Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00721-01 (2653-2015) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 758285897

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00721-01 (2653-2015) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: William Hernández Gómez

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de 2018

Radicación: 08001-23-33-000-2013-00721-01

Número interno: 2653-2015

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

D.: C.M.O.B.

Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-contraloría distrital

Ley 1437 de 2011

Sentencia 049-2018

ASUNTO

La Subsección decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 24 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor C.M.O.B., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla- contraloría distrital.

Fundamentos fácticos relevantes.

1. El demandante laboró para la Contraloría Distrital de Barranquilla durante el periodo del 25 de julio de 2001 hasta el 14 de mayo de 2002, en el cargo de auxiliar de revisión de cuentas, código 401, grado 08.

2. Su último salario promedio devengado fue $720.000.

3. Se le reconocieron las cesantías definitivas y otras prestaciones mediante resolución 0729 del 17 de julio de 2002, que fue notificada el 1.º de agosto de 2002. Contra la misma no se interpuso recurso alguno.

4. El actor primero presentó demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral el 17 de junio de 2011.

5. Posteriormente presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa a fin de que se le reconozca y pague la sanción moratoria contemplada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

6. Al señor O.B. no le han reconocido, cancelado ni pagado, hasta la presente fecha, la sanción por el retardo y mora en el pago de la liquidación de sus cesantías definitivas, según el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

7. El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es solidariamente responsable del pago de la sanción y de los derechos que se reclaman, pues los recursos de la Contraloría Distrital de Barranquilla provienen del distrito.

8. El 11 de julio de 2013 el demandante presentó sendas peticiones ante la Contraloría Distrital de Barranquilla y la Alcaldía Distrital de Barranquilla el pago de sus cesantías definitivas y demás prestaciones sociales reconocidas en la Resolución 0729 de 17 de julio de 2002 y la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

9. Las solicitudes fueron resueltas mediante oficio DJ-012-001-0083-13 de 23 de julio de 2013 suscrito por el Contralor Auxiliar Departamento Jurídico (e) de la Contraloría Distrital de Barranquilla, notificado el 26 de julio de 2013. Y a través de oficio O.J. 3196 de 13 de agosto de 2013 y notificado el 22 de agosto de 2013.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba . En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, a modo de antecedentes, se realiza el resumen de la audiencia inicial celebrada en el presente proceso.

3.1 Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Esta figura «[…] insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo […]» .

En folio 198 se observa que se declararon no probadas las excepciones de caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva; la primera, dado que «[…] en su formulación se inicia el conteo de dicho término desde la Resolución No. 0729 de 17 de julio de 2002, y no desde la notificación de los actos demandados, que son el Oficio O.J. 3196 de agosto 13 de 2013 proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito de Barranquilla y el Oficio DJ-012-001-0083-13, suscrito por el Contralor Auxiliar del Departamento Jurídico de la Contraloría Distrital de Barranquilla» y, la segunda, en el entendido que no se puede desvincular la entidad territorial, pues, si bien, la contraloría distrital cuenta con autonomía financiera y administrativa no ostenta personería jurídica para actuar de forma independiente. Con relación a las excepciones de prescripción y subrogación de la obligación propuestas por la contraloría distrital de Barranquilla, el a quo indicó que sería analizada en la sentencia, por guardar estrecha relación con el fondo del asunto.

Contra dicha decisión no hubo pronunciamiento de las partes.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

Esta importante etapa procesal «[…] es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última» .

En el presente caso a folio 199 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a las pretensiones, así:

De conformidad con lo planteado en los supuestos fácticos y lo pedido en las pretensiones de la demanda, y en punto a que las partes conocen la numeración de los hechos y su contenido, se advierte que se pretende la nulidad del Oficio O.J. 3196 de agosto 13 de 2013 proferido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Distrito de Barranquilla y del Oficio DJ-012-0083-13, suscrito por el Contralor Auxiliar del Departamento Jurídico de la Contraloría Distrital de Barranquilla. Consecuencialmente y como restablecimiento del derecho se solicita el reconocimiento de la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, y de ello determinar en caso positivo si ha operado el fenómeno de la prescripción parcial de esos derechos que habrían de surgir.

En consecuencia, de encontrarse afectada la legalidad de los actos demandados por algún vicio o causal de anulación de las contenidas en la Ley 1437 de 2011, se procederá al correspondiente restablecimiento del derecho, de lo contrario, se negarán las súplicas de la demanda.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Atlántico, en sentencia de 24 de noviembre de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Respecto del material probatorio aportado, concluyó el a quo que al demandante se le reconocieron sus cesantías definitivas mediante la Resolución 729 de 17 de julio de 2002, por el período comprendido entre el 25 de julio de 2001 y el 14 de mayo de 2002; acto administrativo que quedó en firme el 9 de agosto siguiente, una vez vencidos los cinco días concedidos para presentar recursos, contados a partir del siguiente de la notificación, sin que se hubiese presentado alguno. Agregó, que en el plenario no existe prueba documental que acredite que dichas cesantías han sido pagadas al demandante.

Estimó que las cesantías del demandante debieron pagarse a más tardar el 15 de octubre de 2002, lo que se hizo hasta el 13 de marzo de 2012, según lo afirma la demandada, por lo que se incurrió en la sanción moratoria de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, y se declara la nulidad de los actos administrativos demandados.

Sin embargo, como la reclamación ante el empleador se radicó el 11 de julio de 2013, es decir más de tres años después de que se causó el derecho, con base en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, prescribieron las no reclamadas oportunamente, de modo que, condenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla-contraloría distrital al pago de la sanción moratoria, desde el 11 de julio de 2010 hasta el 13 de marzo de 2012.

Por último, con base en la sentencia C-448 de 1996 de la Corte Constitucional, no accedió a la indexación de las sumas adeudadas ni condenó en costas a la parte demandada, porque «[…] no asumió en el proceso una conducta que lo hiciera merecedor a ello, tal como el haber incurrido en temeridad, en dilación sistemática del trámite o en deslealtad».

LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla .

Arguye que la condena la debe asumir la contraloría distrital de Barranquilla con cargo a su presupuesto, habida cuenta que la entidad territorial no es responsable solidaria y solo se encarga de transferirle los rubros para sus gastos de funcionamiento y personal, dado que es un ente de control autónomo administrativa y financieramente, que además fue la entidad que liquidó las cesantías definitivas del demandante, por lo que era su obligación gestionar el pago oportuno.

Contraloría distrital de Barranquilla .

Alega que las contralorías territoriales aunque gozan de autonomía administrativa, financiera y contractual, no cuentan con personería jurídica, por lo que le corresponde a la entidad territorial asumir el pago de las obligaciones laborales y pensionales derivadas del acuerdo de reestructuración del distrito y los fallos judiciales en firme, con cargo a los fondos de la cuenta de liquidaciones del concejo, personería, contraloría, creada por el Acuerdo 11 de 2006 del concejo de distrital de Barranquilla.

Por otra parte, insiste en la excepción de prescripción, porque la parte demandante dejó vencer los términos para incoar su reclamación, de conformidad con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

Demandante .

Señala su desacuerdo parcial con la sentencia del a quo, que condenó al pago de la sanción moratoria desde el 11 de julio de 2010 hasta el 13 de marzo de 2012, comoquiera que no tenía conocimiento del pago de...

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