Auto nº 20001-23-33-000-2018-00265-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751540965

Auto nº 20001-23-33-000-2018-00265-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00265-02

A ctor : Á.L.C.F.

Demandado: J...A.A.R. Y OTROS

Referencia: NULIDAD ELECTORAL - RECURSO DE QUEJA

Procede la Sala a resolver el recurso de queja presentado por el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar contra la decisión de octubre dieciocho (18) de dos mil dieciocho (2018) mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la entidad en contra del numeral segundo (2) del auto admisorio de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2018 que decretó la suspensión provisional de los efectos del Acta No. 0145 de sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2018, por la cual el Concejo Municipal de Valledupar eligió al señor J.A.A.R. como contralor del municipio de Valledupar, para lo que restaba del período 2016-2019.

Lo anterior con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

El señor Á.L.C.F. en ejercicio del medio de control de nulidad electoral demandó la elección del señor J.A.A.R. como contralor del municipio de Valledupar realizada por el Concejo Municipal de Valledupar para lo que restaba del período 2016-2019; demanda que fue admitida en providencia de septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciocho (2018).

En el auto admisorio, numeral segundo, se dispuso:

“Decrétese (sic) la suspensión provisional de los efectos del Acta No. 0145 de Sesión Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2018, por la cual el Concejo Municipal de Valledupar, eligió al señor J.A.A.R. como Contralor del Municipio de Valledupar, para lo que resta del período 2016-2019, por lo expuesto en la parte motiva”.

En escrito presentado el día nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018) el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar interpuso recurso de apelación en contra del numeral segundo del auto admisorio, que decretó la suspensión de los efectos de la elección contenida en el acta No. 0145 demandada.

El Tribunal a quo en providencia del dieciocho (18) de octubre de 2018 rechazó el recurso interpuesto, por haber sido presentado de manera extemporáneo.

Inconforme, el apoderado del concejo municipal interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, los cuales fueron resueltos en providencia del ocho (8) de noviembre de 2018, por medio del cual se negó el primero y se concedió el segundo.

1. Del recurso de queja

Como fundamento del recurso, se expresó, en resumen lo siguiente:

Consideró el quejoso que se desconoció la forma en que debe contabilizarse el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda, el cual en acatamiento a los principios hermenéuticos “pro homine” y “efecto útil” y a los derechos a la igualdad y defensa, debe ser contado tres días después de la notificación personal o por aviso, conforme lo indica el literal f) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.

De acuerdo con lo anterior, sostuvo que como los términos que concedió el auto admisorio solo comenzaron a correr tres días después de la notificación personal, y esa se realizó el 1 de octubre, los tres días hábiles correspondientes al término de ejecutoria estuvieron comprendidos entre el 5 y el 9 de octubre, y por tanto el término de ejecutoria para presentar el recurso de apelación vencía el martes 9 de octubre y no el jueves 4 como lo indica el a quo.

Así mismo, estima que fue erróneo el conteo de la ejecutoria del auto admisorio de conformidad con el numeral 2 del artículo 244 del CPACA, por cuanto tal regla se aplica para aquellos autos que se notifican mediante estado y no para la notificación de la primera providencia que se profiera dentro del proceso.

2. De la posición del Tribunal a quo

El Tribunal Administrativo del Cesar a través de providencia de octubre dieciocho (18) de la presente anualidad, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la demandada -Concejo Municipal de Valledupar- en contra de la medida cautelar decretada en el auto admisorio del 28 de septiembre de 2018 al ordenar la suspensión provisional de los efectos de la elección del señor J.A.A.R. como contralor del Municipio de Valledupar.

Dicha decisión estuvo soportada en los siguientes argumentos:

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 277 del CPACA el Concejo Municipal de Valledupar fue notificado de manera personal del auto del 28 de septiembre de 2018, mediante mensaje del 1 de octubre de 2018 enviado a su buzón electrónico.

Que conforme con lo establecido por el artículo 244 del CPACA el término para interponer el recurso de apelación contra el auto mencionado, era el de tres (3) días contados a partir del 2 de octubre, precluyendo la oportunidad el 4 de octubre de 2018.

Que el recurso de apelación fue presentado por el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar el 9 de octubre de 2018, es decir, de manera extemporánea, lo que obligaba a su rechazo.

3. De la intervención de la parte demandada

Surtido el traslado del recurso de queja presentado por el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar, las partes y el Ministerio Público, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver el recurso de queja presentado por el apoderado del Concejo Municipal de Valledupar en contra de la providencia de octubre dieciocho (18) de la presente anualidad, proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada -Concejo Municipal de Valledupar- en contra de la medida cautelar decretada en el numeral segundo del auto admisorio del 28 de septiembre de 2018, por medio de la cual se ordenó la suspensión provisional de los efectos de la elección del señor J.A.A.R. como contralor del Municipio de Valledupar.

2. Problema jurídico

El asunto bajo estudio se contrae a determinar si el recurso de apelación interpuesto por el Concejo Municipal de Valledupar en contra de la medida cautelar decretada en el auto admisorio de la demanda, fue presentado de manera oportuna.

Resuelto lo anterior, habrá de establecerse si el recurso de apelación presentado por el demandado en contra de la providencia del Tribunal Administrativo del Cesar, a través de la cual se rechazó por extemporáneo, estuvo bien o mal denegado.

3. Caso concreto

En el presente asunto, solicita el recurrente que se revoque la decisión de rechazo del recurso de apelación adoptada por el Tribunal Administrativo de Cesar mediante auto de octubre 18 de dos mil 2018, para que en su lugar se conceda el recurso de apelación en contra del decreto de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la elección del señor J.A.A.R. como Contralor del Municipio de Valledupar, adoptada en el numeral segundo del auto admisorio de la demanda de fecha septiembre 28 del presente año.

El Tribunal Administrativo de Cesar en providencia del 28 de septiembre de 2018 dispuso:

“PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó el señor Á.L.C.F., en nombre propio, con el objeto de obtener la anulación del Acta No. 145 de sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2018, por la cual el Concejo Municipal eligió a J.A.A.R., como contralor del municipio de Valledupar - Cesar, para lo que resta del periodo constitucional 2016-2019.

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A. se dispone:

(…)

7. Las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado de los quince (15) días, sólo comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso (Artículos 279 y 277-f del C.P.A.C.A.).

(…)

SEGUNDO: Decrétese (sic) la suspensión provisional de los efectos del Acta No. 0145 de...

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