Auto nº 11001-03-28-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751540945

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-28-000-2018-00088-00

A ctor : MARIO ALFONSO SERRATO VALDÉS

D emandado : J.A.M.B.Y.H.B. ANDRADE (REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES PERIODO 2018-2022)

Referencia : ELECTORAL - AUTO

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado M.A.S.V. demandó el acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de los señores J.A.M.B. y H.B.A. como representantes a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendientes para el periodo 2018-2022.

Mediante providencia de octubre 4 del presente año fue admitida la demanda, por lo cual se ordenaron, entre otras, las notificaciones a los señores M.B. y B.A. en su condición de demandados (ff. 390 a 400 cdno 2).

En memorial visible a folios 549 y siguientes, el apoderado del señor B.A. propuso la nulidad de lo actuado en este proceso con base en la causal 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, por el hecho de “[…] no haberme notificado el auto admisorio de la demanda a mi correo electrónico […] entregado por mí en secretaría en forma física […]”, como lo autorizó para los actos procesales posteriores al traslado de la medida cautelar.

La solicitud de nulidad fue objeto de traslado, sin intervención de los restantes sujetos procesales (f. 17).

Para resolver, el Despacho considera:

El artículo 133 del Código General del Proceso señaló lo siguiente:

“Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas […]”.

Revisado el expediente, observa el Despacho que la notificación del auto admisorio de la demanda no fue hecha al apoderado a través del correo electrónico, ya que fue practicada directamente al señor B.A. mediante mensaje enviado al correo electrónico personal de la Cámara de Representantes y luego por aviso (ff. 404 a 407).

Sin embargo, advierte el Despacho que dicha circunstancia no puede conducir a la invalidez de la actuación surtida en este proceso, puesto que la...

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