Auto nº 11001-03-28-000-2018-00603-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00603-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 760040145

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00603-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00603-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00603-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 265 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75

AUDIENCIA INICIAL – Se impone sanción a apoderado por inasistencia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Se declaró probada respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Indicó la consejera sustanciadora que conforme el artículo 180-2 de la Ley 1437 es obligación de los apoderados comparecer a esta audiencia. Se informó por la secretaría que no se ha presentado hasta este momento solicitud de aplazamiento de la audiencia conforme lo dispone el artículo 180-3 y por ello, el despacho indica que como no se hizo presente el apoderado del señor A.S. y tampoco se informó de una justa causa para no asistir ni se solicitó el aplazamiento de la presente audiencia se impone una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes [a] G.R.G.. (…), quien obra como abogado de la parte demandada, haciendo la salvedad que conforme el artículo 180 numeral tercero, el señor apoderado puede presentar una justificación dentro de los tres días siguientes a la realización de esta audiencia, siempre que se fundamente en fuerza mayor o caso fortuito y que tendrá como efecto, únicamente exonerarlo de la sanción pecuniaria que se ha impuesto. (…). [L]a agente del ministerio público (…) solicitó reconsiderar la sanción impuesta en esta audiencia, en razón a que solo ahora se le está reconociendo personería. Al respecto indicó la consejera que el despacho procedió en el orden indicado y que se ratifica la sanción al abogado R.G.. (…). Teniendo en cuenta la naturaleza de la excepción propuesta [falta de legitimación en la causa por pasiva], procede el despacho a su resolución conforme lo normado en el artículo 180.6 de la Ley 1437 de 2011. (…). Es clara la normatividad (…) en señalar la competencia que tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripción de candidaturas, la cual no incluye la revisión de causales subjetivas de nulidad electoral, salvo en lo que se refiere a la verificación formal de quienes participen en consultas de carácter popular o internas de un partido, movimiento político o agrupación política para que no se inscriban por otro diferente en el mismo proceso electoral o se pretenda la inscripción de uno diferente al seleccionado mediante dicho mecanismo. (…). [D]ebe concluirse que la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la formación del acto objeto de censura es meramente formal, es decir, en cabeza de dicho órgano no reposa la facultad de estudiar la legalidad de una inscripción de candidatura por inhabilidad y, menos aún, revocarla en caso que se compruebe la materialización de la irregularidad. De cara a ello, se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva deprecada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre un caso similar al ahora estudiado y en relación con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 7 de mayo de 2015, radicación 11001-03-28-000-2014-00057-00, C.S.B.V..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 265 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 228 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 275 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 283 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 296 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 75

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00603-00

Actor: J.L.B., J.A.A.H., S.B.C.G.Y.J.A.H.R.

Demandado: F.R.A.S. - SENADOR DE LA REPÚBLICA PERÍODO 2018-2022

Referencia: Audiencia inicial

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

Artículo 283 en concordancia con el 180 de la Ley 1437 de 2011

Expediente: 11001-03-28-000-2018-00603-00

En Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), a las ocho y quince de la mañana (08:15 a.m.), día y hora señalados para celebrar la audiencia inicial que establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de Audiencias No. 01 del Palacio de Justicia, la M.P.D...R.A.O., y la Secretaria de la Sección E.S.M.M., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00603-00, promovido por los señores J.L.B., J.A.A.H., S.B.C.G. y J.A.H.R., contra el acto de elección del señor F.R.A.S., en su condición de Senador de la República, para el período 2018-2022, conforme se encuentra en la Resolución No. 1596 de 19 de julio de 2018[1] y el formulario E-26 SEN de la misma fecha[2].

Presidió la audiencia la Magistrada Ponente doctora R.A.O., quien manifestó que el objeto de la presente conforme al artículo 283 en concordancia con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 es: i) verificar la asistencia, ii) hacer el reconocimiento de las personerías jurídicas, iii) decidir las excepciones previas y/o mixtas propuestas, iv) realizar el saneamiento del proceso, v) fijar el objeto del litigio, vi) decretar las pruebas necesarias y, vii) fijar la fecha para la audiencia de pruebas en caso de ser necesaria.

La Consejera Ponente insistió en que la ausencia de alguno de los intervinientes que deba concurrir no impide la realización de la presente audiencia, de conformidad con lo señalado de forma expresa por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

I. ASISTENTES

Se dejó constancia por parte de la Secretaria de la Sección Quinta que a la diligencia se hicieron presentes:

  1. Parte demandante

- J.L.B., identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.093.824 de Neiva.

- J.A.A.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.134.122 de Bogotá.

- S.B.C.G., identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.464.753 de Bogotá.

No se hizo presente el señor J.A.H.R..

  1. Parte demandada:

No se hicieron presentes los señores F.R.A.S. y G.R.G..

  1. Ministerio Público

- S.P.T.B., Procuradora Séptima Delegada del Ministerio Público ante el Consejo de Estado.

  1. Consejo Nacional Electoral

- U.L.V. identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.683 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 178.711 del C.S. de la J., como apoderado de la entidad.

  1. Registraduría Nacional del Estado Civil-

- J.A.L.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.362 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional 238.767 del C.S. de la J., como apoderado de la Entidad.

  1. Terceros intervinientes

- Julio R.L., identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.250.909 de Soatá y tarjeta profesional de abogado 29.130.

No se hizo presente el señor A.B.Z..

II. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS

Indicó la consejera sustanciadora que conforme el artículo 180-2 de la Ley 1437 es obligación de los apoderados comparecer a esta audiencia. Se informó por la secretaría que no se ha presentado hasta este momento solicitud de aplazamiento de la audiencia conforme lo dispone el artículo 180-3 y por ello, el despacho indica que como no se hizo presente el apoderado del señor A.S. y tampoco se informó de una justa causa para no asistir ni se solicitó el aplazamiento de la presente audiencia se impone una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes G.R.G., identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.760.419 de Tunja y portador de la tarjeta profesional No. 31.244 del C.S. de la J., quien obra como abogado de la parte demandada, haciendo la salvedad que conforme el artículo 180 numeral tercero, el señor apoderado puede presentar una justificación dentro de los tres días siguientes a la realización de esta audiencia, siempre que se fundamente en fuerza mayor o caso fortuito y que tendrá como efecto, únicamente exonerarlo de la sanción pecuniaria que se ha impuesto.

En este momento se hace presente la agente del Ministerio Público.

Se informa por la consejera sustanciadora que en esta audiencia se presentó un acto de delegación del Consejo Nacional Electoral para que actuara en su nombre el abogado U.L.V., documento que es exhibido a todos los asistentes a esta audiencia, quienes manifestaron que no tienen objeción al documento presentado.

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