Auto nº 11001-03-24-000-2016-00572-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541269

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00572-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00572-00

Actor: T.V. SUR LTDA

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - ANTV.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Decide el Despacho el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Administrativos Cuarto de Bogotá D.C. y Sexto de Neiva (Huila).

I. ANTECEDENTES

1.1. Acción

La sociedad T.V. Sur LTDA., ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión - CNTV (hoy Autoridad Nacional de Televisión - ANTV): Resolución No. 2011-380-000629-4 del 6 mayo de 2011 por medio del cual se resolvió una investigación y se impuso una sanción a T.V Sur LTDA., consistente en una multa de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($46.150.000), por vulneración de lo establecido en el literal b) del artículo 17 del acuerdo 010 de 2006; y Resolución No. 0754 del 23 septiembre de 2015 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad T.V Sur LTDA, en el sentido de confirmar en su totalidad la Resolución No. 2011-380-000629-4.

1.2. Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá D.C

De la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, tuvo conocimiento el citado Juzgado, quien mediante proveído del 24 de junio de 2016 decidió remitirlo por competencia a la oficina Judicial de Neiva, arguyendo que por razón del factor de competencia territorial dispuesto en el numeral 8º del artículo 156 del CPACA., correspondía resolver el presente litigio a los Juzgados Administrativos de la mencionada ciudad.

1.3 . Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva

Mediante auto del 18 de julio de 2016 el Juzgado de Neiva declaró su falta de competencia para conocer el presente asunto esgrimiendo que por razón del territorio este asunto debían resolverlo los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C., en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 156 del CPACA.

Así pues, provocó el conflicto negativo de competencias y ordenó la remisión del expediente a ésta Corporación para que lo dirima.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

De conformidad con lo que prevé el artículo 158 del CPACA., los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Veamos:

Artículo 158. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento:

Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial , ordenará remitirlo a este, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente ...

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