Auto nº 11001-03-28-000-2018-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931093

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00096-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00096-00

Actor: L.C.V.M.

Demandado: J.A.M.B.Y.H.B.A. - REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AFRODESCENDIENTE - PERÍODO 2018-2022

Referencia : Proceso Electoral- Auto rechaza recurso

Sería del caso resolver el recurso de reposición presentado por la parte actora contra el auto del 18 de octubre de 2018, a través del cual la Sala Electoral admitió la demanda de la referencia y negó la suspensión provisional de los actos acusados, sino fuera porque el Despacho observa que tal solicitud se presentó de forma extemporánea. Veamos:

1. ANTECEDENTES

1.1 En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el señor L.C.V.M. solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución Nº E-1513 de 2018 y el formulario E26CAM a través del cual se declaró la elección de los señores J.A.M.B. y H.B.A. como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente para el periodo 2018-2022.

En el mismo escrito solicitó, además, la suspensión provisional de los citados actos comoquiera que, en términos generales, a su juicio, estaba acreditado que los demandados no cumplieron con los requisitos que exige la ley para ejercer la representación en el Congreso de las comunidades afrodescendientes.

1.2. Mediante auto del 18 de octubre de 2018, la Sala Electoral admitió la demanda y negó la suspensión provisional, debido a que en ese momento procesal no se encontraron acreditadas las censuras que invocó el demandante.

1.3. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Quinta el 2 de noviembre de 2018, el demandante presentó recurso de reposición contra la decisión de negar la suspensión provisional de los actos acusados.

2. CONSIDERACIONES

El inciso final del artículo 277 del CPACA, establece que contra la decisión que resuelve sobre la medida cautelar en el proceso electoral procede, si el proceso es de única instancia, el recurso de reposición.

No obstante, dicha disposición no reguló la oportunidad para presentar el citado recurso. Por ello, debe recurrirse a las normas del proceso ordinario, en especial a lo reglado en el artículo 242 ibídem, aplicable al proceso electoral por disposición del artículo 296 ibídem,...

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