Auto nº 25000-23-25-000-2011-00668-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 2018
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)
Bogotá D.C., veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) .
Radica ción número : 25000 - 23 - 25 - 000 - 2011 - 00668 - 02 (62773)
Actor : M.A.Z.M.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)
EL Despacho resuelve el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2011, M.A.Z.M., mediante apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (transcripción de forma literal, incluso con posibles errores):
“PRIMERA : Inaplicar, por ser inconstitucionales e ilegales, o por haber sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, artículos 8 del Decreto salarial 723 de 2009, y el artículo 8 de los Decretos salariales 1388 de 2010 y 1039 del 2011, expedidos por el Gobierno Nacional.
“SEGUNDA: Que se declare la nulidad de las Resoluciones números DESAJ10 - JR - DP 3116 del 21 de diciembre de 2010, 6041 del 22 de febrero de 2011 y la 2665 del 07 de abril de 2011 (…) mediante la cual se desconoce a mi poderdante, el doctor M.A.Z.M., el derecho que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante con las consecuencias prestacionales, ya que como se acepta en el citado acto ya le pagaron la prima señalada en la Ley 4 de 1992 artículo 14, quedando pendiente el pago del 30% del salario (…)
“TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÒN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÒN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL, a reconocer y pagar al demandante el valor de las prestaciones sociales correspondientes al 30% que a través de los años le han cancelado como prima sin carácter salarial, del 1 de julio de 2009, en el cargo de Magistrado Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil”. (Resaltado fuera del texto)
Mediante providencia del 22 de agosto de 2011 los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso y ordenaron remitirlo a esta Corporación. No obstante, esta C. lo declaró infundado.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia del 29 de septiembre de 2017, la cual no fue apelada,...
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