Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040417

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-04143-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

B., D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04143-00 (AC)

Actor: A.A.R.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la señora A.A.R.B., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 29 de octubre de 2018 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, la señora A.A.R.B., en su condición de juez Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, Atlántico, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Ejecutiva Seccional de ese departamento, con el fin de que se protegieran sus derechos al trabajo en condiciones dignas, a la salud, a la igualdad y los derechos de la mujer, los cuales consideró vulnerados por la abstención de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, en dar soluciones a la problemática que enfrenta el despacho a su cargo, frente a la insuficiente infraestructura física y técnica, y la desproporción de la carga laboral.

En concreto, solicitó que se efectúen las siguientes declaraciones:

“Que en los términos del trámite constitucional se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

1°. Tomar acciones tendientes a la descongestión de los despachos judiciales penales del circuito del Distrito de Barranquilla.

2° Equilibrar la carga laboral de los Jueces Penales del Circuito a nivel nacional.

3°. La designación de un oficial mayor de planta para el Juzgado 9° Penal del Circuito de Barranquilla.

4°. Vigilar las órdenes ofrecidas a la Dirección Seccional de Barranquilla, dirigidas a la ubicación de la sede del despacho.

A la Sala del Consejo Seccional de la Judicatura (sic)

1°. Ordenar a la Dirección seccional de Administración Judicial de esta ciudad, la ubicación de la sede del despacho a una oficina con cercanía a la Sala de Audiencias, esto es en el Edificio Telecom Piso 3°. Con las instalación de equipos de cómputo para los empleados y la suscrita.

2° Eximir de reparto de tutelas o reparto en un porcentaje de procesados, en el evento de que no se disponga la designación de un oficial mayor de planta.

3°. Excluir al Juzgado de escrutinios.

4°. Al momento de la calificación de servicios de la suscrita funcionaria, se tenga en cuenta la congestión del despacho.

5°. Ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, la designación de un parqueadero para el vehículo de la suscrita.

AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (…)

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. H.

Indicó que el día 3 de julio de 2018 tomó posesión, en propiedad, del cargo de juez Noveno Penal del Circuito de Barranquilla, despacho que según el reporte en la página de la Rama Judicial, presentaba una estadística de 1622 procesos (para diciembre de 2017).

Destacó que dicho juzgado fue creado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 29 de octubre de 2015, y se le entregó como despacho una pequeña sala de audiencias que no fue desmontada, por lo que ella y sus empleados trabajan en los atriles. Afirmó que tampoco cuentan con la estantería adecuada para la cantidad de expedientes a cargo del juzgado, y que no hay áreas de ventilación ni aire acondicionado.

Agregó que la sala destinada para las audiencias está ubicada en el Edificio Telecom, a casi quince minutos del juzgado, y que es en ese lugar donde se ubica permanentemente, ya que no tiene oficina, de modo que allí proyecta providencias en un computador portátil.

Explicó que tal circunstancia trae como consecuencia que los procesos deban trasladarse de un edificio a otro, lo que implica que los dos empleados a su cargo pierdan tiempo es ese tipo de actividades.

Adujo que desde el momento de su posesión solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional la asignación de una sala de audiencias cerca del despacho, pero ello no se logró porque las conexiones con las cárceles sólo son posibles desde las salas de audiencias del Edificio Telecom.

Advirtió que propuso ante la referida dirección otras varias alternativas de solución a su situación, como el traslado de despachos que no requieran estar en el edificio en mención, sin embargo, no se accedió a ello por cuanto sería una descortesía con el funcionario que debiera trasladarse.

Señaló que tampoco le asignaron un parqueadero, y tiene dificultades con los estacionamientos aledaños, por cuanto estos no abren a tempranas horas, que es el momento en que inicia sus labores, no obstante los jueces nombrados con posterioridad a su posesión ya cuentan con dicho espacio, además que algunos empleados también gozan de tal beneficio.

Mencionó que las dificultades descritas las puso en conocimiento de los estamentos aquí demandados.

