Auto nº 13001-23-31-000-2005-02445-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541329

Auto nº 13001-23-31-000-2005-02445-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2005-02445-03(51467)

Actor: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: NULIDAD PROCESAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

NULIDAD PROCESAL-Procede por no someter a contradicción una prueba decretada y allegada dentro del proceso, conforme al artículo 29 C.N.

El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido y admitido. La parte demandante sostuvo, en el recurso de apelación, que se configuró una nulidad originada en la sentencia por violación al debido proceso, pues el Tribunal Administrativo de Bolívar valoró una prueba sin someterla a contradicción.

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del CCA.

2. Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC, tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El artículo 29 C.N. dispone que es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación al debido proceso. Con esta perspectiva, la Corte Constitucional, al declarar la constitucionalidad del citado artículo 140, condicionó la norma en el sentido de aclarar que además de las causales legales de nulidad, puede ser cuando no se observen las formalidades legales esenciales en la producción de la prueba, especialmente lo relacionado con el derecho de contradicción.

3. El Tribunal Administrativo de Bolívar decretó de oficio el proceso penal n°. 153.661 y dictó sentencia en primera instancia sin correr traslado de la prueba decretada y allegada por la Fiscalía 17 Seccional de Cartagena.

Como el Tribunal Administrativo de Bolívar no sometió a contradicción una prueba documental decretada de oficio de conformidad con el artículo 29 C.N., el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado a...

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