Auto nº 11001-03-27-000-2016-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751540989

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2018

Fecha11 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00047-00

Actor: J.E.P.M.

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

Encontrándose el presente asunto para proveer sobre la admisión de la demanda, luego de haberse proferido el auto de 4 de septiembre de 2017, en el que se inadmitió para que se corrigieran los defectos formales señalados en dicha providencia, el Despacho advierte que a esta jurisdicción que no le corresponde conocer del presente asunto, de conformidad con las siguientes consideraciones:

1.- La ciudadana J.E.P.M., en ejercicio del medio de control de nulidad del artículo previsto en el 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad del párrafo final del parágrafo 2° del artículo 23 del Decreto 2245 de 28 de junio de 2011, “Por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, dictado por el Presidente de la República, por la supuesta violación, entre otras, de normas superiores establecidas en la Constitución Política.

2.- Según consta en su texto, el Decreto 2245 del 28 de junio de 2011 fue expedido por el Presidente de la República “en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 30 de la Ley 1430 de 2010”.

A través de esta disposición de la Ley 1430 de 2010 el Congreso de la República le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria, en los siguientes términos: R.a.P. de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para modificar el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.”

En ese sentido, debe precisarse que, conforme a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la C.P., corresponde al Congreso de la República, por medio de leyes Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la...

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