Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931257

Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00250-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33 -000-2018 -0 0250 -0 1 (AC)

Actor : J.P.J.

Demandado: JUZGADO S SEGUNDO Y TERCERO ADMINISTRATIVOS ORALES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CÚCUTA

La Sala decide la impugnación interpuesta por J.P.J. contra la sentencia 7 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, J.P.J. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por los juzgados Segundo y Tercero Administrativos Orales del Circuito Judicial de Cúcuta. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Tutelar los derechos vulnerados de acceso a la administración de justicia y debido proceso sin dilaciones injustificadas.

SEGUNDA: ordenar al señor Juez Segundo Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta - Norte de Santander, si no se hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a dictar sentencia, en relación con los procesos que aquí se mencionan, debiendo notificar la misma en la forma y términos establecidos en el C.P.A.C.A.

TERCERA: ordenar al señor Juez Tercero Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta - Norte de Santander, si no se hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a dictar sentencia, en relación con los procesos que aquí se mencionan, debiendo notificar la misma en la forma y términos establecidos en el C.P.A.C.A.

Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 3 de marzo de 2014, J.P.J., en calidad de apoderado de A.M.F. y otros, interpuso demanda de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa. El proceso fue radicado bajo el número 54001-33-33-003-2014-00527-00 y su conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta.

2.1.1. Surtidos los trámites procesales correspondientes, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de primera instancia el 17 de septiembre de 2015.

2.2. El 14 de marzo de 2014, J.P.J., en calidad de apoderado de A.D.I. y otros, interpuso demanda de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa. El proceso fue radicado bajo el número 54001-33-33-003-2014-00616-00 y su conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta.

2.2.1. Surtidos los trámites procesales correspondientes, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de primera instancia el 23 de mayo de 2016.

2.3. El 23 de septiembre de 2014, J.P.J., en calidad de apoderado de L.G.S. y otros, interpuso demanda de reparación directa contra La Nación - Ministerio de Defensa. El proceso fue radicado bajo el número 54001-33-33-003-2014-00619-00 y su conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cúcuta.

2.3.1. Surtidos los trámites procesales correspondientes, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de primera instancia el 23 de febrero de 2017.

2.4. Con fundamento en lo anterior, el actor señaló que las autoridades judiciales demandadas, producto de una dilación injustificada de la resolución de fondo de los asuntos puestos en su conocimiento, desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

I. ón de las autoridades judiciales demandadas

3.1. El Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, solicitó negar el amparo de tutela. Señaló que no existe tardanza injustificada en la gestión adelantada dentro de los procesos respecto de los que el demandante de tutela alega mora judicial. Que, en todo caso, la demora en la adopción de una resolución de fondo obedece al elevado número de procesos que cursan en ese despacho.

3.1. El Juez Tercero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, solicitó negar el amparo de tutela. Señaló que no existe tardanza injustificada en la gestión adelantada dentro del proceso respecto del que el demandante de tutela alega mora judicial. Que, en todo caso, la demora en la adopción de una resolución de fondo obedece al elevado número de procesos que cursan en ese despacho.

Sentencia impugnada

4.1. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 7 de septiembre de 2018, negó el amparo solicitado. Sostuvo que la mora que se presenta en los despachos demandados es justificada por cuanto está acreditado que los juzgados Segundo y Tercero Administrativos Orales del Circuito Judicial de Cúcuta tienen una elevada carga laboral, lo que imposibilita que los procesos judiciales puestos en su conocimiento sean resueltos en los términos establecidos en el CPACA.

Apelación

5.1. Inconforme con la...

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