Auto nº 11001-03-28-000-2018-00617-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931085

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00617-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018

EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha21 Noviembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00617-00

Actor: P.S.C.

Demandado: P.T.P. CABALLERO- ALCALDE ENCARGADO DE CARTAGENA

Referencia : Auto que admite la demanda y decide sobre la solicitud de suspensión provisional del acto acusado

Se pronuncia la Sala sobre: (i) la admisión de la demanda electoral contra el Decreto 1790 del 19 de septiembre de 2018, por el cual se designó a P.T.P.C. como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y (ii) la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el señor P.S.C. solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 1790 del 19 de septiembre de 2018, “Por el cual se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.

Para sustentar fácticamente su pretensión, el demandante manifestó que:

Con ocasión de la suspensión provisional de la elección del alcalde electo de Cartagena, A.Q.G.V., por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, medida cautelar tomada en el proceso No. 2018-00394-00, el Partido Conservador envió terna para que el P. de la República designara el Alcalde Encargado para dicho distrito.

Que, en efecto, mediante Decreto 1790 del 19 de septiembre de 2018, el Presidente de la República designó a P.T.P.C. como alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Adujo que el P. de la República, al recibir la terna, únicamente tenía competencia para designar al alcalde encargado. Que, no obstante, creó un procedimiento adicional, en el que celebró una audiencia privada, a la que asistieron, además de los ternados, unas organizaciones privadas como F. y Cartagena Cómo Vamos.

Manifestó que, además, en el que denominó “arbitrario procedimiento”, se formuló un cuestionario de veinte preguntas, cuyo resultado nunca fue publicado.

Que, en consonancia con lo anterior, el P. de la República excedió su competencia para designar al alcalde encargado de Cartagena, adelantó un procedimiento irregular y con violación a las normas superiores, pues adelantó un proceso de selección reservado, con evaluaciones secretas, sin oportunidad para el ejercicio del derecho de contradicción y sin verificar si el señor P.P.C. estaba incurso en alguna causal de inhabilidad que imposibilitara su designación.

La solicitud de suspensión provisional

En la demanda, el actor solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto demandado, petición que fundamentó en la presunta flagrante, evidente y manifiesta violación de las normas en que debía fundarse el acto de designación.

Adujo que los artículos 10 de la Ley 734 de 2002 y 32 de la Ley 617 de 2000, que establecen la competencia presidencial para la designación de reemplazo de alcaldes encargados, no otorgó ninguna potestad para adelantar un procedimiento privado de designación, el que debió realizar en audiencia pública, reglada.

Advirtió que el decreto demandado transgredió lo dispuesto en los artículos 29, 121 y 209 de la C.P., por violación al debido proceso, a los principios de la función pública y por desbordar el marco de sus funciones.

Traslado de la medida cautelar

Mediante auto del 1º de noviembre de 2018, el Despacho Ponente ordenó correr traslado de los fundamentos de la solicitud al señor P.C., al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Ministerio Público, los cuales durante el lapso concedido para el efecto presentaron las siguientes manifestaciones:

P.T.P.C. - Alcalde electo de Cartagena

Adujo que la demanda de nulidad electoral y la solicitud de suspensión provisional del Decreto 1790 de 2018 reflejan un amplio desconocimiento del derecho positivo e incurren en “falacia de conclusión apresurada”, “que solo pretende desgastar la justicia, con un evidente propósito político de enrarecer el ambiente administrativo de la ciudad y buscar un caos institucional y descrédito para la ciudad de Cartagena.”

Agregó que el material probatorio aportado con la demanda es precario, deficiente, débil, inconducente, temerario y desgastante de la justicia.

Dijo que el acto demandado se profirió a partir de una potestad discrecional del Presidente, quien no diseñó ningún concurso de méritos, ni estableció calificaciones, como mal pretende hacerlo ver el demandante, por lo que no era menester la motivación del acto de designación, invocando consideraciones de mérito.

