Auto nº 11001-03-06-000-2018-00146-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931581

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00146-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Octubre de 2018

Fecha16 Octubre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., dieciseis ( 16 ) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001-03-06-000-2018-00 1 4 6 -00 (C)

Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA , Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia anticipada No. 046 del 22 de agosto de 1997 , el Juzgado Regional de Santiago de Cali, Valle, profirió condena contra el señor R.M.M. como coautor responsable del ilícito contemplado en el inciso primero del artículo 33 de la Ley 30 de 1986 , como condena se le impuso 40 meses de prisión y multa de 8.34 salarios mínimos legales mensuales (folios 5 a 17) .

La sentencia fue apelada y a través de acta del 16 de enero de 1998 el Tribunal Nacional resolvió modificar el numeral 2º del fallo de primera instancia y estableció una pena de 36 meses de prisión y una multa de 8 salarios mínimos legales mensuales (folios 18 a 22).

Esta sentencia quedó ejecutoriada el 19 de septiembre de 1997 (folio 29 ).

2. La Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), División de Cobro Coactivo- inició el proceso de cobro coactivo contra el señor R.M.M. , para obtener el pago efectivo de la multa señalada en el numeral anterior, y mediante A uto del 24 de agosto de 1999 , libró en su contra el correspondiente mandamiento de pago ( folio 30 ). La notificación de l mandamiento de pago se ordenó a través de oficio del 25 de agosto de 1999 dirigido a la Dirección de la Cárcel del Circuito Judicial de Pitalito, H. para que surtiera la respectiva notificación (folio 32).

3. Con oficio del 25 de agosto de 1999 la jefe de la Oficina de Cobro Coactivo solicitó a la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos P úblicos de Pitalito, H., información y copia de folio de matrícula que se encuentre r egistrad o en esa oficina en cabeza del señor R.M.M. (folio 31) .

4. El 17 de septiembre de 1999 la Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pitalito, H., informó a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Nacional de Estupefacientes que no se encontró ningún bien inmueble a nombre del señor R.M..M. (folio 33).

5. El 24 de mayo de 2017 con oficio No. EXT17-0020355 el señor R.M.M. presentó petición ante el Ministerio de Justici a y del Derecho en el cual solicitó copia de los comprobantes de pago de la multa y expedición de paz y salvo .

6. Mediante el oficio No. OFI17-0015422 del 24 de mayo de 2017 el Ministerio de Justicia y del Derecho, con of icio del 25 de octubre de 2018 trasladó la petición del señor M.M. al Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que dicha entidad tiene la competencia para dar respuesta a la citada petición.

7. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura a través del oficio No. DEAJPRO18-2461 del 16 de mayo de 2018 devolvió el expediente del señor R.M.M. al Ministerio de Justicia y del Derecho, argumentando que ese proceso de cobro coactivo se encuentra prescrito con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 272 de 2015 , por lo que le corresponde al Ministerio resolver la situación que se presenta en el caso del señor M.M. .

8. E l 5 de julio del 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas suscitado entre ese Ministerio y el Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de establecer la autoridad competente para ejercer la función administrativa de cobro coactivo de la multa impuesta al señor R.M.M. , dentro del proceso No . 6014-97 , iniciado por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes ( folio 37 a 41).

TRÁMITE PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegat os ( folio 43 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a l Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Sociedad de Activos Especiales, SAE, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al señor R.M.M. ( folio 44 ).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Ministerio de Justicia y del Derecho

El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró que no es la autoridad competente para dar respuesta a la solicitud del señor R.M.M. referente a la declaratoria de prescripción del proceso de cobro coactivo No. 6014-9, así como la expedición del correspondiente paz y salvo .

Para fundamentar su posición, señal ó , en primer lugar, que con ocasión de la supresión de la DNE, la facultad de “jurisdicción coactiva” de las multas impuestas a quienes infringieran el Estatuto Nacional de Estupefacientes fue asignada al Ministerio de Justicia y del Derecho, como lo dispuso, en su momento, el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2897 de 2011.

Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014 trasladó al Consejo Superior de la Judicatura la competencia para ejercer, en su totalidad y de manera integral, la función de cobro coactivo de las multas impuestas por los jueces de la República, dentro de las cuales deben entenderse incluidas aquellas fijadas por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes.

El artículo 20 del Decreto 272 de 2015, “ [p]or el cual se reglamenta la Ley 1743 de 2014 y los procedimientos necesarios para el recaudo y la ejecución de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia” , dispuso que “ ... todos los procesos de cobro coactivo que estén siendo adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que verse sobre multas impuestas en procesos judiciales con ocasión de la comisión de delitos por infracción al Estatuto Nacional de Estupefacientes, serán transferidos al Consejo Superior de la Judicatura (…)” (negrillas del Ministerio de Justicia y del Derecho).

De conformidad con lo anterior, expone que la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo de estas multas fue trasferida, de modo “ integral, pleno y absoluto ” al Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 17 de febrero de 2015, a quien le corresponde, desde esa fecha, ejecutar todas y cada una de las actuaciones relacionadas con el cobro de dichas obligaciones, sin importar el estado en que se encontraran los procesos respectivos, ni los trámites que para ese momento estuvieran pendientes de ejecutarse.

Resaltó que, dentro del marco normativo expuesto, únicamente le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho realizar las gestiones administrativas tendientes a la entrega de los expedientes al Consejo Superior de la Judicatura, independientemente del estado en que se encuentre cada proceso. Sin embargo, al remitirse el expediente No. 6014-97 , correspondiente al señor R.M.M. , la Coordinadora de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura lo devolvió al Ministerio de Justicia, argumentado que dicho proceso se “encuentra prescrito con anterioridad a la fecha de expedición del Decreto 272 de 2015 ”.

Igualmente señaló el ministerio que, de una interpretación sistemática de la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015, es viable inferir que no hubo una distribución de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura, sino un traslado integral, pleno y absoluto de la potestad de cobro coactivo de las multas impuestas por infracción a la Ley 30 de 1986, de manera tal que las acciones de saneamiento que se consideren procedentes en el marco de dichos procesos, deben ser realizadas por el Consejo Superior de la Judicatura.

Expuso que lo argumentado por dicho organismo para negar su competencia en este asunto no tiene ningún sustento en la Ley 1743 ni en sus decretos reglamentarios, sino que está fundamentado en unos acuerdos expedidos unilateralmente por dicha corporación, que tratan de modificar lo dispuesto por el legislador, en el artículo 11 de la Ley 1743 de 2014.

Para finalizar, argumentó que la expedición de los acuerdos bajo los cuales pretende escudarse el Consejo Superior de la Judicatura para no asumir el conocimiento de los procesos presuntamente prescritos, no guarda armonía con el ordenamiento jurídico, toda vez que con ello se busca eludir la competencia encomendada por la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 272 de 2015 y constituye, además, una extralimitación de sus funciones, que genera, además, un desajuste en la armonía del ordenamiento jurídico, que implicaría una violación a los derechos fundamentales de petición y del debido proceso.

En efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho considera que si dicha cartera se encargara de adelantar los trámites correspondientes en el proceso del señor M.M. , como lo pretende el Consejo Superior de la Judicatura, se propiciaría que cualquier acto administrativo que expida estuviera viciado de nulidad, al no tener dicha cartera la competencia legal...

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