Auto nº 11001-03-06-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931573

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00089-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00089-00(C)

Actor: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE URRAO, ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La información suministrada por las autoridades mencionadas permite establecer los siguientes antecedentes:

1. El 27 de mayo de 2016 la Defensoría de Familia del Centro Zonal 15 Penderisco, ICBF, Regional Antioquia, ordenó la medida de ubicación en hogar sustituto en favor de la niña W.V.A.L., y de sus hermanos menores M.P.Á.L. y H.A.Á.L., por presunto abuso sexual imputado a su progenitor, según la denuncia instaurada por la rectora de la Escuela Normal Superior de Urrao. En la misma providencia ordenó remitir las diligencias a la Comisaría de Familia del Municipio de Urrao (folio 352 a 353 y 359 a 360 cuaderno No. 2 de la Comisaría de Familia de Urrao).

2. La Comisaría de Familia de Urrao avocó conocimiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de los menores, y el 22 de septiembre de 2016, en audiencia de fallo definió la situación de vulnerabilidad y tomó las medidas de protección en los siguientes términos (folios 246 a 257, Cuaderno 2 Comisaría de Familia):

“PRIMERO: DECLARAR que los niños W.V., M.P. y H.A.Á.L., respectivamente, tienen en riesgo el derecho a la vida, a la calidad de vida, a estar en un ambiente sano, además que les fueron vulnerados sus derechos a la integridad física y personal, la protección y cuidado personal.

SEGUNDO: PRORROGAR la medida de ubicación de los niños W . V . , M . P . y H . A . Á . L , en el hogar sustituto, en aras de garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales vitales mientras se decretan nuevas pruebas que den cuenta que la señora D. es idónea y garante de derechos de sus hijos W . V . Á . L . , M . P . Á . L . y H . A . Á . L . , respectivamente, para determinar la medida a seguir.

TERCERO: AMONESTAR a la señora L.D.L.P. en calidad de representante legal, para que se abstenga de cometer actos de violencia, agresión, maltrato, amenaza, omisión, negligencia y otro tipo de inobservancia o vulneración de derechos de sus hijos W . V . , M . P . y H . A ., respectivamente. Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente a uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario.

CUARTO: REALIZAR el seguimiento del caso, con el equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia, tendiente a brindar apoyo y orientación a la familia, durante seis (6) meses, a través de visitas domiciliarias.

QUINTO: De conformidad con el artículo 103 de la ley 1098 de 2006, las medidas tomadas, podrán ser modificadas o suspendidas si se demuestra la alteración de las circunstancias que dieron lugar a ellas” .

3. Obran en el expediente los documentos que acreditan evaluaciones y actividades realizadas con la menor W.V.A.L., entre septiembre de 2016 y febrero de 2018, por la ONG PAN Comité Privado de Asistencia a la Niñez.

4. Con el oficio número 0002568 del 15 de diciembre de 2017, la Comisaría remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia del Municipio de Urrao, por considerar que había perdido competencia y con fundamento en el artículo 119, numeral 4, de la Ley 1098 de 2006.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, por auto de 22 de enero de 2018, resolvió:

Primero: ABSTENERSE de efectuar trámite alguno al proceso administrativo de restitución de derechos de la menor W.V.A.L., por cuanto el mismo ya cuenta con una decisión definitiva calendada el 22 de septiembre de 2016, la cual está debidamente ejecutoriada.

Segundo: DEVOLVER el expediente al comisario de familia del municipio de Urrao, requiriéndolo para que se abstenga de remitir este tipo de actuaciones cuando las mismas no sean competencia de este juzgado, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la ley 1098 de 2006 reformada por la ley 1878 del 9 de enero de 2018 por dilación injustificada en las actuaciones.

…”

No obstante, por auto del 19 de febrero de 2018 la Comisaría de Familia ordenó nuevamente el traslado del proceso administrativo de restablecimiento de derechos al juzgado de familia, invocando el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (folios 1 a 4 del cuaderno de la Sala).

