Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749144941

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00034-00

Actor: H.F.V.P.

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ PERIODO 2018-2022

Referencia: Fallo electoral de única instancia, niega las pretensiones

Una vez agotados los trámites del proceso y no advirtiéndose la presencia de nulidad que impida abordar el fondo del asunto, se profiere fallo de única instancia, dentro del medio de control de nulidad electoral iniciado contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Caquetá, para el período 2018-2022, contenido en el Formulario E-26CAM del 15 de marzo de 2018.

I.- ANTECEDENTES

1.1.- LA DEMANDA

1.1.1.- Las pretensiones

El señor H.F.V.P., solicitó:

“PRIMERA:- Que se declare la NULIDAD de la elección de los señores H.G.G.G., por el Partido Liberal Colombiano Y EDWIN A.V.R., por el Partido Centro Democrático, comoRepresentantes a la Cámara del departamento del Caquetá para el periodoConstitucional 2018-2022, contenida en el Acta de Escrutinio General delDepartamento del Caquetá iniciada a las 9:59 am del día 13 de marzo del año2018, y concluida el día 15 de marzo del mismo año a las 9:26 PM, acto(…) que dio origen a la Expedición de los Formulario E-24 CAM y E-26 CAM-1-44 y con base en esos resultados consolidados en el formulario E-26, realizaron la declaratorio de elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Territorial de Caquetá, por cuanto en dicha declaratoria de elección se configuraron las causales de anulación electoral contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 275 del CPACA, además de que ella fue expedida con infracción a las nomas en que deben fundarse y en forma irregular desconociendo el derecho de audiencia y de defensa y mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió, al tenor de lo consagrado en el art. 137 Ibídem, conforme a los hechos y los ocho (8) cargos que se exponen en esta demanda en el acápite VI Normas violadas y concepto de su violación.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, igualmente se declare la NULIDAD o ANULACIÓN de los formularios E-24 CAM y E-26-CAM-1-44 de fecha 15 de marzo de 2018, autorizada y aprobada por la Comisión Escrutadora Departamental del Caquetá, por medio del cual se consolidó toda la votación de los distintos municipio del Departamento del Caquetá, por cuanto en dicha consolidación de la votación se configuraron las causales de anulación electoral contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 275 del CPACA además de que ellos fueron expedidos con infracción a las nomas en que deben fundarse; y además en forma irregular desconociendo el derecho de audiencia y de defensa y mediante falsa motivación o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió, al tenor de lo consagrado en el art. 137 Ibídem, conforme a los hechos y a los ocho (8) cargos12 que se exponen en esta demanda en el acápite VI Normas violadas y concepto de su violación.

TERCERA: Que como consecuencia de la primera declaración igualmente se declare la nulidad de las Actas Generales de Escrutinio Municipal de todos y cada uno de los municipios del Departamento del C. por los mismos motivos y razones fácticas y jurídicas expuestas en las pretensiones anteriores (primera y segunda).

CUARTA: Que como consecuencia de la primera declaración igualmente se declare la nulidad de los siguientes actos (…) proferidos por las comisiones escrutadoras municipales siguientes: (i) De la Resolución No. 1 de fecha 11 de marzo de 2018 y la Resolución No. 2 de fecha 12 de marzo de 2018, emitida por la Comisión Escrutadora Municipal de Albania - Caquetá, por medio de las cuales rechazo de plano las reclamaciones efectuadas con base en la causal 11 del art. 192 del C. Electoral; (ii) Auto de Tramite No. 1 de fecha 11 de marzo de 2018; Auto de Tramite No. 2 de fecha 12 de marzo de 2018; Auto de Tramite No. 3 de fecha 11 de marzo de 2018; Auto de Tramite No. 4 de fecha 12 de marzo de 2018; Resolución No. 1 de fecha 13 de marzo de 2018; Resolución No. 2 de fecha 13 de marzo de 2018, todas emitidas por la Comisión Escrutadora Municipal de San José del Fragua; (iii) Resoluciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de fechas 13 y 14 de marzo de 2018 expedidas por la Comisión Escrutadora Auxiliar de la Zona 1 de Florencia; (iv) Resolución No. 1 del 12 de marzo de 2018 y los Autos de Tramite Números 1 y 2 de fechas 12 de marzo de 2018, expedidos por la Comisión Escrutadora Auxiliar de la Zona 2 de Florencia; (v) Resoluciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de fechas 13 y 14 de marzo de 2018, expedidos por la Comisión Escrutadora auxiliar de la Zona 3 de Florencia; (vi) Resoluciones números 1 y 2 de fecha 14 y 15 de marzo de 2018 emitidas por la Comisión Escrutadora Auxiliar de la Zona 4 de Florencia; (vii) Resoluciones números 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de fechas 12, 13 y 14 de marzo respectivamente, y el Auto de Tramite No. 1 de fecha 12 de marzo de 2018, emitidas por la Comisión Escrutadora Auxiliar de las zonas 90, 98 y 99 de Florencia Caquetá; (viii) Auto de Tramite No. 1 de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Escrutadora Departamental del Caquetá, por medio de la cual se rechazó de plano las reclamaciones presentados relacionadas con mesas de votación de trece (13) municipios del C..

