Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00424-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040621

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00424-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C onsejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero : 17001 - 23 - 31 -000-2 011 - 00424-03 (AP)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES

Coadyuvante: J.E.A.I.

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE, MUNICIPIO DE MANIZALES; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS; INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS

Acción Popular

Derechos colectivos invocados: Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad públicas; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Derechos colectivos amparados: Goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; seguridad y salubridad públicas; derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice salubridad pública; y el acceso a servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna.

La Sala decide las impugnaciones presentadas por la Corporación Autónoma Regional de Caldas - Corpocaldas, el Instituto Nacional de Vías - Invías, el Municipio de Manizales y por el coadyuvante J.E.A.I.contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Caldas, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

La presente providencia tiene las siguientes tres partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación

ANTECEDENTES

La demanda

El señor J.C.P.V., actuando en calidad de Personero Municipal de Manizales, interpuso demanda en ejercicio de la acción popular por la presunta vulneración de los derechos colectivos de la referencia, previstos en los literales a), c), d), g), j), l) y m) del artículo 4º de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

Pretensiones

Las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda, son las siguientes:

“[…] Para que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada con efectos erga omnes, se garantice a la comunidad en general, que transita y habita en el entorno de la vía Manizales - Letras, tramo comprendido entre Potro Rojo (Kilómetro 5 + 500) y el kilómetro 26 + 900, los derechos colectivos y del medio ambiente ya señalados, y como consecuencia sirva ordenar (sic).

Que los accionados en ejercicio de sus competencias deben proceder a ejecutar un plan de intervención de todo el entorno que rodea el tramo vial, con fundamento en los Estudios Ambientales, Ecológicos y técnicos que se desarrollará de la siguiente forma:

- La recuperación integral de las cuencas, microcuencas y humedales, con todos sus nacimientos o afloramientos mediante la recuperación de sus franjas de retiro con vegetación nativa o propia de la zona, más allá de la franja protectora; el aislamiento de los humedales y nacimientos, mediante el restablecimiento de los bosques que fueron intervenidos. Para todo lo anterior el despacho judicial ordenará el retiro de todo uso de suelos, incluyendo la minería, que carezcan de la respectiva licenciatura, autorización o permiso, y en caso de tenerlo, se ordene su reubicación.

- El restablecimiento integral del tendido vial, mediante la recuperación del soporte físico donde fuese posible, el empleo de obras e intervenciones con mezcla de bioingeniería, o en su defecto mediante el establecimiento de otra infraestructura donde se empleen otras técnicas de ingeniería, siempre que se evite en lo mayormente posible el corte y retiro de taludes en zonas notoriamente afectadas con las inestabilidades.

- El monitoreo permanente del tramo vial, en el día (12 horas) mientras subsisten condiciones climáticas secas en la zona y sus partes altas, y de 24 * 24 horas, en condiciones de retorno de lluvias.

El restablecimiento del equilibrio ambiental propio de estos ecosistemas de páramo, mediante una agenda de gestión ambiental y controles periódicos aplicados por los organismos ambientales, con los compromisos que competen a los demás organismos públicos involucrados, a fin de restringir el otorgamiento de permisos, autorizaciones o licencias de actividades, usos o cualquier tipo de aprovechamiento diferente al que corresponde en esta zona […]”.

Presupuestos fácticos

En síntesis de la Sala, los hechos que fundamentaron la solicitud de protección de los derechos colectivos, son los siguientes:

3.1. Debido a la explotación inadecuada de los recursos naturales que rodean la vía que comunica Bogotá D.C. con el Municipio de Manizales se han generado graves desastres.

3.2. La parte actora manifestó que con ocasión a las visitas realizadas por el organismo local de derechos humanos, en el año 2011, al conjunto paisajístico en la vía a Bogotá, segmento Puente La Libertad - Letras, fue posible verificar el impacto generado por la intervención antrópica no planificada, relacionado con la desaparición […] de áreas de bosque, incluyendo la vegetación protectora de las áreas de retiro de los nacimientos y cursos de agua, para aplicarlas a productividad y pastoreo intensivo, transformación que necesariamente conlleva a los desequilibrios que hoy se presentan en la zona, donde se verifican varios puntos viales al pie de escarpes en cuyas cimas se avistan formaciones que delatan la presencia de puntos inestables […]”.

3.3. Resaltó que para el 4 de agosto de 2011, los humedales habían perdido más de un setenta por ciento (70%) de su cobertura vegetal y que, en consecuencia, se han generado desbordamientos así como arrastre de sedimentación que afectan la vía desde el sector de Potro Rojo […] hasta el kilómetro 26 + 600 antes (Sic), a 800 metros antes de entrar al departamento del Tolima en el Páramo de Herveo o Letras.

3.4. En relación con el aprovechamiento de los suelos, precisó que no son respetadas las áreas de retiro de los nacimientos y cauces.

3.5. Luego de relacionar los puntos críticos de la vía, indicó que por las características del ecosistema, éste se encuentra protegido por la normativa ambiental.

Actuaciones en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto proferido el 21 de septiembre de 2011, admitió la presente acción popular y dispuso notificar personalmente al Alcalde del Municipio de Manizales, al Director de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, a los ministros de Ambiente, Agricultura y Transporte; al Defensor del Pueblo y al Procurador Judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 472.

Asimismo, decretó la medida cautelar solicitada por la parte actora, consistente en ordenar a las entidades accionadas que “[…] en forma coordinada realicen controles permanentes en el tramo vial Manizales-Letras, el cual está comprendido entre el kilómetro 5+500 y el kilómetro 26+900 […]”.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas, mediante apoderado especial, presentó recurso de reposición contra el auto que decretó la medida cautelar y, de forma subsidiara, apelación, por considerar que ésta carece de sustento probatorio y que resulta […] lesiva para los intereses públicos, en la medida en que ordena a las entidades públicas demandadas la realización de labores de vigilancia y reparación que son del resorte exclusivo de otra entidad pública que ni siquiera se encuentra vinculada al trámite […].Para el recurrente, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS es la entidad que debe cumplir la medida cautelar.

El A quo resolvió, mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2011: i) vincular al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS; ii) ordenar a las entidades accionadas que realicen, en forma coordinada, controles permanentes en las quebradas que atraviesan el tramo vial Manizales - Letras, comprendido entre el Kilómetro 5+500 y el kilómetro 26+900; y iii) conceder en efecto devolutivo el recurso de apelación contra el auto que decretó la medida cautelar.

El Consejo de Estado modificó,...

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