Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00335-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 763865357

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00335-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero del dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00335-00

Actor: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB ESP

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (AHORA ESCINDIDO EN MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE)

Referencia: Medio de control de nulidad - accede a la suspensión provisional

Referencia: Prima facie no se advierte una vulneración del ordenamiento jurídico superior, por falta de competencia, cuando el Gobierno Nacional expide unos actos administrativos que anuncian unos proyectos de vivienda de interés social para un municipio, delimitan las zonas en las cuales se formulará el proyecto y determinan la base para los avalúos correspondientes, si estos fueron puestos en marcha antes del día cinco (5) de marzo de 2010, fecha en la que empezó a producir efectos la sentencia que declaró la inexequibilidad de la ley que reguló la materia.

Atendiendo lo previsto en el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

En consecuencia, el Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

I. SOLICITUD

El apoderado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 501 de 11 de marzo de 2009, por medio de la cual se anuncia por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional Recodo de San Antonio del Municipio de M., Departamento de Cundinamarca, y 102 de 27 de enero de 2011, por medio de la cual se anuncia por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro proyecto de Interés Social Nacional “pesqueras” en el Municipio de M., Departamento de Cundinamarca”, proferidas por el extinto Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Los actos demandados son los siguientes:

Resolución número 501 de 11 de marzo de 2009:

“MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0501 DE 2009

(Marzo 11)

"Por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro-proyecto de Interés SociaI Nacional Recodo de San Antonio del municipio de M., departamento de Cundinamarca"

El MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 8 del Decreto 4260 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que según el Censo del 2005 efectuado por el DANE, la suma del déficit cuantitativo de vivienda en Mosquera, Soacha y Bogotá, D.C. es de 304.615 viviendas, distribuidas así: 4.385 que representan el 26,14% de los 16.774 hogares que componen el Municipio de M., más 17.553 correspondientes al 16,7%, de los 105.100 hogares que componen el Municipio de Soacha y 282.678 que representan el 14,64% de 1.931.372 de hogares existentes en la ciudad de Bogotá, D.C., ubicados en su mayoría en las cabeceras municipales, población que vive en arriendo o subarriendo y con la tendencia del mayor déficit cuantitativo en la cohabitación.

Que según el Censo del 2005 efectuado por el DANE, la suma del déficit cualitativo de vivienda en Mosquera, Soacha y Bogotá, D.C., es de 107.713, siendo el mayor problema en términos de déficit cualitativo la faIta de servicios públicos.

Que respecto a la dinámica poblacional de los 10 municipios de la Provincia Sabana de Occidente, compuesta por B., Cota, El Rosal, Facatativá, Funza, Madrid, M., Subachoque, T. y Zipacón, M. es el cuarto más densamente poblado, con un 9.4% de la población provincial y el 1.46% con respecto al departamento. De acuerdo con la población proyectada para el 2004, la población urbana alcanza el 87.79%.

Que adicionalmente el fenómeno de desplazamiento también ha ejercido una dinámica de presión poblacional sobre la ciudad, ampliando la demanda de servicios y equipamientos e incrementando la problemática urbana de la ciudad, ya que la mayor parte de los desplazados se ubica en áreas periféricas que ocupan zonas de alto riesgo o de importancia ambiental.

Que según C.B. y R.C., en el libro "La necesidad de un planteamiento regional, Aproximaciones a las directrices de ordenamiento territorial para Bogotá y la región", Ed. Coordinación editorial L.F.M., Bogotá mayo de 2002, estudio realizado en convenio con la Corporación Andina de Fomento, Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Centro de Estudios sobre el Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes, se evidenció que "las relaciones funcionales crecientes entre los municipios de la Sabana y Bogotá, así como las nuevas formas de ocupación del territorio provienen es de la dinámica económica y demográfica, muestra la formación de una región que ha desarrollado estructuras regionales por encima de las divisiones administrativas y ha construido una nueva realidad. Existe un territorio definido por la geografía que con el tiempo ha llegado a conformar una región funcional entre Bogotá y, al menos los 19 municipios circundantes (...) entre ellos, Soacha y M.. (…) Este territorio presenta un dinámica importante de crecimiento demográfico y desarrollo económico ya que la ciudad central y los municipios próximos alcanzan cada vez más un mayor grado de interrelación funcional: vial, residencial, económica y de servicios y equipamientos".

