Auto nº 11001-03-28-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766244737

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 01-02-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha01 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00074-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

AUDIENCIA INICIAL - Vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil al proceso electoral / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto de la Registraduría Nacional del Estado Civil / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Oportunidad de presentación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Rechazada de plano la solicitud por extemporánea

Advierte el Despacho que según lo dispuesto en el último inciso del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la suspensión provisional debe ser solicitada en la demanda y resuelta en el auto admisorio, como ya tuvo lugar, a través de providencias en firme, en los dos procesos del expediente acumulado en que fue incluida la medida cautelar. En consecuencia, la petición resulta extemporánea y por fuera del término de caducidad de este medio de control, por lo cual se rechaza de plano en virtud de la regulación prevista en la norma especial citada, cuyo alcance descarta la aplicación de las disposiciones del procedimiento ordinario en esta materia. (…). El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por considerar que la entidad solo tiene competencia para la organización de las elecciones, no es el sujeto procesal llamado a responder por la demanda, los hechos descritos por los actores no tienen relación con las funciones del organismo, no expidió el acto acusado y no tiene competencia para verificar si un candidato está inhabilitado para el ejercicio del derecho a ser elegido. (…). Advierte el Despacho que las demandas del proceso acumulado contra la designación de la representante R.G. están sustentadas en una causal subjetiva de anulación, como es la posible inhabilidad originada por la doble militancia política. En tales condiciones, el Despacho no encuentra necesaria la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en este proceso, por lo cual declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la entidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00074-00 (Acumulado 11001-03-28-000-2018-00131-00 y 11001-03-28-000-2018-00076-00)

Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA

Demandado: Á.M.R.G. – REPRESENTANTE A LA CÁMARA PERÍODO - 2018-2022

Referencia: Electoral

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., el primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las dos y treinta (2:30) PM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso electoral acumulado de la referencia, según lo dispuesto en auto de enero 15 del año en curso. En la hora señalada, el magistrado Dr. C.E.M.R., previa designación de una de las...

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