostró que existiera obligación de pare o actuación imprudente de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Causal eximente de responsabilidad

[C] omo bien lo estableció el “manual para el diligenciamiento del formato del informe policial de accidentes de tránsito” esta circunstancia es una hipótesis y, por ende, a juicio de la Sala, no es suficiente para considerar que el accidente en el que resultó lesionado el ahora demandante lo provocó su imprudencia al no atender la señal de PARE que se encontraba en la vía en la que se movilizaba. [Así, lo] consignado en el informe, por lo menos en lo que a las posibles causas del accidente se refiere, corresponde a las apreciaciones del agente que lo elaboró, tan es así que en ese documento se hace referencia a estas como “hipótesis” , es decir que son simples suposiciones o conjeturas que evidentemente no brindan la certeza suficiente sobre lo ocurrido. Conviene precisar que al proceso no se allegaron otros medios probatorios que, analizados en conjunto con el informe policial del accidente de tránsito, demostraran que pese a que en la vía en la que se movilizaba la víctima directa del daño existía una señal que le advertía que debía detenerse para verificar si tenía las posibilidades de cruzar sin poner en riesgo su vida ni su integridad física, no lo hizo y fue por el incumplimiento de esa carga que colisionó con la motocicleta oficial. (…) En definitiva, como el “informe policial de accidentes de tránsito (…) no es suficiente para acreditar que la conducta del menor (…) fue la causa efectiva y determinante en la producción del daño reclamado por la parte actora, la Subsección estima que, contrario a lo alegado por la Policía Nacional en el recurso de apelación, no se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima.

PERJUICIOS MORALES - Liquidación. Caso de lesiones a menor de edad con pérdida definitiva cognitiva / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD DE MENOR DE EDAD - Tasación de perjuicios / MENOR DE EDAD - Sujeto de especial protección. Medida de interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta / INTERDICCIÓN JUDICIAL DE MENOR DE EDAD - Menor de 17 años sufre lesión definitiva. Proceso declarativo de interdicción se declaró por sentencia judicial a los 21 años

En el caso que se examina se tiene que, el 25 de octubre de 2007, la Junta de Calificación de Invalidez de Santander determinó que la pérdida de la capacidad laboral del joven (…) era del 29.30% por “ALTERACIÓN FUNCIONES COMPLEJAS ALTERADAS DEL CEREBRO - PTOSIS PARPEBRAL - DIPLOPIA” Por tanto, en principio, los perjuicios morales a reconocer deberían determinarse en atención a ese porcentaje .

DAÑO A LA SALUD - Tasación de perjuicios : Además de los perjuicios por pérdida de capacidad procede reconocer un monto mayor por incapacidad definitiva / DAÑO A LA SALUD - Reconoce 100 smlmv / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL - Calificación. Junta de calificación de invalidez / INTERDICCIÓN JUDICIAL DE MENOR DE EDAD - Menor de 17 años sufre lesión definitiva de 29,30%. Proceso declarativo de interdicción se declaró por sentencia judicial a los 21 años / CUANTÍA DE INDEMNIZACIÓN - Aplicación de arbitrio juris

Entonces, dado que en el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez de Santander se determinó que el menor (…) presentó una disminución de su capacidad laboral del 29.30 %, en principio, se debería reconocer la suma equivalente a 40 s.m.l.m.v., por concepto de daño a la salud. Sin embargo, considera la Sala que es viable reconocer una indemnización superior a la que correspondería según el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, como en efecto lo hizo el Tribunal Administrativo de primera instancia, dada la situación de extrema gravedad que representa para una persona ser catalogado como interdicto por discapacidad mental absoluta y, por tanto, en atención a la jurisprudencia de la corporación, se procederá a tasar el perjuicio por daño a la salud según las variables que se encuentren probadas. (…) Esos documentos evidencian que la lesión padecida por el menor (…) le causó un daño mental definitivo , lo que, para la Sala genera restricciones en el desarrollo de las funciones académicas y laborales e incluso en las actividades lúdicas y recreativas que podía realizar la víctima directa del daño a lo largo de su vida. (…) Aunado a lo anterior, esa condición también limita las relaciones sociales y personales del mencionado menor. Así lo constata el...

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