Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00860-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931325

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00860-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

R adicación número : 25000 - 23 - 36 - 000 - 2015 - 00860 - 01(57597)

A ctor : TRANSPORTE NUEVO RUMBO LTDA.

D emandado : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD

A cción : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - NULIDAD ACTO DE ADJUDICACIÓN (APELACIÓN SENTENCIA ) ( LEY 1437 DE 2011 - C.P.A.C.A.)

Temas: ACTOS PRECONTRACTUALES - en vigencia del inciso segundo del artículo 141 del C.P.A.C.A. el proponente no favorecido puede demandar el acto de adjudicación en forma separada, sin incluir la pretensión de nulidad del contrato / PRESUPUESTOS PROCESALES - la demanda separada contra los actos previos se rige por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos de los artículos 137 y 138 del C.P.A.C.A./ COMPETENCIA POR CUANTÍA - se rige por el numeral 3 del artículo 152 del C.P.A.C.A. - segunda instancia ante el Consejo de Estado cuando la pretensión de restablecimiento del derecho exceda de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes / CADUCIDAD - el término de caducidad es de 4 meses de conformidad con el numeral 2, literal c) del artículo 164 del C.P.A.C.A. / VINCULACIÓN DEL ADJUDICATARIO - como tercero interesado / REQUISITOS HABILITANTES EN LA LICITACIÓN PÚBLICA - en vigencia de la Ley 1150 de 2007 la subsanación procedía hasta la adjudicación / PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL - actividad de servicio de transporte especial de pasajeros / ACCEDE a la nulidad del acto de adjudicación por falsa motivación de la entidad demandada, al rechazar las pólizas y la certificación de la compañía aseguradora.

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se dispuso lo siguiente (se transcribe de forma literal):

PRIMERO : Declarar la nulidad de la Resolución No. 0871 de 28 de octubre de 2014, por falsa motivación e infracción a las normas en que debía fundarse, de conformidad con los considerandos anteriores.

“En consecuencia, condenar al Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud a pagar a Transportes Nuevo Rumbo la suma de $273'348.716, por la utilidad dejada de percibir al no haber sido adjudicataria de la licitación pública SSC-LP-001-2014.

SEGUNDO : CONDENAR en costas a la parte demandada- Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud a favor de la parte demandante - Transportes Nuevo Rumbo Ltda. Dichas costas comprenden la totalidad de la expensas y gastos sufragados durante el proceso, y las agencias en derecho- para lo cual, una vez se firme esta sentencia, por Secretaría liquidar las mismas siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 366 y siguientes del Código General del Proceso y las agencias en derecho de primera instancia serán tasadas por auto proferido por el magistrado ponente, de conformidad con las tarifas establecidas en el Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 6 de abril de 2015, la sociedad Transporte Nuevo Rumbo Ltda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en el inciso segundo del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), solicitó las siguientes declaraciones y condenas en contra del departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, previa vinculación de la sociedad Transportes Aliados Especiales S.A.S. (las pretensiones se transcriben de forma literal):

PRIMERO : Que se declare nulo y deje sin efecto alguno la Resolución Nro. 0871 del 28 de octubre de 2014, por medio de la cual la Gobernación de Cundinamarca -Secretaría de Salud- adjudicó el proceso de Licitación Pública SSC-LP-001-2014 a la empresa Transportes Especiales Aliados S.A.S.

SEGUNDO: Que se le restablezca el derecho de mi poderdante, TRANSPORTE NUEVO RUMBO LTDA, mediante el reconocimiento y pago de las utilidades que éste debió recibir por haber presentado la oferta más favorable a la Entidad Pública Contratante, que estimo en la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($412'650.000,oo) M/cte, que soporto en documento anexo en donde se especifica el cálculo financiero de dichas utilidades.

CUARTO:La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor (tomando como base el IPC), desde la fecha en que se adjudicó el proceso a mi procurada hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.

QUINTO: Que se condene en costas a la parte demandada”.

