Auto nº 11001-03-24-000-2017-00094-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748507797

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00094-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00094-00

Actor: J.C.A.S.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Referencia : Proceso Ordinario - Auto Rechaza Demanda

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 6 de julio de 2016, el señor J.C.A.S., por medio de apoderada, presentó demanda de simple nulidad - artículo 137 del CPACA- contra el parágrafo del artículo tercero de la Resolución No. 176 del 2 de marzo de 2016 “por el cual se expide la reglamentación de la designación de los representantes de los profesores y la elección de los empleados de carrera ante la Comisión Nacional de Carrera Administrativa y los Comités de Carrera Administrativa de las Sedes”, dictada por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia- en adelante UNAL- .

Adicionalmente, pidió que, en caso de concederse la pretensión primera de la demanda, una vez ejecutoriada la sentencia que pusiera fin al medio de control, se comunicara a la autoridad administrativa que profirió el acto, es decir a la Universidad Nacional de Colombia, para que dejara sin efecto inmediato la citada norma y, en consecuencia, los actos administrativos que se hayan expedido en aplicación de la misma, entre ellos:

El acto administrativo sin número expedido por la Secretaría de Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y titulado “ verificación de requisitos de inscritos y candidaturas aceptadas en el proceso de elección de representantes de la Comisión Nacional y los Comités de Carrera Administrativa”, mediante la cual se negó la inscripción de J.C.A.S. y otro como candidatos para representar a los trabajadores en la Comisión Nacional;

El acto administrativo con oficio número SS-035-2016 emitido por el Secretario de Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y dirigido a M.P.L.C. y M.I.C.L., en el que se decidió no aceptar la inscripción de esa plancha;

El acto administrativo contenido en oficio No. -036-2016 emitido también por el Secretario de la Sede Medellín de la misma universidad dirigido a R.O.L. LEÓN y Y.F.P.M. en el que también se negó la inscripción de esa plancha, y

Los demás que sean objeto de la norma demandada.

De manera subsidiaria, la parte actora solicitó que se ordenara:

[a] la Universidad Nacional de Colombia, aplicar la norma hacia el futuro y así, se deje sin efecto i) el acto administrativo sin número expedido por la Secretaría de Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y titulado verificación de requisitos inscritos y candidaturas aceptadas en el proceso de elección de representantes de la Comisión Nacional y los Comités de la Carrera Administrativa, mediante el cual se negó la inscripción de J.C.A.S. y otro como candidatos para representar a los trabajadores de carrera administrativa en la Comisión Nacional, ii) el acto administrativo con oficio número SS-035-2016 emitido por el Secretario de Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y dirigido a M.P.L.C. y otra en el que se decide no aceptar la inscripción de esa plancha. Esto en tanto los mencionados actos administrativos niegan de manera retroactiva la participación de los candidatos a los organismos colegiados que fueron elegidos por dos periodos consecutivos con anterioridad a la expedición de la resolución 176 de 1996.”

2. Mediante auto del 24 de noviembre de 2016, la magistrada C.E.L.M. remitió el expediente, por competencia, a la Sección Primera del Consejo de Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1º del CPACA.

3. A su turno, mediante auto del 23 de agosto de 2018, la Sección Primera de esta Corporación remitió el expediente a la Sección Quinta, pues de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003, que modificó el artículo 13 del reglamento del Consejo de Estado, corresponde a la misma conocer, entre otros asuntos, de los procesos de nulidad ejercidos contra actos de contenido electoral.

4. El expediente fue recibido en el Despacho, por reparto del 26 de septiembre de 2018.

5. Mediante auto del 31 de octubre de 2018, el Despacho inadmitió la demanda de la referencia, pues pese a que se invocó el medio de control de nulidad, lo cierto era que el actor también controvertía actos de contenido particular y concreto frente a los que no tenía legitimidad para actuar. Adicionalmente, el Despacho advirtió que mediante el artículo 1º de la Resolución No. 912 del 2 de septiembre de 2016 se modificó el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 176 del 3 de marzo de 2016 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia", acto acusado.

Por lo anterior, se le...

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