Auto nº 11001-03-24-000-2016-00509-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757518929

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00509-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 11001-03-24-000-2016-00509-00

Actor: CLUB DE FUTBOL PROFESIONAL REAL SINCELEJO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

Referencia: Accede a desistimiento de recurso de reposición y niega la nueva medida cautelar presentada.

El Despacho procede a decidir en relación con: i) el desistimiento del recurso de reposición presentado en contra del auto de 23 de octubre de 2017, por medio del cual se negó la solicitud de suspensión provisional presentada por el Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo en contra de las Resoluciones 00254 del 4 de marzo de 2016 , 000294 del 11 de marzo de 2016 y 000709 del 6 de mayo de 2016 , expedidas por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES; ii) la solicitud de nueva medida cautelar presentada por la parte actora en contra de las citadas resoluciones.

I. ANTECEDENTES

El Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 000254, expedida el 4 de marzo de 2016 por COLDEPORTES, por medio de la cual se resolvió: SUSPENDER el reconocimiento deportivo de la sociedad CLUB PROFESIONAL DE FUTBOL REAL SINCELEJO S.A., (…), renovado mediante Resolución 000368 del 27 de abril de 2012, por el término de un (1) año o antes, (…)”.

También demandó las Resoluciones Nos. 000294 del 11 de marzo de 2016, por medio de la cual se otorgó un reconocimiento deportivo al Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A. - Atlético F.C.S.A; y 000709 del 6 de mayo de 2016, por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000254 de 2016.

En escrito separado solicitó la suspensión provisional de las mentadas resoluciones, exponiendo en síntesis: que las Resoluciones 00254 del 4 de marzo de 2016 y 00709 del 16 de mayo de 2016, vulneraron su derecho al debido proceso; que el artículo 8 de la Ley 1445 de 2011, establece las situaciones en las cuales procede la suspensión del reconocimiento deportivo y, en el caso bajo examen, no se configuró ninguna de ellas; que no se dio el trámite de suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo; que la Resolución 000294 del 11 de marzo de 2016 fue expedida sin que la Resolución 00254 del 4 de marzo de 2016 se encontrara en firme, y que se configura un perjuicio irremediable, por cuanto las decisiones demandadas le han impedido al Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo ejercer su objeto social.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2017, el Despacho resolvió negar la solicitud de suspensión provisional presentada por el Club de Futbol Profesional Real Sincelejo en contra de las referidas resoluciones. Inconforme con tal decisión, el 1º de noviembre de 2017, la parte actora presentó recurso de reposición.

El 7 de marzo de 2018, la parte actora presentó desistimiento del recurso de reposición y allegó una nueva medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.

I.1. Desistimiento del recurso de reposición

El apoderado del Club de Futbol Profesional Real Sincelejo presentó desistimiento del recurso de reposición al considerar que han cambiado las circunstancias de hecho y de derecho vigentes al momento en el cual fue presentado.

I.2. Presentación de nueva medida cautelar

C. con lo anterior, el apoderado de la parte actora presentó una nueva solicitud de medida cautelar, pidiendo decretar la suspensión provisional de las resoluciones demandas, mediante las cuales se suspendió el reconocimiento deportivo al Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo y se concedió el reconocimiento deportivo al Club Deportivo Atlético Futbol Club S.A.

Como fundamentos de su solicitud, expuso:

“La resolución 254 dispuso la suspensión del reconocimiento deportivo al Real Sincelejo, lo que por sustracción de materia implica que aquel estaba vigente y así lo era hasta el 27 de abril de 2017, por haberse concedido en la misma fecha en el año 2012 por un término de 5 años.

En tales condiciones, como en esta resolución 254, Coldeportes suspendió la resolución mediante la cual se concedió el reconocimiento deportivo al REAL SINCELEJO, lo cual tuvo ocurrencia el 4 de marzo de 2016, por un año, y teniendo en cuenta que mediante resolución 709 de mayo 6 de 2016, se rechazó el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de REAL SINCELEJO, alegando falta de legitimación en la causa por ausencia de representación, en consecuencia el año debió correr desde el 6 de mayo de 2016 hasta el 6 de mayo de 2017, tiempo durante el cual el acto administrativo tenía fuerza de ejecutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del CPACA, por vencimiento del plazo de la suspensión.

Por esta razón, teniendo en cuenta que conforme a las disposiciones vigentes en Colombia, solamente se conceden 36 reconocimientos deportivos para el torneo colombiano de fútbol conforme a las normas referidas en la demanda y estos ya estaban completos con el que tenía vigente EL REAL SINCELEJO, era absolutamente ilegal, como se explicó en la demanda, que se concediera un cupo a otro club, por cuanto se sobrepasaba el número de cupo legalmente establecido en la ley y menos aún si estaba vigente, aunque suspendida, la del REAL SINCELEJO, y cuando no había cobrado ejecutoria la suspensión del reconocimiento de este club.

No obstante lo anterior. Es decir que había una suspensión vigente y se había otorgado el derecho a otro club, el 7 de mayo de 2017, COLDEPORTES profirió la Resolución 845, aunque ya la demanda de las dos resoluciones 254 y 294, le había sido notificada el 18 de noviembre de 2016, en la que dispuso prorrogar la suspensión por un año más al REAL SINCELEJO, cuando ya había perdido competencia para seguir actuando y para renovar su propio acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del CPACA (…)

Lo anterior en la medida que le era imposible levantarla porque de hacerlo quedarían 37 equipos habilitados para el torneo de futbol, y quedaría al descubierto su yerro de haber concedido otro reconocimiento en forma ilegal.

Contra esta decisión, que le fue notificada al REAL SINCELEJO, se interpuso por parte del representante legal de este Club, recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 1972 de fecha septiembre 25 de 2017, notificada el 2 de octubre del mismo año, revocando la suspensión decretada y negando el reconocimiento deportivo al REAL SINCELEJO, nuevamente incurriendo en violación de la norma del artículo 95 ejusdem.

III.4. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO DEL REAL SINCELEJO

Frente a este aspecto la defensa encuentra que existen dos formas de contar los términos para establecer la vigencia de dicho reconocimiento deportivo.

III.4.1. HACIENDO EL CONTEO DE TÉRMINOS SIN APLICAR EL ARTÍCULO 95 DEL CPACA. HIPÓTESIS DE LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN SOBREVINIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA A COLDEPORTES.

Se concedió mediante Resolución 348 del 27 de abril de 2012, por cinco años.

Se suspendió mediante Resolución 254 de 4 de marzo de 2016, cobrando ejecutoria el 6 de mayo de 2016, por un año. Es decir cuando faltaban 1 año y 54 días para su vencimiento.

Se prorrogó por un año más mediante Resolución 845 del 7 de mayo de 2017, notificada el 12 de mayo del mismo año, pero mediante Resolución 1972 del 25 de septiembre de 2017, se revocó la suspensión.

Es decir que la suspensión duró desde el 4 de marzo de 2016 hasta el 25 de septiembre de 2017. Es decir, un año y un año, cuatro meses y 18 días.

Lo anterior indica que como desde el 27 de abril de 2012 y hasta el 6 de mayo de 2016, habían transcurrido 4 años nueve días de vigencia del reconocimiento deportivo de Real Sincelejo, faltaban 11 meses 21 días para vencerse la vigencia del reconocimiento deportivo del REAL SINCELEJO.

En consecuencia al levantarse la sanción este tiempo debe reponerse, después de levantada la suspensión en forma definitiva.

Entonces si el 25 de septiembre de 2017, se levantó la suspensión de los derechos deportivos del REAL SINCELEJO, la vigencia de dicho reconocimiento sigue vigente hasta el 15 de septiembre de 2018.

Por lo que hoy el REAL SINCELEJO tiene su reconocimiento deportivo vigente .

III.4.2. PARTIENDO DE LA ILEGALIDAD DE LA ACTUACION SOBREVINIENTE - RESOLUCIONES 845 Y 1972 DE COLDEPORTES.

Si tenemos en cuenta que los actos administrativos ilegales no obligan ni a la administración ni a las partes, al tener por inexistentes las resoluciones 845 y 1972, se tiene entonces que la resolución 254 sigue vigente en cuanto a la suspensión del reconocimiento deportivo del REAL SINCELEJO, por lo que solamente cuando el Consejo de Estado decrete la medida cautelar que aquí se solicita o cuando se produzca sentencia favorable de nulidad de dicho acto administrativo, será desde esas fechas cuando empiece a correr el conteo del año y 54 días pendientes de vigencia del término de 5 años del reconocimiento deportivo del REAL SINCELEJO.

Es decir que en ambos casos el reconocimiento deportivo del REAL SINCELEJO se encuentra vigente y ello se corrobora con un nuevo documento, como lo es la contestación de la demanda, en donde precisamente el apoderado de la demandada Coldeportes afirma y reitera que el referido reconocimiento se encuentra vigente, al punto que considera inviable la pretensión que busca que se declare tal hecho.

[…] (N.s fuera del texto original)

Como justificación de la medida, expuso que el Real...

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