Auto nº 25000-23-41-000-2015-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541345

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00817-01

Actor: MEJÍA & FLÓREZ & CÍA S.A.S. Y OTROS

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-

Referencia: No es procedente revocar el auto que negó las excepciones previas y mixtas de indebido agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por activa de algunos de los que figuran como demandantes.

Corresponde al Despacho decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 8 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declararon no probadas las excepciones de indebido agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y falta de legitimación en la causa por activa, presentadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (en adelante CAR).

Para el efecto, SE CONSIDERA:

I.- La demanda

Por conducto de apoderado, la empresa Mejía & Flórez & Cía S.A.S., J.R.M.O., Induagrícola S.A.S., Agrícola de Las Mercedes S.A., F. de Las Mercedes C.S.A., A.M.R., C.M.R., F.F.E., Á.E.S., P.E.M., S.E.M., R.M.S., Comercializadora Internacional Sunshine Bouquet Colombia Ltda y Sunshine Bouquet Company promovieron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en orden a que se estimaran las siguientes pretensiones, las cuales son tomadas del escrito de reforma integrada de la demanda:

“V. PRETENSIONES

PRETENSIONES DECLARATIVAS

Pretensiones Declarativas comunes a todos los Demandantes

PRIMERA: Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, habida cuenta de que fue expedido mediante falsa motivación.

Primera Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión: Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, habida cuenta de que fue expedido con infracción de las normas en que debería fundarse.

Segunda Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión: Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, habida cuenta de que fue expedido de forma irregular.

Tercera Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión: Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, habida cuenta de que fue expedido con desviación de las atribución propias de quien las profirió.

Cuarta Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión: Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, habida cuenta de que fue expedido con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa de los demandantes.

SEGUNDA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que al expedir un nuevo Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H.” la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR deberá respetar los usos del suelo preexistentes en la Zona.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que al expedir un nuevo Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H.” la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR deberá respetar e incorporar los acuerdos, las conclusiones, los diagnósticos y los estudios realizados sobre la Zona y las actividades agrícolas que se desarrollan en la misma.

CUARTA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a (sic) también a título de restablecimiento del derecho, se declare que LOS DEMANDANTES no se encuentran obligados a cesar la explotación de los Predios de su propiedad destinados a la floricultura que se encuentran ubicados en la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. `T.V.d.H.'.

QUINTA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y también a título de restablecimiento del derecho, se declare que LOS DEMANDANTES se encuentran facultados para continuar la explotación de los Predios de su propiedad destinados a la floricultura que se encuentran ubicados en la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. `T.V.d.H.'.

SEXTA: Que se declare que con la expedición del Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 “por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. “T.V.d.H., publicado en el Diario Oficial No. 49317 del 27 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR le causó una serie de daños y perjuicios a los Demandantes.

SÉPTIMA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR se encuentra obligada a reparar los daños y perjuicios que le causó a los Demandantes, en los términos en que se formularán las respectivas pretensiones respecto de cada uno de ellos.

OCTAVA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR se encuentra obligada pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.

Grupo de Pretensiones Declarativas de Induagrícola S.A.S.

NOVENA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR se encuentra obligada en los términos del inciso 2 del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, a reparar los daños y perjuicios que le causó a INDUAGRÍCOLA S.A.S. como consecuencia de la expedición Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 "Por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C 'T.V.d.H."', cuya suma asciende a no menos de Diecinueve Mil Millones Seiscientos Cuarenta Y Siete Millones Novecientos Setenta Mil pesos ($19.647.970.000,00) o aquella que se pruebe en el proceso.

Primera Pretensión Subsidiaria a la Novena Pretensión: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR se encuentra obligada, en los términos del inciso 2 del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, a reparar los daños y perjuicios que le causó a INDUAGRÍCOLA S.A.S., como consecuencia de la expedición Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 "Por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. 'T.V.d.H., cuya suma asciende a no menos de Diecinueve Mil Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Veinte Mil Pesos (COP$19.345.820.000), o aquella que se pruebe en el presente proceso, correspondiente al daño emergente causado por el desmonte de los cultivos y edificaciones actuales, así como la adecuación de nuevos cultivos y edificaciones en los Predios destinados a la floricultura, los cuales dejarán de operar en octubre de 2021.

Segunda Pretensión Subsidiaria a la Novena Pretensión: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR se encuentra obligada, en los términos del inciso 2 del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, a reparar de los daños y perjuicios causados a INDUAGRÍCOLA S.A.S. como consecuencia de la expedición Acuerdo No. 021 del 23 de septiembre de 2014 "Por medio del cual se adopta un Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora del Norte de Bogotá D.C. 'T.V.d.H."' cuya suma asciende a no menos de Doscientos Sesenta y Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Pesos (USD$263.150.000,00) (sic), o aquella que se pruebe en el proceso, correspondiente al lucro cesante en la explotación de los Predios destinados a la floricultura, los cuales dejarán de operar en octubre de 2021.

Tercera Pretensión Subsidiaria a la Novena Pretensión: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA...

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