Expuso que el actor confundió “malintencionadamente” una decisión transparente, legítima, garantista y previa del Presidente de llamar a entrevista a los ternados, para conocerlos, verificar su comprensión y conocimiento de los problemas que aquejan a la ciudad de Cartagena, con un proceso concursal o meritocrático, so pretexto de argumentar una falta de competencia para dicho efecto y pretender la suspensión del decreto en cuestión.

Advirtió que al no existir regla general para proveer por concurso de méritos el cargo de Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena no hay, pues, actos expedidos para evaluar por mérito a los ternados y, por tanto, no hay extralimitación de la competencia.

Indicó que no se configuraron ni la expedición irregular ni la violación del debido proceso, en la medida en que el acto demandado no fue expedido en desarrollo de un concurso de méritos, con puntuaciones o posibilidades de interponer recursos, ni de adelantar audiencias públicas como lo sostiene el demandante.

Por último, explicó ampliamente que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad y/o de incompatibilidad que le impidan asumir el encargo para el que fue designado y pidió que se negara la solicitud de suspensión del acto acusado.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

La apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se opuso a la prosperidad de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, porque los fundamentos de hecho y de derecho invocados para la fundamentación de la medida, ni la prueba aportada con la demanda configuran los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA para declarar la suspensión de los efectos del acto acusado.

Explicó que el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor es improcedente, pues de la confrontación que realizó el demandante del Decreto 1790 de 2018 con las normas superiores referidas como violadas no se evidencia o surge la justificación para la determinación de decretar la medida cautelar de suspensión provisional, de manera que dicha suspensión no puede decretarse a partir de una simple solicitud, sino que la misma debe ser debidamente sustentada.

Adujo que no es procedente la medida cautelar pedida por dos razones: (i) porque el Presidente de la República al designar al doctor P.P.C. como Alcalde encargado de Cartagena se sujetó a las normas de competencia y tomó una decisión responsable, teniendo como prioridad los intereses de los cartageneros y (ii) porque no se creó un procedimiento especial para designar al alcalde encargado.

Ministerio del Interior

El apoderado judicial del Ministerio del Interior adujo que la solicitud de la medida cautelar no cumple con los requisitos que establece el artículo 231 del CPACA, habida cuenta de que no cuenta con la carga argumentativa que exige la legislación, ni con los fundamentos fáctico-jurídicos que, de acuerdo con la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, dan lugar a la procedencia de dicha medida.

Que, en consecuencia, solo será en el debate probatorio que el juez tendrá la oportunidad de analizar los argumentos de la parte demandante, para así decidir si se vulneraron las normas superiores en que debió fundarse el acto demandado y si, en efecto, el Presidente de la República creó un “procedimiento” distinto del establecido en la ley para ejercer su competencia legal de designación del Alcalde encargado para el Distrito de Cartagena.

Dijo que, en todo caso, no se evidencian en la demanda las razones que llevan a la conclusión de que el Presidente de la República creó el mencionado “procedimiento alterno”, diferente al establecido en la Constitución Política y la ley, salvo por el dicho del actor.

Por todo lo anterior, pidió que se denegara la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

Ministerio Público

La Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó que se negara la medida cautelar pedida por el demandante, por considerar que de la confrontación del acto de elección cuya legalidad se demanda y las disposiciones constitucionales y legales señaladas como infringidas y de las pruebas aportadas con la solicitud, no es posible establecer la infracción de las mismas.

Indicó que la única exigencia de la Constitución y de la Ley para que el P. de la República efectúe la designación de un alcalde distrital encargado es que lo haga de la terna que le presenta el partido o movimiento político del titular que avaló al alcalde a reemplazar.

Expresó que dicha facultad es discrecional, entendida como un espacio no reglado o regulado de forma específica, en el que la administración tiene un campo de actuación, una libertad de decisión entre distintas posibilidades, todas admisibles. Que, en ese orden, es claro que el P. de la República, al elegir de la terna que le fue enviada por el Partido Conservador hizo uso de esa facultad discrecional y, entre las diferentes opciones que esta le permitía, optó por hacer una entrevista previa, con la presencia de las organizaciones civiles de Cartagena y el Director del Partido Conservador Colombiano, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR