Auto nº 11001-03-28-000-2018-00625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757518913

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-28-000-2018-00625-00

Actor: K.M.M.R.

Demandado : N.G.D. - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Referencia: Nulidad Electoral - Auto que niega solicitudes de nulidad y de acumulación de procesos.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad y acumulación formuladas por la parte accionante dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor K.M.M.R., obrando en nombre propio, interpuso el 20 de noviembre de 2018, demanda de nulidad electoral contra la Resolución N° 020 del 4 de octubre de 2018, mediante la cual se designó a la señora N.G.D. como rectora de la Universidad Surcolombiana para el período 2018-2022, formulando como única pretensión su anulación.

En el mismo escrito solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del anterior acto administrativo.

2. Por auto del 26 de noviembre de 2018, se ordenó comunicar a la demandada N.G.D., a los miembros del Consejo Superior Universitario, al Ministerio de Educación Nacional, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, la solicitud de suspender de manera provisional el acto acusado, concediendo el término de 5 días, a fin que los sujetos procesales expusieran sus consideraciones sobre los fundamentos de la precitada medida.

3. El 6 de diciembre de 2018, la señora N.G.D., obrando por conducto de apoderado judicial, expuso ampliamente la razones por las cuales se opuso a la petición de suspensión provisional, la cuales corresponde analizar en el auto admisorio de la demanda de conformidad con el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Empero, en el escrito respectivo la demandada solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando lo siguiente:

3.1. Acusó el supuesto acaecimiento de la causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, argumentando en síntesis, que como el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011 señala que el traslado de la medida cautelar ”se notificará simultáneamente con el auto admisorio de la demanda”, el auto del 26 de noviembre de 2018 debió notificarse personalmente, pues a pesar que el artículo 233 no determina cuál es la modalidad de notificación respectiva, sí relaciona la notificación del traslado referido e indica que es la misma forma que del auto admisorio, de tal suerte que se debe interpretar que la notificación que debió aplicarse era la personal de que trata el artículo 277 de ibídem, lo cual no ocurrió en esta actuación judicial.

3.2. Agregó que por la anterior circunstancia se enteró de la medida cautelar “por comentarios en la Universidad, mas no porque se le haya NOTIFICADO la decisión propiamente dicha” como en derecho corresponde, a fin garantizar el debido ejercicio de los derechos a la defensa y el debido proceso.

4. El mismo 6 de diciembre de 2018 pero en escrito aparte, el apoderado judicial de la demandada N.G.D., conforme el artículo 282 de la ley 1437 de 2011, elevó ante el despacho una solicitud de acumulación de procesos, por cuanto manifestó que en esta Corporación cursan 3 trámites contra su representada, los cuales se fundamentan en la supuesta transgresión del artículo 126 de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES

1. Frente la solicitud de nulidad

1.1. Resulta necesario subrayar que el inciso final del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que es norma carácter especial para los procesos de nulidad electoral como el que se estudia, prescribe que la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado “se resolverá” en el auto admisorio, motivo por el cual la decisión de correr traslado de la medida cautelar, que es anterior a la resolución de la misma, no puede notificarse de manera simultánea con la admisión de la demanda, de allí que no resulte acertada la interpretación que realiza la demandada con fundamento en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior no significa que el artículo 233 de la ley citada no...

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