Auto nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931077

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001 - 03 - 28 - 000 - 2018 - 00080 - 0 0

11001 - 03 - 28 - 000 - 2018 - 00127 - 00

11001 - 03 - 28 - 000 - 2018 - 00130 - 00

Actor: J.M.A. ESCOLAR Y OTROS

Demandado: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS - SE NADOR DE LA REPÚBLICA 2018-2022

Referencia: Auto que decreta acumulación

Vencido el término para contestar la demanda (inc. 3 art. 282 CPCA), el Despacho se pronuncia sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral contra la declaratoria de elección del Senador AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1.1.1. Expediente 2018-00080-00

El señor J.M.A.E., en nombre propio y en representación del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, presentó demanda el 6 de agosto de 2018, con el propósito de que el Consejo de Estado haga las siguientes declaraciones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución Nº. 1596 del 19 de julio de 2018 `por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”, del cual hace parte integral el Acta de Escrutinios formulario E-26, de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil diez (sic) (2018), a través del cual se declaró elegido el señor A.R.A.M.S., identificado con cédula de ciudadanía Nº. 19.164.378, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE.

SEGUNDA: Que se declare que son nulos los actos administrativos proferidos por el Consejo Nacional Electoral con (sic) los cuales se tramitaron con violación del debido proceso los derechos de peticiones formulados por el PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, para que el Consejo Nacional Electoral se ABSTUVIERA de declarar la elección del señor A.R.A.M.S. como Senador de la República por el Partido Alianza Verde y en consecuencia se ordenara excluir del cómputo de votos y del escrutinio los sufragios recibidos por encontrarse incurso el señor MOCKUS en una evidente inhabilidad para ser declarado elegido, y que son los siguientes:

Resolución Nº 1507 de 2018 (12 de julio) `Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por los ciudadanos V.V. REYES y EDUARDO CARMELO PADILLA y J.M.A. ESCOLAR en contra del ciudadano AURELIJUS RUTENS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS identificado con cédula de ciudadanía Nº. 19.164.378, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE . R.. 3686-18, 8402-18'.

Resolución Nº 1591 del 19 de julio de 2018 `Por medio de la cual se decide el recurso de reposición presentado por el doctor J.M.A. ESCOLAR en contra de lo dispuesto en la Resolución 1507 de 2018. R.. 9070-18'.

TERCERA: Que una vez declarada la nulidad de la elección del señor A.R.A.M.S. como Senador de la República por el Partido Alianza Verde, que estamos solicitando en la presente demanda y que tienes causales de nulidad subjetiva, ya que de acuerdo al artículo 281 del CPACA es improcedente acumular causales de nulidad subjetiva y objetiva, teniendo además en consideración que el proceso con las causales de nulidad subjetiva es más sencillo y una vez culmine el proceso que se inicie con esta demanda, requerimos que la sentencia sea trasladada al proceso que estamos solicitando en otra demanda con causales OBJETIVAS para que se proceda a INVALIDAR LOS VOTOS DE A.R.A.M.S. , si lo considera la Sección Quinta ajustado a los términos de ley y en consecuencia se excluyan del cómputo de votos y del escrutinio los sufragios recibidos por encontrarse incurso el señor MOCKUS en una evidente inhabilidad para ser declarado elegido.

Lo anterior por cuanto las sentencias que declaran la nulidad del acto de elección en los procesos denominados subjetivos, es decir, aquellos en los que se debaten las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o en los que se configuren causales de inhabilidad previstas en el ordenamiento jurídico (causal 5º del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011), tienen como consecuencia la cancelación de la respectiva credencial , pero no la rectificación y corrección de mesas y puestos de votación o realización de un nuevo escrutinio a causa de la anulación de los votos (lo que se constituye en una causal de nulidad electoral de carácter objetivo).

CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordene la cancelación de la credencial de Senador del ciudadano AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICHAS .”

Esta demanda se sustentó en forma principal en que el demandado estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 superior, por haber intervenido en la celebración de contratos con entidad pública, en interés de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de su elección como Senador.

En concreto porque fungía como presidente y representante legal de la CORPORACIÓN VISIONARIOS POR COLOMBIA -CORPOVISIONARIOS-, ente que celebró dentro del período inhabilitante los siguientes contratos: el Nº. 000010 suscrito el 9 de noviembre de 2017 con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y Convenio 566 de 2017 de 10 de noviembre de 2017con la UAESP, sin que esa representación la hubiere renunciado, trasladado ni delegado, en tanto no figura en registro formal ante la Cámara de Comercio.

1.1.2. Expediente 2018-00127-00

El señor V.V.R., en nombre propio incoó demanda de nulidad electoral el 4 de septiembre de 2018, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

1º) La nulidad parcial de la resolución 1596 de fecha 19 de julio de 2018, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en lo relacionado con la declaratoria de elección de AURELIJUS RUTEN (sic) SANTANAS (sic) MOCKUS SIVICKAS , como Senador de la República, por el partido Alianza Verde, por hallarse incurso en la inhabilidad de que trata el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Nacional.

2º) Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se decrete la no contabilización o nulidad de los votos obtenidos por éste, en la lista abierta del mencionado colectivo político, en razón de lo dicho y el engaño que al electorado colombiano se le hizo, tanto por el partido como por el mencionado candidato.

3º) Que como secuela de las decisiones anteriores se compulsen copias para que no se paguen o repongan dinerariamente esos votos al partido.

4º) Que como derivación de las decisiones anteriores, se compulsen copias para que se indague la conducta de los dirigentes del partido a que avala a personas inhabilitadas.

5º) Que como consecuencia de la anteriores declaraciones se compulsen copias para que se indague los posibles delitos de fraude electoral y falsedad testimonial en que pudo incurrir el demandado al jurar no hallarse incurso en causal de inhabilidad” (fls. 58 y 59 cdno. 1).

La demanda se sustentó en que el demandado incurrió en inhabilidad que le impedía aspirar y ser elegido Senador de la República, consistente en causal prevista en el artículo 179 numeral 3º de la Constitución Política, al haber gestionado, participado y representado a la empresa CORPOVISIONARIOS, en un contrato o convenio con la AGENCIA DE CUNDINAMARCA PARA LA PAZ Y EL POS CONFLICTO DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, dentro de los seis meses anteriores a su elección como Senador.

1.1.3. Expediente 2018-00130.

La señora N.E.R.C., en nombre propio, presentó demanda de nulidad electoral el 4 de septiembre de los corrientes, para que se adoptaran las siguientes declaraciones:

PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018 “por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período constitucional 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”, expedida por el Consejo Nacional Electoral y del acto administrativo contenido en el formulario E-26 de Senado de fecha 19 de julio de 2018 que hace parte integral de esta Resolución”, en la que se declaró la elección como Senador de AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS (en adelanta A.M. ) y ordenó la expedición de su respectiva credencial para el período constitucional 2018-2022.

SEGUNDA: Que se declaren nulos los siguientes actos administrativos proferidos por el Consejo Nacional Electoral, los cuales no fueron expedidos con observancia del ordenamiento jurídico, con el cual se afectaron los resultados que finalmente sirvieron para la declaratoria de elección de los Senadores de la República para el período constitucional 2018-2022:

2.1. Resolución Nº 1507 del 12 de julio de 2018 expedida por el Consejo Nacional...

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