Sostuvo que puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la problemática que enfrenta respecto de su carga laboral, la cual sobrepasa la de sus pares del país, quienes cuentan con tres empleados y no dos como en su caso.

Agregó que debido a dicha carga, tiene que proyectar las decisiones judiciales desde su casa, hasta horas de la madrugada, que el despacho no lo recibió de manera formal y no tenía libros radiadores, por lo que tuvo que sistematizar los procesos en Excel para ofrecer una estadística real, además del impulso procesal de asuntos que llevaban desde el año 2016 sin trámite alguno.

Mencionó que el Centro de Servicios no ha logrado asumir el elevado ritmo de 20 procesos diarios que adelanta su despacho, por lo que tuvo que redistribuir la labor de comunicaciones a su secretaria a quien, en consecuencia, se le retiró la sustanciación de tutelas para pasarla al oficial mayor.

Reiteró que, ante ello, asumió la carga de la sustanciación, audiencias, apelaciones (con un atraso de 200 procesos) y sentencias, además de revisar los fallos de tutela.

Indicó que esta situación le ha causado traumatismos familiares, ya que debe asumir el cuidado de su hija de lunes a viernes, con el escaso tiempo con el que cuenta para esa labor, ya que su esposo es fiscal seccional en la ciudad de Santa Marta.

Reiteró que puso en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura las circunstancias antes descritas, pero su respuesta fue precaria, ya que se limitó a mencionar que no se contaba con presupuesto.

Poe medio del Oficio UDAEO 18-1477 del 26 de septiembre de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, dio respuesta a la solicitud de la demandante en el siguiente sentido:

“En atención al oficio No. 053 del 31 de agosto de 2018, mediante el cual el D.D.C. de Á., remite la solicitud efectuada por su despacho la cual consiste en igualdad en la planta de personal frente a sus homólogos e igualmente se estudie la posibilidad de nombrar más juzgados penales del circuito en Barranquilla, me permito informar que el Consejo Superior de la Judicatura es conocedor de totas las necesidades existente (sic) en la Rama Judicial, siendo la especialidad penal su prioridad, sin embargo, frente a las políticas de austeridad de gasto del Gobierno Nacional, no es posible atender de manera favorable su solicitud, toda vez que no existe presupuesto que permita el financiamiento de medidas de apoyo, (…)”

3. Sustento de la vulneración

Advirtió que el Consejo Superior de la Judicatura respondió sus solicitudes a manera de mero formalismo, ya que se apartó de las funciones que le asignó la Constitución Política y la ley, pues al asumir que con dinero o presupuesto se puede manejar la problemática expuesta es irresponsable.

Señaló que dicha colegiatura tiene la obligación de equilibrar la carga laboral de los jueces a nivel nacional.

Cuestionó que un juez en la ciudad de Tunja tiene a su cargo 49 asuntos, mientras que en su caso son 1622, pero ambos tienen la misma remuneración.

Agregó que Barranquilla es una de las ciudades más importantes del país, no obstante, el número de jueces penales del circuito no es equitativo o coherente con la criminalidad, pues en el caso de B. existen 56 de sus pares, en Medellín 30 y en Cali 23, según la estadística de movimientos de procesos que anexa.

Mencionó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tiene la función de reubicar u ordenar el traslado de jueces por necesidad del servicio, para lo cual no se requiere de presupuesto.

Afirmó que solo tiene asignados dos empleados, cuando los restantes juzgados del distrito de Barranquilla tienen tres, por lo que propone que se le reduzca el reparto, eximirle de conocer acciones de tutela, y excluirle como escrutadora.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Por auto del 29 de octubre de 2018 el Tribunal Administrativo del Atlántico dispuso la remisión del asunto a esta Corporación .

Remitido el asunto, correspondió por reparto al despacho del ponente, quien mediante auto del 13 de noviembre de 2018 admitió la solicitud de amparo, ordenó la notificación de los magistrados que integran la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, y al director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la...

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