Auto nº 13001-23-31-000-2007-00752-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751540993

Auto nº 13001-23-31-000-2007-00752-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Diciembre de 2018

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Diciembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00752-02

Actor: COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

Referencia: Acción de las controversias contractuales - Resuelve sobre la remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado

Encontrándose el expediente al Despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2014 por la Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, se advierte que el proceso debe ser remitido a la Sección Tercera por las siguientes razones:

I. Antecedentes

1. La Compañía Suramericana de Seguros S.A., mediante apoderada, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, contra el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 002532 de 14 de septiembre de 2006, por la cual se declara administrativamente un siniestro ante la compañía de seguros SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.” y 00214 de 29 de enero de 2007, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la compañía de seguros SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. contra la Resolución 002532 del 14 de septiembre de 2006”, expedidas por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

2. La Subsección Especial de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia proferida en primera instancia el 10 de abril de 2014, interpretó la demanda presentada por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., como la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Decreto 01 de 1984 y resolvió: i) declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Previsora Compañía de Seguros; ii) declarar no probada la excepción de inepta demanda propuesta por la parte demandada; iii) declarar la nulidad parcial de las resoluciones núms. 002532 de 14 de septiembre de 2006 y 00214 de 29 de enero de 2007, expedidas por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA; iv) a título de restablecimiento del derecho, declarar: […] que los actos administrativos acusados solo podrán hacer efectivas las pólizas únicamente por los dineros que demuestre la entidad demandada se extraviaron durante el tiempo que estuvieron vigentes […]”; v) negar las demás pretensiones de la demanda; y, v) abstenerse de condenar en costas.

3. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2014, el cual fue concedido, en efecto suspensivo, mediante auto proferido el 9 de octubre de 2015.

4. El proceso identificado con el núm. único de radicación 13001233100020070075202 fue repartido a este Despacho.

II. Consideraciones

Remisión del expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado

5. Visto el artículo 1° del Acuerdo núm. 55 de 5 de agosto de 2003, que modificó el artículo 13 del Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 1999, sobre la distribución de los negocios entre las Secciones del Consejo de Estado, que establece lo siguiente:

[…] Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:

Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones.

Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

[…]

Sección Tercera

[…]

4-. Las controversias de naturaleza contractual.

[…]”. (Destacado del Despacho)

6. Vistos los artículos 1, 2 y 32 de la Ley 80 de 28 de octubre de 1993, sobre los contratos de las entidades estatales, que prevén:

“[…] ARTÍCULO 1o. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.

ARTÍCULO 2o. DE LA DEFINICIÓN DE ENTIDADES, SERVIDORES Y SERVICIOS PÚBLICOS. Para los solos efectos de esta ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) , así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles

[…]”

[…] ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las...

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