Auto nº 11001-03-06-000-2018-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931381

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00151-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro ( 24 ) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2018 - 00151-00 (C)

Actor: SOCIEDAD IMPOCOMA S.A.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes de este conflicto de competencias administrativas se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. La sociedad IMPOCOMA S.A. en su calidad de propietaria del vehículo de carga de placas SYT998 suscribió un contrato de seguro de automóviles con Suramericana de Seguros, bajo la póliza No. 040006359523. (fl. 9)

2. El 11 de mayo de 2015, el vehículo de placas SYT998 de propiedad de la sociedad IMPOCOMA S.A. sufrió un accidente de tránsito en la vía de Buenaventura a Cartago, el cual generó la pérdida total del tracto camión. (fl.9)

3. Según manifestó el apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A., el vehículo fue indemnizado en su totalidad por Suramericana de Seguros. (fl. 9)

4. El 21 de octubre de 2015, el apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A. presentó la postulación para la desintegración total y posterior cancelación de matrícula del vehículo de placas SYT998 en el sistema RUNT, con miras a la cancelación de la matrícula yen vista que no se había radicado el informe policial”, lo hizo bajo la causal de fuerza mayor. (fl. 6)

5. Al respecto, el apoderado de la sociedad IMPOCAMA S.A., destacó que: “[D]entro del proceso de cancelación de matrícula está el de chatarrización, el cual exige como presupuesto que se postule el vehículo para ser chatarrizado y para el efecto se tiene en cuenta el informe del DITRA cuando de accidente de tránsito se trata, y el interesado debe postularlo con esa misma causal.” (fl. 6)

6. El 14 de diciembre de 2016, el informe policial correspondiente al accidente de tránsito del vehículo de carga de placas SYT998 fue cargado en la base del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, con el consecutivo No. C00014364. (fls.6 y 10)

7. Como consecuencia de la disparidad existente entre la postulación efectuada por el apoderado de la sociedad IMPOCAMA S.A., bajo la modalidad de fuerza mayor, y el informe policial registrado en el sistema RUNT, bajo la modalidad de accidente de tránsito, el apoderado de la referida sociedad no ha podido adelantar el proceso de destrucción total por accidente de tránsito y la cancelación de la matrícula del vehículo de placas SYT998.

8. Por ello, el 16 de noviembre de 2017, el apoderado de la sociedad IMPOCAMA S.A, interpuso un derecho de petición ante la Coordinación Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte. A través del mismo, solicitó la modificación de la postulación, o la eventual despostulación del vehículo de placas SYT998 para que figure la causal de destrucción total por accidente de tránsito en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT y no la de fuerza mayor. Lo anterior, con el fin de obtener la destrucción total y la cancelación de la matrícula del automotor SYT998, sin beneficio económico para la sociedad IMPOCOMA S.A. (fl. 26)

9. Mediante comunicado del 29 de noviembre de 2017, la Coordinación Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio del Transporte le informó al apoderado de IMPOCOMA S.A. que esa autoridad no es la encargada de realizar la modificación de la postulación y la respectiva migración al RUNT del vehículo con placas SYT998, en los siguientes términos:

“A fin de dar respuesta a la solicitud del asunto, debimos consultar las bases de datos y archivos de este Ministerio, así como el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT, con lo que hallamos que, en efecto, en esta plataforma, el automotor con (sic) el cual se quiere normalizar (SYT998), se evidencia que el tipo de postulación es por: desintegración física, destrucción total o pérdida, caso fortuito o fuerza mayor con fines de reposición, con número de postulación 51443, número de desintegración GD-0004956, número de certificado DIJIN-SIJIN 11001089913 quien realiza dicha desintegración Diaco S.A. el día 29-10-2015.

De manera atenta, este Ministerio - Grupo R eposición Integral de Vehículos- se permite informarle que no somos el ente encargado para realizar la MODIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN y RESPECTIVA MIGRACI ÓN AL RUNT, para dar trámite de fondo a su solicitud, la entidad encargada es la Dirección de Tránsito y Transporte de la P olicía Nacional (DITRA) quien en su momento realizó el informe conforme los hechos ocurridos y es quien debe realizar el cambio de postulación por ACCIDENTE DE TRÁNSITO PÉRDIDA TOTAL CON FIN DE REPOSICIÓN.

Por consiguiente una vez surtido el trámite anterior podrá dirigirse a ese Ministerio y radicar su solicitud teniendo en cuenta las disposiciones del capítulo VII de la Resolución No. 00332 de febrero de 2017 ” (fl. 32)

10. En vista de lo anterior, el 30 de abril de 2018, el apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A. interpuso un nuevo derecho de petición ante la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, DITRA, a través del cual solicitó:

“1. MODIFICAR LA POSTULACIÓN INVOCADA PARA DESINTEGRACIÓN TOTAL Y POSTERIOR CANCELACIÓN DE MATRICULA DEL VEHÍCULO DE PLACAS SYT998 Y REALIZAR LA RESPECTIVA MIGRACIÓN AL RUNT, DE TAL MANERA QUE ÚNICAMENTE FIGURE EN EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO -RUNT- LA CAUSAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO , la cual fue cargada el pasado 14/12/2016, con el consecutivo No. C000143641, según lo informa e l teniente S. en la mencionada comunicación; y

2. Se desvincule el vehículo de placas SYT 998 de la postulación por la causal de fuerza mayor o caso fortuito, para desintegración total.” (fl. 33)

11. El 29 de mayo de 2018, el Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, le manifestó al apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A. que esa Dirección no era competente para tramitar su petición, debido a que la solicitud de modificación en la postulación en el sistema RUNT debe adelantarla el propietario o poseedor del vehículo ante la Coordinación Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.

En efecto, sostuvo:

“(…) una vez revisados los antecedentes y la certificación de la Seccional de Tránsito y Transporte (sic) Valle del Cauca, se determina que el vehículo en mención se encuentra involucrado en un accidente de tránsito conforme a la “Ley 769 del 06 de agosto de 2002. Artículo No 2 Definiciones. Accidente de Tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho, soportado mediante el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) No C000143641 el cual figura como reportado en la plataforma HQ-RUNT, con fecha de cargue el día 14 de diciembre de 2016.

Con relación a su solicitud ante la causal de accidente de tránsito, teniendo en cuenta que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional no tiene privilegios ni permisos para realizar el cargue o modificación de este tipo de eventos, atentamente me permito sugerirle elevar dicha petición ante el Coordinador Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte . (subraya original) (fls. 11 y 12)

10. El 9 de julio de 2018, el apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A. propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, DITRA, con el fin de establecer la autoridad que debe atender la solicitud de postulación o despostulación en el sistema RUNT del vehículo de placas SYT998, bajo la causal de destrucción total por accidente de tránsito. (fls. 1 a 4)

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (fl. 14 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (fl . 15 ).

Consta también que se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Tránsito y Tr ansporte de la Policía Nacional y a la sociedad Transporte Carga Pesada IMPOCOMA S.A. (fl. 15)

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Según informe secretarial, dentro del término c oncedido, presentó alegatos la Policía Nacional

1. Argumentos expuestos por la Policía Nacional

Por medio de escrito presentado el 8 de agosto de 2018, el apoderado de la Policía Nacional reiteró la falta de competencia de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para tramitar la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad IMPOCOMA S.A., en los siguientes términos:

“En atención al conflicto de competencia administrativa negativa planteada (sic) por el señor H.S.R. ante su ínclito Despacho, mediante libelo introductorio de fecha 09 de julio de 2018, en cuyo tenor plantea una situación fáctica relacionada con la negativa proferida tanto por el Ministerio...

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