Auto nº 25000-23-26-000-2006-02141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853661

Auto nº 25000-23-26-000-2006-02141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 02141 - 01(40785)

Actor: J.E.G.D.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 18 de octubre de 2018, formulada por la parte actora.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante fallo del 18 de octubre de 2018, esta Subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 17 de noviembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y, como consecuencia de ello, modificó la providencia de primera instancia.

2. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 25 de octubre de 2018 y desfijado el 29 de los mismos mes y año.

3. La parte demandante, mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2018, formuló solicitud de corrección de la sentencia.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Corrección de la sentencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias.

En el presente caso el actor solicitó la corrección del ordinal primero y segundo de la parte resolutiva del fallo, en tanto, en su sentir, se incurrió en un error al momento de digitar el nombre del beneficiario de la condena, pues la escritura correcta de aquel es J.E.G.D. y no como quedó plasmado su primer nombre (J..

Respecto de la solicitud, la Sala advierte que se incurrió en un error, toda vez que en la parte resolutiva de la providencia, involuntariamente se escribió de forma diferente el nombre del demandante comparado con la escritura consignada en la presentación personal del poder conferido para presentar la demanda de reparación directa, documento en el que se identificó como J.E.G.D..

Ahora bien, le es posible a la Sala subsanar dicho yerro conforme con las facultades previstas para tal fin en el...

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