2. Los hechos

Síntesis del caso

En síntesis, el presente caso se refiere a la licitación pública adelantada por el departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud para la prestación del servicio especial de transporte de pacientes, en la cual la demandante fue calificada como no hábil por razón de las pólizas de seguro de responsabilidad contractual y extracontractual que, en criterio de la entidad pública, no cumplían con la cobertura requerida en el pliego de condiciones.

En el escrito de demanda, la parte actora narró los hechos que se resumen a continuación:

2.1. El departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud abrió el procedimiento de licitación pública Nro. SSC-LP-001-2014 para seleccionar la mejor oferta con miras a la prestación de servicio de transporte especial de pacientes, para dar cumplimiento a los fallos de tutela.

2.2. El 20 de octubre de 2014 la entidad publicó las respuestas a las observaciones al informe de evaluación. A la propuesta de Transporte Nuevo Rumbo Ltda, que inicialmente había sido considerada por el comité evaluador como habilitada, se le hicieron las siguientes observaciones:

De conformidad con lo solicitado en el pliego de condiciones en los sub numerales 1 y 2 del literal c) del numeral 5.1.3.2, se estableció que el oferente debía tener constituidas pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampararan los riesgos de la actividad transportadora, así:

a. Póliza de responsabilidad civil contractual que cubriera, al menos, los siguientes riesgos: muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, el monto asegurable por cada riesgo no debía ser inferior a 200 SMMLV por persona y b. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubriera, al menos, los siguientes riesgos: muerte o lesiones de una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones de dos o más personas, el monto asegurable por cada riesgo no podía ser inferior a 200 SMMLV.

2.3. Afirmó la demandante que allegó con su propuesta pólizas de seguro con una cobertura de 100 SMMLV y un amparo por exceso de 100 SMMLV, cuya sumatoria cubrió 200 SMMLV, según lo exigido en el pliego de condiciones. Pese a lo anterior, un proponente solicitó rechazar esa propuesta y a ello accedió la entidad contratante.

2.4. Reseñó queen el acta de adjudicación, en la que se respondieron las réplicas de los proponentes, se le aceptaron las explicaciones sobre la debida acreditación de los requisitos solicitados a los conductores, pero, por razón de las pólizas de seguros, se le asignó la siguiente evaluación definitiva:

“EMPRESA

JURÍIDICO

FINANCIERO

TÉCNICO

HABILITA O NO HABILITA

(…)

TRANSPORTE NUEVO RUMBO

HABILITADA

HABILITADA

NO HABILITADA

NO HABILITADA”

Según narró la demandante (se transcribe de forma literal):

De conformidad con lo anterior, a mi procurada se INHABILITÓ sólo por una razón: porque, supuestamente, el proponente debía presentar: Póliza de responsabilidad civil contractual (…) el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 200 SMMLV por personas. Póliza de responsabilidad civil extracontractual (…) el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 200 SMMLV. Y para la entidad no era viable que ese valor estuviera en una póliza inicial y en otra en exceso”.

2.5. Indicó que el 29 de octubre de 2014 la Secretaría de Salud publicó el acta de adjudicación, la propuesta económica de la firma habilitada y la Resolución No. 0871 del 28 de octubre de 2014, contentiva de la adjudicación en favor de Transportes Aliados S.A.S.

2.6. Finalmente, narró queel 5 de noviembre de 2014, dicha entidad publicó en el SECOP el contrato celebrado con la sociedad que fue favorecida con la adjudicación.

3. Concepto de violación

La demandante expuso las siguientes causales:

3.1. PRIMERA CAUSAL: “EL ACTO ACUSADO FUE EXPEDIDO CON INFRACCIÓN DE LAS NORMAS EN QUE DEBERÍAN FUNDARSE”

La demandante alegó la violación del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y de los artículos 24 y 25 de la Ley 80 de 1993, referidos a la transparencia y economía en la contratación. Igualmente, advirtió la vulneración del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, acerca de la selección objetiva, dado que dicha norma, en su parágrafo, dispone: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”.

Indicó que “La forma como contrató las pólizas mi procurada, en nada afecta el cumplimiento de las coberturas exigidas”.

Agregó que el acto administrativo demandado...

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