Auto nº 11001-03-24-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766244677

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2014-00149-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2014-00149-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

PRUEBAS – Oportunidad para solicitarlas / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE PRUEBA PERICIAL – Improcedente porque la oportunidad procesal pertinente para aportar la prueba feneció

[E]l apoderado del Instituto Univ de Ciencia I Tecnología S.A., allegó escrito en el que pidió se designen nuevos peritos o que en su lugar «[…] se permita a la demandante aportar el peritaje directamente, para así poder continuar con el proceso. Lo anterior se platea toda vez que parece que esperar a que se posesione un perito, va a conllevar a que el proceso quede estancado. […]». […] En estos términos, es dable concluir que el término para solicitar o modificar la forma en que se debe practicar la prueba pericial solicitada en la demanda por la parte actora, feneció, dado que en el presente asunto, ya se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 ibídem, y se decretaron las pruebas en la misma, razón suficiente para concluir que no es procedente acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00149-00

Actor: INSTITUTO UNIV DE CIENCIA I (SIC) TECNOLOGÍA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial realizada el 28 de julio de 2017[1], decretó la prueba pericial solicitada por la parte actora[2]; sin embargo, a pesar de haberse designado varios peritos lo cierto es que no ha sido posible obtener aceptación o pronunciamiento favorable por parte de los mismos, para realizar dicha función, tal como se evidencia en los folios 339, 344, 362, 367, 372, 373, 374 y 375 del expediente.

En virtud de lo anterior, el apoderado del Instituto Univ de Ciencia I Tecnología S.A., allegó escrito en el que pidió se designen nuevos peritos o que en su lugar «[…] se permita a la demandante aportar el peritaje directamente, para así poder continuar con el proceso. Lo anterior se platea toda vez que parece que esperar a que se posesione un perito, va a conllevar a que el proceso quede estancado. […]»[3]. (destaca el Despacho)

Sin embargo, el Despacho advierte que el artículo 173 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, prevé:

«ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro...

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