QUINTA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se practique un nuevo escrutinio general de los votos depositados en todo el Departamento del Caquetá, municipio por municipio, teniendo en cuenta las Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación o formularios E-14 de las mesas de votación donde se realizaron y cometieron las omisiones y alteraciones de sus resultados electorales y se corrijan los formularios E-24 y E-26 Municipales y Departamental a que hubiere lugar, para que con base en los nuevos resultados se realice el cómputo del umbral, cociente electoral y la cifra repartidora, se practique la distribución de curules en los términos constitucional y legalmente establecidos y con base en ese nuevo resultado y escrutinio se declare la elección de los REPRESENTANTES A LA CÁMARA DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ, excluyendo del cómputo general de la votación los votos depositados en las mesas de votación que espuriamente fueron restados o sumados injustificadamente por la omisión o la acción de las distintas Comisiones Escrutadoras Municipales, Auxiliares, General o D.d.C. y con las cuales se mutó el resultado electoral de la ciudadanía del C., conforme lo demuestro con los hechos y pruebas que exponga y allego en la presente demanda.

SEXTA: Que se expida a los ciudadanos que resulten ganadores en este nuevo Escrutinio las respectivas credenciales que los acredite como los nuevos REPRESENTANTES A LA CÁMARA DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ”.

1.1.2.- Soporte fáctico

El 11 de marzo de 2018, se adelantaron las elecciones de Senadores y Representantes a la Cámara para el período 2018-2022 y en la misma fecha se dio inicio a los diferentes escrutinios.

Según el demandante en los dieciséis municipios del departamento de Caquetá “…se presentaron irregularidades, inconsistencias, alteraciones, mutaciones, las cuales reflejan la alteración clara de la voluntad popular (…) y con ello se viola o desconoce claramente el principio de la eficacia del voto y el derecho al voto…”.

Asimismo, sostuvo que los derechos de audiencia, defensa, contradicción y debido proceso, fueron desconocidos por las autoridades que participaron en los escrutinios municipales y departamentales del C., con su decisión de rechazar de plano las reclamaciones debidamente presentadas.

Indicó que según las comisiones escrutadoras municipales o auxiliares, según el caso, no existió recuento de votos y tampoco se presentaron reclamaciones, no obstante, existen diferencias en el resultado electoral, como lo denota la confrontación entre los formularios E-14 y E-24, los cuales están debidamente identificados en el anexo de la demanda, comparación de la cual se encontrarán 2.298 irregularidades “…que configuran una clara conducta delictuosa realizada por quienes intervinieron en dicho proceso …”.

1.1.3.- Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante señala que la elección y los actos acusados vulneran los artículos: a) 171, 176 a 178, 209, 258, 260, 263, 265 numerales 1, 5, 7 y 316 de la Constitución Política;

b) 139, 162, 164 y 275 al 296 del CPACA;

c) 7, 10, 13, 17, 18, 36, 44, 45 al 48 y 61 de la Ley 446 de 1998 y;

d) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 123 al 193 del Código Electoral.

Como fundamento de lo anterior, elevó los siguientes cargos de anulación:

a) “Expedición con infracción en las normas en que debía fundarse”

Indicó que en el anexo No. 6 de la demanda, reposa el documento contentivo que da cuenta de las 2.298 irregularidades que pretende demostrar y el cual remite a los formularios y documentos electorales pertinentes para acreditar la diferencia numérica injustificada “…levantadas o construidos por las comisiones escrutadoras que funcionaron en los 16 municipios del departamento del Caquetá”.

b) “Expedición en forma irregular de los actos demandados”

Afirmó que los siguientes actos expedidos por las diferentes comisiones escrutadoras, que rechazaron de plano las reclamaciones, desconocen los derechos al debido proceso, de audiencia, y de defensa, “…al considerar que un digitador, un registrador municipal o una comisión escrutadora puede alegre y campantemente alterar los resultados electorales consolidados por las comisiones escrutadoras anteriores…”:

Resoluciones Nos. 1 de 11 de marzo de 2018 y No. 2 de 12 de...

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