Que según el Tomo I del documento de diagnóstico del PBOT de M., los asentamientos que presentan algunos problemas de riesgo son los localizados en la ribera del Río Bogotá de los cuales deberán hacerse reubicaciones de viviendas.

Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Municipal 2004-2007 del Municipio de M., se tiene una planificación desordenada debido a la poca planificación urbanística entre los años 80 a 90. Por lo tanto no hay espacio para los servicios básicos, de equipamientos colectivos, zonas verdes, recreacionales, salud, educación, y zonas comunales.

Que de acuerdo con la información reportada en el portal del Viceministerio de Agua Potable en el seguimiento a la ejecución de proyectos regionales de julio de 2008, el sistema hídrico del Municipio de M. está en situación crítica y no se ha contado con medidas de preservación, conservación ni con parques naturales o áreas de reserva natural.

Que los diagnósticos de los Planes de Ordenamiento Territorial (1999) de los Municipios de M. y Soacha revelan carencias en términos de infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos, parque y zonas de esparcimiento, las cuales son precarias actualmente y se caracterizan por el crecimiento extensivo de un bajo promedio de altura y con malas condiciones de las viviendas.

Que el Macro proyecto propone Ia protección y preservación ambiental de los ecosistemas como los cuerpos de agua denominados humedales, tales como el Río Bogotá, Balsillas y algunos canales de riego que están en un proceso lento de desaparición a causa de la sedimentación, la colmatación orgánica y la contaminación del agua, a través del trazado de rondas de protección como parques lineales integrados al sistema de movilidad del M. proyecto, así como la preservación del C.G..

Que según el Tomo I del documento de diagnóstico del PBOT de M., la construcción de la futura carretera perimetral de la sabana, es un proyecto vial destinado para mejorar las condiciones de acceso de la región Sur-Occidental del país a la Ciudad de Bogotá y facilitar la interconexión con las otras regiones del país. El proyecto vial se inicia sobre la Carretera al Sur en el Municipio de Sibaté y se construye actualmente en el sentido Norte por la zona rural de Soacha hasta el punto denominado C.G. en el Municipio de M., busca el Río Bogotá y a partir de éste ingresa en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá con la denominada Avenida Longitudinal Occidental (ALO), hasta salir en Torca y empatar con la Carretera Central del Norte.

Que según el documento CONPES 3433 de 2006, se declara de importancia estratégica para el país el proyecto “Construcción y mantenimiento de la Avenida Longitudinal de Occidente ALO Sector Río Bogotá — Chuasacá" y se encarga al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Transporte, la Oficina de la Alta Consejería de la Presidencia de la República, de coordinar con las autoridades locales competentes la elaboración y presentación de alternativas que promuevan el desarrollo adecuado del área de influencia del proyecto ALO incluyendo vivienda de interés social y utilizando la figura de un Macro proyecto Urbano.

Que la localización estratégica del M. proyecto contempla una estructura vial aprovechando la Avenida Longitudinal de Occidente ALO como motor de desarrollo de la nueva ciudad planificada, planteando una estructura integral reticular peatonal y de zonas verdes con el fin de prevenir desarrollos precarios de origen ilegal, desestimular el uso del vehículo e incentivar el uso de sistemas de transporte masivo.

Que el Macro proyecto propone a alameda central (Avenida parque) con un ancho mínimo de 100 metros como punto de partida de un eje de integración de aproximadamente 15 km de largo, en dirección sur...

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