En decisión del 1° de marzo de 2018 (folios 9 a 12, cuaderno Sala), el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, Antioquia, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por la comisaría para destacar que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos había concluido con la declaratoria de vulnerabilidad de los derechos de la menor W.V.A.L., y la imposición de medidas de protección, por lo cual continuaba el seguimiento del fallo.

Se refirió al artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 y a la Ley 1878 de 2018 y señaló que esta última modificó el artículo 103 de la Ley 1098 y fijó un término para adelantar dicho seguimiento, contado desde el 9 de enero de 2018.

Resolvió entonces no avocar conocimiento, pero al observar la insistencia de la Comisaría en la pérdida de competencia dispuso plantear el conflicto negativo de competencia administrativa ante esta Sala de Consulta y Servicio Civil.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 18).

Los informes secretariales dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 19 a 21).

Obran las comunicaciones a la Personería Municipal de Urrao, Antioquia, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Urrao, a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Penderisco, ICBF - Regional Antioquia, a la Comisaría de Familia del Municipio de Urrao y a la señora D.R.A. - madre sustituta de la menor W.V.A.L. (folio 19).

Obra también constancia de la Secretaria de la Sala en la cual se informa que ni las partes ni terceros interesados allegaron alegatos o consideraciones (folio 22).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Con base en las correspondientes decisiones que forman parte del expediente recibido por la Sala, se sintetizan los argumentos de las partes.

D el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao, Antioquia

El Juzgado estableció que la decisión del 22 de septiembre de 2016 tomada por la Comisaría de Familia del Municipio de Urrao, había concluido el procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos adelantado en favor de la menor W.VÁ.L., con la declaración de vulnerabilidad y la imposición de medidas de protección.

Estimó entonces que no se estaba en la hipótesis del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 y que de acuerdo con las modificaciones hechas por la Ley 1878 de 2018 al artículo 103 de la Ley 1098 de 2006 y los términos establecidos para adelantar el seguimiento de las medidas de protección, la Comisaría no había perdido competencia y el despacho judicial debía abstenerse de adelantar actuación alguna, como en efecto lo resolvió. Así lo señaló:

Realizadas entonces estas nuevas precisiones, al descender al caso a estudio, es claro que no obstante la fundamentación dada por el señor C. de Familia para declarar su pérdida de competencia para seguir adelantando el seguimiento de la medida de protección adoptada por esa dependencia administrativa el día 22 de septiembre de 2016, la misma no se ha perdido pues a las voces de lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 1878 de 2018 se itera, los procesos que como en el caso a estudio se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos, se deberá aplicar lo dispuesto en esta ley para el seguimiento de las medidas cuyo término se contará a partir de la expedición de la citada ley”.

De la Comisaria de Familia de Urrao, Antioquia

Para la Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia, su pérdida de competencia se fundamenta en el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia porque, en su criterio desde la decisión del 22 de septiembre de 2016 transcurrieron más de 4 meses sin haber adoptado disposición alguna:

Lo pertinente para el despacho es poner en conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia, el estudio de este proceso, la situación actual de la menor W. V. A. L., y de las “irregularidades” anotadas, teniendo en cuenta que luego que la Comisaría en turno hubiera declarado el estado de vulneración de la menor y prorrogado la medida de ubicación en hogar sustituto y pasados cuatro meses debió haber resuelto la situación de la menor en cuestión cambiando la medida y tomando la decisión adecuada en el proceso, situación que no sucedió y por tanto se presentó la pérdida de competencia en el proceso.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Ley 1878 de 2018 introdujo varias modificaciones a la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia -, fue publicada el 9 de enero de 2018, fecha a partir de la cual se entiende que entró a regir de manera integral en todo el territorio nacional.

El artículo 3º de la citada Ley 1878 modificó el artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 y le adicionó el parágrafo tercero para disponer que los conflictos de...

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